15 de marzo de 2017

15/3/2017 Verdad [3]

La frase del día:
Una mala asesoría puede significar el fracaso en su máxima expresión

Criterios de verdad procesal formal. Criterios de verdad sustancial material. Dictamen de los peritos expertos

¿Los jueces están obligados a seguir el dictamen de los peritos expertos? (qué dice la ley y la jurisprudencia al respecto)

El dictamen pericial es un informe que rinde una persona con conocimientos especializados en determinada materia, sobre personas, cosas o situaciones, relacionados con los hechos del proceso, y que se someten a su consideración, ya sea por iniciativa de las partes o de oficio. Se trata de una prueba indirecta, porque el experto media entre el juzgador y los hechos, que éste último debe conocer, teniendo en consideración que el experto no conoce directamente los hechos sobre los que dictaminará, puesto que debe obtener información acerca de ellos a través del examen de personas, objetos o situaciones que se relacionan con tales hechos. La prueba pericial es una prueba personal, porque su esencia es el dicho o la opinión de determinada persona, a quien se escoge por sus características y conocimientos.

Es necesario señalar que la experticia debe cumplir con los requisitos que establece el artículo 225 de la ley adjetiva penal: El dictamen pericial deberá contener; de manera clara y precisa, el motivo por el cual se practica, la descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo, en el estado o del modo en que se halle, la relación detallada de los exámenes practicados, los resultados obtenidos y las conclusiones que se formulen respecto del peritaje realizado, conforme a los principios o reglas de su ciencia o arte.

El dictamen se presentará por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral en la audiencia

De acuerdo a la doctrina (Balística Forense Investigación Probatoria. Wilmer de Jesús Ruiz. Editorial Horizonte C.A. Barquisimeto, 2010. pp. 117, 118) y de conformidad con la anterior norma, se desprende que las partes de la experticia, son las siguientes: parte motiva, parte descriptiva, parte expositiva y parte concluyente.

Parte motiva: es donde se dejará constancia, el motivo por el cual se practica la experticia.

Parte descriptiva: se establece la descripción de la persona o cosa que sea objeto de la misma, en el estado en que se encuentre o en el modo.

Parte expositiva: constituye la relación detallada de los exámenes practicados, de las operaciones, técnicas, procedimientos, métodos, verificaciones y contrastaciones realizadas.

Parte concluyente: aquí se señalan los resultados obtenidos y las conclusiones que se formulen respecto del peritaje realizado, conforme a los principios o reglas de la ciencia o arte del experto. Deben explicarse los razonamientos motivados en función de las consideraciones y fundamentos que soportan las conclusiones del experto.

Los jueces son autónomos e independientes, debiendo solamente obediencia a la ley, al Derecho y a la justicia, tal como lo contempla el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto, no están obligados a seguir el dictamen de los expertos si su convicción se opone a ellos. Esto también se desprende del principio racional de la valoración de las pruebas en relación con la sana crítica que rige en el sistema acusatorio penal venezolano.

Considero sumamente importante señalar, que la valoración de la prueba pericial en el proceso penal venezolano se produce bajo el principio de la unidad de la prueba, es decir, se analiza por separado cada experticia y posteriormente su relación lógica con las demás probanzas, siempre, bajo las reglas de la sana crítica, de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, de acuerdo a la sentencia número 415, expediente número C09-090 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (SCP TSJ), de fecha 10 de agosto de 2009, con ponencia de la Magistrada Dra. Blanca Rosa Mármol de León, se sostiene la siguiente tesis:

“Es por ello, que al valorar el tribunal de juicio, el testimonio de los funcionarios YONNI MENDOZA, ÁNGEL GALICIA y CARLOS OSORIO y los expertos JESÚS ALBERTO COLINA COLINA y YOSDALBY JOSÉ RAMOS,   está valorando de manera conjunta el acta, informe o experticia que estos suscribieron, ya que la experticia no vale por si sola, excepcionalmente cuando ha sido producida como prueba anticipada, tal como lo prevé el artículo 339 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, porque darle valor probatorio a la experticia sin el testimonio del experto, constituye una vulneración del principio de inmediación, del debido proceso y del derecho a la defensa.

En virtud de lo antes expuesto, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, considera inoficioso anular la sentencia impugnada, y en consecuencia DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Casación interpuesto por la Defensa del ciudadano JUAN CARLOS DURÁN GONZÁLEZ. Y así se decide.”

Realizando un análisis jurídico de lo anterior expuesto, puedo considerar que para que el Tribunal de Juicio pueda darle valor probatorio a la experticia, es necesario que el Fiscal del Ministerio Público deba promover en su escrito acusatorio también al experto para que emita su testimonio acerca de la experticia que realizó.

Bibliografía:
Ferrajoli, L. Derecho y razón: teoría del garantismo penal. Editorial Trotta.

Pérez Sarmiento, E. (2005). La prueba en el proceso penal acusatorio (2° edición). Venezuela: Editores Hermanos Vadell.

Ruiz, Wilmer (2010). Balística forense (1° edición). Venezuela: Editorial Horizonte C.A.

Código Orgánico Procesal Penal. 2012. Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela 6.078 (extraordinaria), junio 15. 2012.

