MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
Al contrastar las consideraciones expuestas por el juzgado superior quinto con competencia en materia civil con el análisis posterior realizado por la Sala de Casación Civil en la sentencia objeto de revisión, esta Sala Constitucional observa una contradicción técnica fundamental. Paradójicamente, la sede casacional, tras declarar la existencia de una “fractura valorativa” y un “silencio de prueba”, procedió a transcribir y analizar las mismas actas penales, arribando a las mismas conclusiones fácticas que ya había asentado el sentenciador de alzada.
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"Nada corrompe más rápido que la ilusión de tener la razón"
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