Sentencia No. 297 dictada en fecha 07-JUL-2022 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: MAGISTRADA PONENTE: TANIA D`AMELIO CARDIET
Corolario de lo antes dicho y conforme a los argumentos expuestos por la parte actora, se observa que la pretensión apunta a la tutela del derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, frente a una presunta detención arbitraria imputada a un órgano de investigación penal y auxiliar de justicia, lo cual denota, a todas luces, que en el caso de autos se está en presencia de una acción de amparo a la libertad y seguridad personales -o habeas corpus- cuyo régimen se encuentra establecido en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, de conformidad con el artículo 67, parte final del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala declara que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo constitucional en la modalidad de habeas corpus, interpuesta por la abogada Anna Karola Pérez Marín, asistiendo al ciudadano Jesús Eduardo Pérez Mendoza, en su condición de esposo de la ciudadana ALTAIR CELESTE MEDINA ROMERO, contra los funcionarios adscritos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística Sub-Delegación Municipal Baruta Santa Mónica; es un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; por ser el objeto de la tutela invocada la protección del derecho a la libertad personal la procesada y accionante. Así se decide.
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/317796-0297-7722-2022-22-0335.HTML
La frase del día
"De todo aquello que no podemos soltar, no somos sus dueños, somos sus esclavos"
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