24 de marzo de 2026

24-3-2026 | material, formal

Sentencia No. 461 de fecha 17-NOV-2023 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Prosiguiendo con este hilo motivacional, es necesario precisar que el sobreseimiento material constituye un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, es decir, se fundamenta en la certeza negativa, por lo tanto pone fin al proceso penal, provocando su terminación anticipada en relación a los hechos y a las personas que se refiere. Las causas que hacen procedente el decreto del sobreseimiento material están basadas en la certeza, refiriéndose a circunstancias que resultan inmodificables, dando carencia definitiva, cierta e insubsanable, de elementos de hecho o de derecho que imposibilitan el enjuiciamiento.

Por su parte, el sobreseimiento formal se origina de motivos que pueden ser modificados con posterioridad, basados en una duda o defecto que puede disiparse o desaparecer. El efecto que se origina del sobreseimiento formal es la reposición de la causa a la fase preparatoria, a los fines de corregir los defectos en que se incurrió al momento de ejercer la acción penal. Se refiere como una decisión que por su naturaleza, no pone fin al proceso, ni impide su continuación, puesto que se trata de la resolución de una incidencia, referida al incumplimiento de requisitos materiales para ejercer la acción penal, y en virtud de este pronunciamiento puede el Fiscal del Ministerio Público, conforme al artículo 20, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, volver a intentar la acción penal nuevamente; lo cual podrá realizar por una sola vez [Vid. Sentencia 127, de fecha 8 de abril de 2003, emitida por la Sala de Casación Penal.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Predican valores que no aplican y condenan pecados que también cometen. Tienen a Dios en la boca y al diablo en las acciones"

23 de marzo de 2026

23-3-2026 | intermedia

Sentencia No. 461 de fecha 17-NOV-2023 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Por consiguiente, dentro de la fase intermedia del proceso penal, no está permitido el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral, como ocurrió en el caso que nos ocupa, violentando así el contenido del artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé lo siguiente:

“…Desarrollo de la Audiencia

Artículo 312. El día señalado se realizará la audiencia en la cual las partes expondrán brevemente los fundamentos de sus peticiones.

Durante la audiencia el imputado o imputada podrá solicitar que se le reciba su declaración, la cual será rendida con las formalidades previstas en este Código.

El Juez o Jueza informará a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso.

En ningún caso se permitirá que en la audiencia preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público…”. (Resaltado de la Sala).

Como se indicó anteriormente, la fase intermedia del proceso penal tiene por objeto revisar y valorar los resultados de la investigación y la fundamentación de la solicitud de enjuiciamiento formulada por el Ministerio Público, lo cual no quiere decir que el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control, pueda hacer apreciaciones sobre el fondo, pretendiendo hacer valoraciones de los elementos de convicción como si se tratara de pruebas, tal como ocurrió en el caso que nos ocupa; donde el sentenciador de Primera Instancia valoró dichos elementos y desestimó la tipificación jurídica propuesta de forma material, acordando el sobreseimiento de la causa, asumiendo facultades que son intrínsecas del Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio, afectando de forma flagrante los principios constitucionales inherentes al Debido Proceso y a la Tutela Judicial Efectiva.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La legalidad, por sí sola, no garantiza justicia, ya que una decisión puede estar respaldada por la ley y ser profundamente injusta"

23-3-2026 | funcionario policial

Sentencia No. 0214 de fecha 11-MAR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’AMELIO CARDIET

Ahora bien, consta en el informe enviado por el Tribunal (...), sede Cumaná a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre que el referido juzgado dictó un auto fundado mediante el cual ejerció su facultad de saneamiento procesal, en dicho auto, el juez detectó un error material: se había notificado de forma errónea al funcionario policial (...) (órgano de prueba) mediante carteles en la puerta del tribunal (Art. 165 COPP), cuando lo correcto era citarlo por conducto de su superior jerárquico (Art. 173 COPP), en consecuencia, el tribunal ordenó subsanar y ratificar dicha notificación para asegurar la comparecencia del testigo.

Bajo este orden de ideas, esta Sala observa que la pretensión de la parte accionante se fundamentaba estrictamente en una omisión de pronunciamiento, que tenía como finalidad se ordenara el cierre del debate del juicio oral y público.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La legalidad, por sí sola, no garantiza justicia, ya que una decisión puede estar respaldada por la ley y ser profundamente injusta"

22 de marzo de 2026

22-3-2026 | no deben existir medios

Sentencia No. 1129 de fecha 14-JUL-2025 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Ahora bien, no obstante la existencia del citado recurso en su debida oportunidad legal, el texto adjetivo penal, impone al juez competente según sea el caso, la obligación de examinar, cada tres meses, la necesidad de mantener la privación judicial preventiva de libertad o sustituirla por otra menos gravosa, cuando lo estime pertinente, siempre que los supuestos que motivan dicho aseguramiento puedan razonablemente ser satisfechos con la aplicación de otra medida, a la vez que le concede la facultad al imputado de solicitar la revocación o sustitución de dicha medida privativa las veces que lo considere pertinente, es decir, tiene el accionante, una vía ordinaria a su disposición, a saber, la revisión de la medida cautelar.

