29 de octubre de 2022

29-10-2022: femicidio

Sentencia No. 279 de fecha 13-OCT-2022 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY

De esa forma, resulta claro que el legislador expresó su voluntad de consagrar el delito de femicidio y determinó, definitivamente, la competencia de los tribunales especializados en materia de Violencia contra la Mujer, para este tipo especial de homicidio, eliminando la remisión que hacía la ley anterior a los tribunales penales ordinarios, para el conocimiento de los delitos de Homicidio en todas sus calificaciones, unificando así la competencia de los tribunales especializados para conocer todos los delitos donde resulte el maltrato, ataques a la integridad personal y física, incluida la muerte de las mujeres, por razones de género.
Dada la modificación de la ley especial sobre Violencia contra la Mujer, se deduce claramente, que la intención del cuerpo legislativo es que la jurisdicción especial conozca de manera expedita de toda clase de Violencia contra La Mujer, por motivo de género, reafirmando así a la jurisdicción especial, ampliando su competencia, para la protección efectiva de las mujeres contra el maltrato y ataques a su integridad personal y física, producidas por razones de género.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/octubre/319715-279-131022-2022-CC22-199.HTML

La frase del día 
"Si tienes miedo de los desafíos, nunca llegarás lejos"

25 de octubre de 2022

25-10-2022: retardo, omisión

Sentencia No. 708 de fecha 14-OCT-2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

En el presente caso se estima que, dado que la denuncia tiene que ver con la inactividad del órgano jurisdiccional delatado, el cual está obligado por mandato del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a dar el impulso procesal correspondiente, y no propiamente de una omisión de pronunciamiento, como si se hubiere sustentado  en la violación del derecho de petición y oportuna respuesta,
 Ciertamente, las figuras del retardo y omisión constituyen formas materializadas de la inactividad jurisdiccional, que presuponen en el ámbito jurisdiccional la ejecución de conductas abstencionistas de parte de los órganos encargados de administrar justicia, las cuales se materializan de manera diferente.
El retardo, comporta de parte del órgano jurisdiccional un retraso –justificado o no-, en relación a la oportunidad procesal que se tenía para llevar a cabo una determinada actividad a la que se estaba obligado por ley, y sencillamente no se ejecutó; en tanto que la omisión comporta un abandono total a la obligación primordial que tienen los jueces de decidir con relación a los puntos planteados. De esta manera, la línea fundamental que traza la frontera entre uno y otro concepto está en que la omisión, comporte o no, una abstención prolongada, definitiva y perenne en el tiempo, es decir, el juez sencillamente ni oportuna, ni tardíamente se pronuncia con relación a lo planteado por las partes –caso de la omisión-; o sencillamente se trate de un retraso temporal que justificado o no nunca se perpetúa en el tiempo -caso del retardo-.

(...)

Constatado lo anterior, adicionalmente a la inactividad del órgano jurisdiccional  denunciado vía amparo y la falta de aplicación de los efectos contemplados en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal que conllevaron a la lesión del derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva de la víctima aquí accionante-apelante, junto a principios fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico (legalidad procesal, expectativa plausible, confianza legítima, justicia oportuna y seguridad jurídica, entre otros), todo lo cual conduce a esta Sala a que proceda a declarar con lugar el recurso de apelación presentado por la parte accionante contra la decisión dictada el 15 de abril de 2021, emitida por la Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Área Metropolitana de Caracas, revocar la decisión apelada y, en consecuencia, declarar admitida y procedente in limine litis la acción de amparo ejercida, por lo cual ordena al Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, que se sirva remitir al Ministerio Público las actuaciones originales del expediente identificado con el alfanumérico  22C-19801-2018, 22C-19801-2018, para que éste pueda emitir su acto conclusivo en el asunto y se de continuidad al proceso penal por falsificación de firmas y falsa atestación ante funcionarios públicos  seguido a los ciudadanos Magalis Josefina Hernández de Belisario, Verónica del Valle Hernández García y Víctor José Rojas Hernández, con especial atención a si se produjo o no el incumplimiento del acuerdo reparatorio celebrado por las partes el 13 de febrero de 2020, ante el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, todo ello en respeto a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/octubre/319797-0708-141022-2022-21-0197.HTML

La frase del día 
"El espejo refleja el rostro del hombre pero su verdadero carácter se demuestra por los amigos que escoge"

23 de octubre de 2022

23-10-2022: citación (2)

Sentencia No. 059 de fecha 19-JUL-2021 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO 

En el caso de que la persona citada de manera cierta y efectiva, no comparezca para el día y hora señalado en la boleta de citación, se entenderá contumaz, y el Tribunal ordenara que sea conducida por la fuerza pública, tal como lo expresa el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la responsabilidad penal correspondiente y pagar los gastos que ocasione, salvo justa causa.
 
