- Ejemplo:
que un sujeto sea víctima de un atraco con un facsímil, él en consecuencia está
armado y se defiende ocasionándole la muerte al supuesto atracador.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
27 de marzo de 2016
27-03-2016 Penal (40)
Defensa Putativa: Es cuando el sujeto actúa con la convicción errada de que
su conducta se encuentra amparada por una causa de justificación, en base a
situaciones falsamente apreciadas que no corresponden a la realidad.
27-03-2016 Penal (39)
Diferencias Entre la Legítima Defensa
y el estado de Necesidad
1) En la
legitima defensa, se encuentra en pugna un interés ilegitimo, el del agresor;
contra un interés legitimo de la persona agredida que se defiende.
Mientras
que en el estado de necesidad, ambos
intereses son legítimos.
2) En la
legítima defensa, la situación de
peligro para los bienes jurídicamente protegidos, es siempre causada por una
conducta agresiva humana.
Mientras
que la situación de peligro propia del estado
de necesidad, puede ser causado por una conducta humana; pero también, por
un animal, la fuerza natural, entre otros.
3) Mediante
la legítima defensa se pueden
defender todos los bienes o derechos legítimamente protegidos.
En el estado de necesidad solamente se pueden
proteger 2 bienes jurídicos: la vida y la integridad física.
4) La
legitima defensa no consagra la defensa de un tercero, por lo que sólo podrá el
agente defender su propia persona o derechos.
Y el estado de necesidad si permite el
auxilio a terceras personas.
5) La
persona que obra en legítima defensa está exento de responsabilidad civil.
Y el
agente que obra protegido por estado de
necesidad, responde por los daños causados e incluso, cuando se trata de
auxilio a 3eros. Son llamados a responder civilmente.
27-03-2016 Penal (38)
Aberratio Causae: Aquí se cambia el rumbo de las cosas. Ejemplo: un sujeto apunta a Pedro para matarlo, y el disparo se
desvía y da muerte a Juan.
Aberratio Delicte: En el momento de cometer el acto delictivo, por
circunstancias externas se hacen daños materiales, cuando se quería hacer daño
a una persona. Ejemplo: un individuo
que lance una piedra a una persona, y termine destrozando una ventana.
La No
Exigibilidad de Otra Conducta
Al
hablar de N.E.D.O., tengamos presente que es cuando hay un estado de necesidad, una defensa
subjetiva u otros supuestos.
1. Estado de Necesidad: Se obre por la
necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real,
actual o inminente, no ocasionado dolosamente (de manera voluntaria) por la
persona.
Los requisitos de ese estado de necesidad, son los siguientes:
a)
Tiene que haber un peligro grave e inminente para la propia persona o la de la
otra (tercera persona).
b) Que
la situación de peligro no haya sido ocasionada o causada voluntariamente por
el agente.
c)
Tiene que haber una inevitabilidad del
peligro y proporción; ya que
estaríamos hablando, que el necesitado no pueda evitar el peligro de otra
manera y de la actuación que el necesitado realiza, la cual tiene que ser en forma proporcionada a la del peligro.
2. Defensa Subjetiva: Es cuando hay un exceso
en la defensa realizada por incertidumbre,
temor o terror; en pocas palabras, se actúa en base a un temor,
incertidumbre o terror.
3. Otros Supuestos: Aquí hablaríamos de: cuando hay encubrimiento de parientes
cercanos, amparo a parientes o amigos íntimos, entre otras cosas.
27-03-2016 Penal (37)
CAUSAS DE EXCLUSIÓN DE LA CULPABILIDAD
Error: Es el falso conocimiento de algo, una noción falsa sobre algo.
Error: Es el falso conocimiento de algo, una noción falsa sobre algo.
Error Esencial: Es el que versa sobre los elementos y circunstancias cuyo
conocimiento es requerido a los fines de la responsabilidad penal.
Error Accidental: Modifica o altera las circunstancias del delito.