Con el objetivo de lograr el fin descrito en el párrafo anterior, es de resaltar que esta Sala Constitucional al interpretar la disposición normativa contenida en el artículo 6 cardinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ha sostenido que no deben existir medios idóneos para restablecer la situación jurídica infringida o que existiendo se hubieren agotado y los mismos lesionaran, por distintos motivos, los derechos y garantías constitucionales, pues lo contrario permitiría que la acción de amparo fuese utilizada en sustitución de los medios procesales establecidos en nuestro derecho positivo (vid. sentencia n.° 1.296 del 13 de junio de 2002).

Sobre la causal de inadmisibilidad previamente destacada, la doctrina jurisprudencial pacíficamente asentada por esta Sala Constitucional ha extendido su interpretación en el sentido de que debe entenderse que para la admisión de la acción restitutiva sobre derechos y garantías constitucionales, con el fin de no desvirtuar su naturaleza extraordinaria que debe cohabitar en el ordenamiento jurídico patrio con los medios y recursos procesales allí contemplados, no deben existir medios ordinarios que puedan materializar la pretensión de tutela que aspira el accionante. Sobre esta posición esta Sala en la decisión n.° 1.142 de fecha 26 de junio 2001, estableció que:

“Tal y como se ha establecido, uno de los requisitos fundamentales para la admisión de la acción de amparo constitucional es, en principio, que no deben existir medios idóneos para restablecer la situación jurídica infringida o que existiendo se hubieren agotado y los mismos lesionaran, por distintos motivos, los derechos y garantías constitucionales, pues lo contrario permitiría que la acción de amparo fuese utilizada en sustitución de los medios procesales establecidos en nuestro derecho positivo”. (Destacado de este fallo).

A la luz de los anteriores señalamientos, advierte esta Sala que el accionante de marras a fin de restituir las presuntas violaciones constitucionales a la cual hizo referencia, contaba con la vía judicial ordinaria como la revisión de la medida cautelar, conforme a lo prevé el artículo 250 de la norma adjetiva penal, tal y como lo dispuso la Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La verdadera virtud de ser astuto y estratégico, radica en saber cuándo decir no, cuándo proteger tus propios intereses y cuándo dejar de ser el héroe para no ser la víctima"

22-3-2026 | casacional

Sentencia No. 187 de fecha 26-MAY-2023 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Por las razones antes expuestas, la fundamentación casacional (Denuncia), debe circunscribirse en armonía a lo estableció en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal indicándose además, cuál es la relevancia o influencia que tiene el vicio en el dispositivo del fallo, a los fines de poder determinar si efectivamente, este afectó de manera determinante la resolución del caso que hiciera procedente su declaratoria o constituyó la violación de algún derecho o garantía legal o constitucional.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La verdadera virtud de ser astuto y estratégico, radica en saber cuándo decir no, cuándo proteger tus propios intereses y cuándo dejar de ser el héroe para no ser la víctima"

21 de marzo de 2026

21-3-2026 | peligro de obstaculización

El peligro de obstaculización 

— El peligro de obstaculización se da cuando existen sospechas graves de que el imputado manipulará pruebas o influirá indebidamente en las personas que intervienen en el proceso, a saber: testigos, expertos, entre otros. 

— La manipulación de pruebas o la indebida influencia del imputado en las personas tiene como finalidad desviar la investigación y ocultar la verdad.

— Es sumamente importante la verificación del peligro de obstaculización por parte del juez, ya que es uno de los principales fundamentos para decretar la privación judicial preventiva de libertad, siempre bajo los principios de excepcionalidad o proporcionalidad que rigen en el sistema penal venezolano.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Todo delito que no se convierte en escándalo no existe para la sociedad" | Heinrich Heine

21-3-2026 | falencia

Sentencia No. 679 de fecha 31-OCT-2025 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En tal sentido, los recurrentes demuestran un pleno desconocimiento de la debida técnica recursiva al elevar a conocimiento de la Sala un recurso de casación, siendo menester indicar, que al plantear el vicio de falta de aplicación, corresponde en primer lugar señalar la norma que considera violentada, la que en este caso, el artículo 6, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, no es susceptible de ser transgredida por la Alzada conforme al invocado motivo, aunado ello, está obligado el interesado, a exponer minuciosamente todos los elementos que permitan evidenciar que la acción u omisión del Tribunal de Segunda Instancia derivó en la advertida falencia, requiriéndose igualmente la exposición de la influencia de la misma en el resultado del proceso, coligiéndose en consecuencia, la obligatoriedad de una fundamentación acorde que permita a esta Sala analizar el fondo de la controversia y constatar si le asiste la razón a quien eleva un recurso de casación a su conocimiento, tal como ha sido señalado reiteradamente por esta Sala, citándose a tales efectos de la decisión número 350, de fecha 20 de junio de 2025.

“…se puede afirmar que es propio de la casación penal el cumplimiento adecuado de la técnica de la fundamentación del recurso para que se pueda resolver el fondo de lo pretendido, toda vez que el recurso de casación es un medio de impugnación que tiene carácter restringido y extraordinario, que no se corresponde, en ningún modo, a una tercera instancia, por lo que, en ese sentido, se requiere de una técnica especial que permita a la Sala de Casación Penal conocer y resolver, en forma excepcional, un asunto penal que fue juzgado cumpliéndose el principio de la doble instancia…” (sic) 

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Todo delito que no se convierte en escándalo no existe para la sociedad" | Heinrich Heine