31 de mayo de 2026

31-5-2026 § finalizada la preliminar

Finalizada la audiencia preliminar del proceso penal, el juez resolverá, en presencia de las partes, sobre lo siguiente:

1.- En caso de existir defectos de forma en la acusación fiscal o del querellante, estos podrán subsanarse de inmediato o en la siguiente audiencia.

2.- Admitir total o parcialmente la acusación del Ministerio Público o del querellante, y ordenar la apertura del juicio, pudiendo el juez atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación.

3.- Podrá dictar un sobreseimiento.

4.- Resolver las excepciones opuestas.

5.- Decidir sobre las medidas cautelares que pesen sobre el imputado.

6.- Sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos.

7.- Aprobar acuerdos reparatorios.

8.- Acordar la suspensión condicional del proceso.

9.- Decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia o necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral; y, por último, si el juez admite la acusación y ordena el pase a juicio, deberá realizar el auto de apertura a juicio, el cual debe contener los requisitos establecidos en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal (2021).

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Todo Cristo tiene su propio Judas"

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