En el segundo supuesto, es decir que la citación no pueda ser realizada de forma cierta y efectiva, el Aguacil deber indicar al dorso de la boleta los motivos por los cuales no se pudo practicar, dejando constancia en el libro de correspondencia, para luego remitir al día siguiente hábil la resulta al Tribunal competente, la cual será agregada por el Secretario al expediente y este realice la certificación respectiva, para que nuevamente libre única y ultima boleta de citación, en el menor tiempo posible antes que se efectué el acto procesal por celebrarse, con el fin de evitar diferimientos improductivos y dar celeridad procesal, pudiendo optar ya sea por la vía verbal, telefónica, correo electrónico, fax, telegrama o cualquier otro medio de comunicación interpersonal, agotada las formas antes señaladas, el Secretario dejara constancia sobre la resulta, y si la misma se hace efectiva se tendrá como citada a la persona.
 
Al criterio que acaba de ser transcrito, cabe el añadido de que, la Sala atendiendo al sentido garantista de la actividad citatoria, en lo referente a que el aseguramiento de la misma, involucra el cumplimiento del principio jurídico del debido proceso, que implica el derecho a ciertas garantías mínimas, tendentes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, como tener oportunidad de ser oído y a hacer valer las pretensiones legítimas frente al juez, considera oportuno indicar que en el caso de la citación, no puede el Tribunal que este conociendo del proceso fijarla a las puertas del Tribunal, porque de hacerlo desnaturaliza el sentido intrínseco de la misma (tiene carácter personalísimo), ya que esa práctica es propia de las notificaciones, “cuando no se exprese el lugar donde puedan ser notificados y se tendrá como dirección la sede del Tribunal”, de hacerse se estaría en presencia de una forma defectuosa de convocatoria.
 
En todo caso si la citación no expresara el lugar, se entiende que la persona está ausente o no localizada, siguiendo para tal fin lo dispuesto en los artículos 171 y 172 del Código Orgánico Procesal Penal. 
 
Por último, en los casos no previstos anteriormente, podrá aplicarse de forma supletoria, las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, referente a la formalidad de la citación.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/312684-059-19721-2021-C21-22.HTML

La frase del día 
"Si tienes miedo del frío, nunca conocerás el hielo"

23-10-2022: citación

Sentencia No. 059 de fecha 19-JUL-2021 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO 

En relación a los sujetos procesales, por disposición del Código Orgánico Procesal Penal (artículos 169 y 173), se debe entender que se librará citación solo a la víctima, expertos o expertas, intérpretes y testigos, así como a los militares en servicio activo y funcionarios policiales, mientras que a los otros sujetos procesales intervinientes, defensores o representantes legales, se les librará notificación, delimitándose de esta manera la naturaleza del acto a quien va dirigido. (Vd. Sentencia N° 2195 de fecha 13 de agosto de 2003, Sala Constitucional).
 
Librada la boleta de citación, por el Tribunal de la causa, conforme al artículo 168 del Código Orgánico Procesal, esta será remitida a la oficina de Alguacilazgo para ser agregada al libro de correspondencia identificado como CITACIONES, y, el Alguacil designado por el servicio de Alguacilazgo, se trasladará al domicilio indicado por las partes en el expediente (victima, testigos e interprete) o a la institución donde laboran (expertos o expertas), a los fines de hacer entrega personal de la misma al llamado a comparecer, a quien se le exigirá el recibo de la misma, previa su identificación con instrumento de identidad valido y verificable. Salvo la excepción indicada en el artículo 173 del Código antes prenombrado, cuando se trate de militares activos y funcionarios policiales, donde la citación se hará por conducto de su superior jerárquico y no por el Alguacil.
 
Ahora bien, de lo antes señalados se puede dar a lugar dos supuestos; el primero, que la citación se realice de forma efectiva y cierta, caso en el cual el alguacil deberá dejar constancia en el Libro de correspondencia y remitir al día siguiente hábil, a su recepción al servicio de alguacilazgo, al Tribunal competente, para que el Secretario del Tribunal las agregue al expediente y surta los efectos de ley.
 
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/312684-059-19721-2021-C21-22.HTML

La frase del día 
"Si tienes miedo del frío, nunca conocerás el hielo"

22 de octubre de 2022

22-10-2022: sobreseimiento y orden aprehensión (3)

Sentencia No. 286 de fecha 13-OCT-2022 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Asimismo, es importante señalar que el Juez de Control, tiene el deber de vigilar las fases de investigación e intermedia del proceso penal, entendiendo por vigilar la verificación y fiscalización de lo alegado o solicitado por las partes del proceso, así como dilucidar si se ha acreditado suficientemente la existencia o no de un hecho punible. Debe señalarse que el ius puniendi o derecho de castigar, que tiene el Estado va de la mano con el deber de proceder conducente a obtener la verdad.
 
Los principios garantistas del debido proceso deben ser defendidos íntegramente por todos los Jueces de la República, es decir, cada Juez, sea cual sea su ámbito de competencia, debe respetar, y hacer respetar las garantías Constitucionales y Legales que rigen todo nuestro ordenamiento jurídico, en el marco del respeto a la correcta aplicación de la justicia.
 