Error Evitable: Es cuando se deben tomar todas las precauciones para
evitarlo, es decir, podría evitarse tomando las debidas precauciones.
Error Inevitable: Es inevitable aunque se tomen las medidas necesarias o
debidas precauciones.
Error de Hecho o Prohibición: Es cuando el sujeto actúa sabiendo que realiza algo
prohibido o en contra de la ley. (Versa sobra la antijuricidad o ilicitud del
hecho). Ejemplo: porte de arma sin
autorización legal.
Error de Tipo: Se trata del error o conocimiento equivocado sobre los
elementos y circunstancias del hecho típico. Ejemplo: si el sujeto cree disparar sobre un animal y lo hace sobre
un hombre; si el sujeto creía que el arma con que apuntaba era de juguete, y
siendo verdadera le ocasiona la muerte a una persona; etc.
Error In Persona: Recae sobre la persona, es decir, se confunden a las
personas. Ejemplo: que se quiera dar
muerte a Juan y mata a Pedro en la creencia que es el primero.
27-03-2016 Penal (36)
La Normalidad de Acto
Voluntario
Es el
proceso normal de motivación de la voluntad que depende, de las circunstancias
en que el sujeto haya actuado en una acción culpable. Esto es, que se requiere
que el agente, pudiendo y debiendo determinarse de conformidad con las
exigencias de la norma siéndole exigible otra conducta, haya optado por violar
la ley, lo cual implica que si no se ha dado la normalidad del acto volitivo,
si al sujeto no le era exigible otra conducta, es decir, si concurren
determinadas circunstancias externas que presionando al sujeto impiden el
proceso normal de motivación, no podrá formularse el juicio de reproche en que
consiste la culpabilidad.
Dolo Eventual: Es cuando el agente activo pudo evitar o preveer las
consecuencias del acto que realizaba y asume ese riesgo.
27-03-2016 Penal (35)
La
Responsabilidad Objetiva
La responsabilidad
objetiva es un tipo de responsabilidad civil
que se produce con independencia de toda culpa por parte del sujeto
responsable. Si la responsabilidad subjetiva se funda exclusivamente en la
existencia de culpa por parte de un sujeto, la responsabilidad objetiva no
exige tal requisito. Por ejemplo, en
el caso de que el Código Civil de un estado permita exigir indemnización al
propietario de un árbol por los daños causados por la caída fortuita de una
rama del mismo sobre la cabeza de un transeúnte, incluso en el caso en el cual
el propietario haya sido diligente y podara frecuentemente el árbol, se dice
que su responsabilidad es objetiva.
27-03-2016 Penal (34)
La Culpa: Consiste
en la violación de la obligación de diligencia y prudencia que nos imponen
determinadas normas. Ella implica, un reproche que se dirige al sujeto por el
comportamiento psicológico contrario a las exigencias impuestas al sujeto por
el ordenamiento jurídico.
La Preterintención: Se habla de preterintención cuando la intención se ha
dirigido a un determinado hecho, pero se realiza uno más grave que el que ha
sido querido por el sujeto. Esto es, como señala nuestro Código Penal, el hecho
excede en sus consecuencias al fin que se propuso el individuo.
- Artículo 74 C.P.: “Se consideran circunstancias atenuantes que, salvo
disposiciones especiales de la ley, no dan lugar a rebaja especial de pena,
sino a que se las tome en cuenta para aplicar, esta en menos del termino medio,
pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne
la ley, las siguientes:
1. Ser
el reo menor de veintiún años y mayor de dieciocho cuando cometió el delito.
2. No
haber tenido el culpable la intención de causar un mal de tanta gravedad como
el que produjo.
3.
Haber precedido injuria o amenaza de parte del ofendido, cuando no sea de tal
gravedad que de lugar a la aplicación del artículo 67.
4.
Cualquier otra circunstancia de igual entidad que a juicio del Tribunal aminore
la gravedad del hecho.”
Suscribirse a:
Comentarios (Atom)