 Sobre las consideraciones expuestas esta Sala de Casación Penal, estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar la NULIDAD DE OFICIO de todas las actuaciones cumplidas en la presente proceso a partir del 19 de septiembre de 2016, oportunidad en la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, decretó el sobreseimiento de la causa seguida contra los ciudadanos JUAN CARLOS GARCÍA FEHR E HILARIO VALMORE GUANIPA RODRÍGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de Estafa Agravada, Apropiación Indebida Calificada, Extorsión y Asociación, tipificados en los artículos 462, 459 y 460 del Código Penal, y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada (vigente para la fecha de los hechos).
 
En consecuencia, en virtud de la nulidad decretada, se REPONE la causa al estado que un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, distinto al que conoció, resuelva la solicitud de sobreseimiento planteada. Así se decide.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/octubre/319722-286-131022-2022-C22-106.HTML

La frase del día 
"Si tienes miedo de las alturas, nunca alcanzarás el cielo"

22-10-2022: sobreseimiento y orden aprehensión (2)

Sentencia No. 286 de fecha 13-OCT-2022 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

De igual forma, la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, al conocer del recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos JOSÉ MIGUEL BAPTISTA DE FREITES y JOSÉ BAPTISTA VIEIRA, asistidos por los abogados Luis Ernesto López Indriago y Othoniel Tortolero Ríos,  tampoco constató dicha situación relacionada con las ordenes de aprehensión, incurriendo asimismo en un vicio procesal de orden público quebrantando la garantía fundamental del debido proceso, el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; vicio que acarrea como consecuencia la nulidad de todas las actuaciones cumplidas por la mencionada Corte de Apelaciones por lo que resulta necesario restablecer el orden procesal, conforme al principio de las nulidades.
 
 Respecto al conjunto de garantías que aseguran los derechos de los ciudadanos frente al poder jurisdiccional y siendo el debido proceso el instrumento más importante del ser social, debemos tener en cuenta que conforme al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Pacto de los Derechos Civiles y Políticos (ONU), establece el deber de los Jueces, de salvaguardar el proceso como garantía de la Tutela Judicial Efectiva de los derechos de los justiciables.
 
Nos dice VILLAMIL PORTILLA “la doctrina define el debido proceso como la suma de garantías que protegen al ciudadano, sometido a cualquier proceso, aquellas le aseguran a lo largo de la actuación una recta y cumplida administración de justicia, la seguridad jurídica y la emisión de las resoluciones judiciales conforme a derecho”  (Teoría Constitucional del Proceso, ob. Cit. P. 50) (sic).
 
Esta Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia estima necesario adicionar, que todos los jueces de la República, tienen el deber de garantizar primigeniamente el estado Social de Derecho y de Justicia, en estricto apego y observancia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el marco de un respeto irrestricto a la legalidad y a los derechos fundamentales.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/octubre/319722-286-131022-2022-C22-106.HTML

La frase del día 
"Si tienes miedo de las alturas, nunca alcanzarás el cielo"

22-10-2022: sobreseimiento y orden aprehensión

Sentencia No. 286 de fecha 13-OCT-2022 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Cabe resaltar que el Juez de Control, tiene el deber constitucional y legal de efectuar un análisis pormenorizado de los asuntos que son sometidos a su competencia, y particularmente, en los casos relacionados con los sobreseimientos, ya que su decisión debe estar fundamentada en los elementos establecidos en el expediente, evitando de esta manera incurrir en errores que pudieran causar un gravamen irreparable o que pudieran quebrantar el principio de igualdad de las partes inherentes al proceso penal.
 
         El 19 de septiembre de 2016, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, decretó el sobreseimiento de la causa seguida contra los ciudadanos JUAN CARLOS GARCÍA FEHR e HILARIO VALMORE GUANIPA RODRÍGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA, APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, EXTORSIÓN y ASOCIACIÓN, tipificados en los artículos 462, 459 y 460 del Código Penal, y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada (vigente para la fecha de los hechos); de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal; de la citada decisión se notificó a las partes, obviando la existencia de las ordenes de aprehensión que pesaban sobre lo imputados de autos, quienes se encontraban prófugos de la justicia.
 
Aunado al hecho, el 16 de mayo de 2018, la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, admitió el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos JOSÉ MIGUEL BAPTISTA DE FREITES y JOSÉ BAPTISTA VIEIRA, asistidos por los abogados Luis Ernesto López Indriago Y Othoniel Tortolero Ríos, declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó el fallo recurrido, en los términos siguientes:
 
“(…) PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos JOSÉ MIGUEL BAPTISTA DE FREITES y JOSÉ BAPTISTA VIEIRA, en su carácter de víctimas, asistidos por los abogados LUIS ERNESTO LÓPEZ INDRIAGO y OTHONIEL TORTOLERO RIOS, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero [de Primera Instancia en función] de Control de este Circuito Judicial, en fecha 19 de septiembre del año 2016, en la cual decreta el sobreseimiento de la causa seguida en contra de los ciudadanos JUAN CARLOS GARCÍA FEHR e HILARIO VALMORE GUANIPA RODRÍGUEZ.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión referida ut supra (…)” (sic).

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/octubre/319722-286-131022-2022-C22-106.HTML

La frase del día 
"Si tienes miedo de las alturas, nunca alcanzarás el cielo"