La frase del día:
Una mala asesoría puede significar el fracaso en su máxima expresión

14 de marzo de 2017

14/3/2017 Verdad [2]

La frase del día:
A buen entendedor pocas palabras

Criterios de verdad procesal formal. Criterios de verdad sustancial material. Dictamen de los peritos expertos

Verdad sustancial material: la verdad sustancial material hace referencia a cómo ocurrieron en realidad los hechos, es la verdad absoluta, de corte iusnaturalista, que carece de controles en el proceso. Yo, particularmente, la considero la verdad verdadera. Pero esta verdad no tiene cabida en el proceso penal porque está desprovista de formalidades legales, es imposible saber lo que en realidad sucedió desde el punto de vista material, con todo lo que ello implica, esto, solamente lo sabrá la víctima y el victimario; y los actores en el proceso penal, con excepción de la víctima y el imputado (Juez, Fiscal del Ministerio Público, órganos auxiliares de justicia, abogado defensor) deben conformarse con saber la verdad jurídica, la verdad formal, que es lo único que puede llegarse a saber en el proceso penal, pasando por una serie de filtros legales. Ahora bien, este tipo de verdad, la verdad sustancial material, se evidencia a través de la visualización del hecho antijurídico, típico, culpable, imputable a una persona que tiene como consecuencia jurídica una sanción penal. Ejemplo: mataron a determinada persona, y evidenciando la muerte, se sabe que en realidad sucedió. El problema se presenta es al momento de saber quién es el sujeto activo, razón por la cual, el hecho antijurídico debe someterse a un conjunto de formalidades legales para alcanzar la verdad jurídica, verdad procesal formal mas no la verdad sustancial material.

Bibliografía:
Ferrajoli, L. Derecho y razón: teoría del garantismo penal. Editorial Trotta.

Pérez Sarmiento, E. (2005). La prueba en el proceso penal acusatorio (2° edición). Venezuela: Editores Hermanos Vadell.

Ruiz, Wilmer (2010). Balística forense (1° edición). Venezuela: Editorial Horizonte C.A.

Código Orgánico Procesal Penal. 2012. Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela 6.078 (extraordinaria), junio 15. 2012.

La frase del día:
A buen entendedor pocas palabras

14/3/2017 Verdad

La frase del día:
A buen entendedor pocas palabras

Criterios de verdad procesal formal. Criterios de verdad sustancial material. Dictamen de los peritos expertos

Criterios de verdad procesal formal o de verdad sustancial material

Verdad procesal formal: con relación a la verdad procesal formal, ésta hace referencia a la verdad jurídica, la verdad procesal que se obtendrá en el proceso mediante las formalidades determinadas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes nacionales, como el Código Orgánico Procesal Penal, por ejemplo, que establece en su artículo 13 que la finalidad de todo proceso es la verdad de los hechos por las vías jurídicas; es decir, esta es, como se dijo en principio, la verdad jurídica. ¿Y se busca la verdad de qué? Lo que se buscará es la verdad de los hechos plasmados en la acusación fiscal, en el supuesto de encontrarnos ante un delito de acción pública cuyas directrices se basan en el procedimiento ordinario penal. Esta verdad se logra a través de la actividad probatoria, ameritando así el cumplimiento de las fases preparatoria, intermedia y de juicio, mediante el cumplimiento de determinados procedimientos legales; y debe ser comprobada mediante las pruebas, mediante la interpretación de los preceptos legales.

Bibliografía:
Ferrajoli, L. Derecho y razón: teoría del garantismo penal. Editorial Trotta.

Pérez Sarmiento, E. (2005). La prueba en el proceso penal acusatorio (2° edición). Venezuela: Editores Hermanos Vadell.

Ruiz, Wilmer (2010). Balística forense (1° edición). Venezuela: Editorial Horizonte C.A.

Código Orgánico Procesal Penal. 2012. Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela 6.078 (extraordinaria), junio 15. 2012.

La frase del día:
A buen entendedor pocas palabras

14/3/2017 Procesal Penal [10]

La frase del día:
A buen entendedor pocas palabras

N° de Expediente: 01-0287 N° de Sentencia: 1240
Tema: Medidas
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Facultad del juez penal se aplicar sanciones a los abogados litigantes. Artículo 100 del Código Orgánico Procesal penal
Martes, 17 de julio de 2001

el tribunal tiene la facultad de aplicar sanciones a los litigantes en caso de que considere que han actuado de mala fe o de forma temeraria al incumplir con su obligación de actuar con la debida lealtad y probidad, para lo cual, deberá oír previamente los alegatos del afectado, formulados en su defensa.

(...) Ahora bien, establecido lo anterior, es necesario precisar, que el precitado artículo es claro en cuanto expresa que ´Antes de imponer cualquier sanción procesal se oirá al afectado..´, por lo que considera esta Sala que la omisión o el incumplimiento de este mandato, dejaría al afectado en estado de indefensión, violando así su derecho a la defensa.

La frase del día:
A buen entendedor pocas palabras

14/03/2017 Experticia [21]

La frase del día:
A buen entendedor pocas palabras

La experticia. Su promoción en el escrito acusatorio y su relación con los hechos a ser probados en el proceso

- Determinador: autor intelectual.

- Pruebas testimoniales: testigos.

- Un caso sin experticias es un caso débil.

- Lo peor que hay es volverse autómata.

- Proceso penal mecanizado.

- Hay que atacar con los medios que da el Código Orgánico Procesal Penal.

- El objetivo de la experticia es la búsqueda de la verdad.

Fuente:
Taller “La experticia. Su promoción en el escrito acusatorio y su relación con los hechos a ser probados en el proceso” FUNDAFISCAL.

La frase del día:
A buen entendedor pocas palabras

14/03/2017 Experticia [20]

La frase del día:
A buen entendedor pocas palabras

La experticia. Su promoción en el escrito acusatorio y su relación con los hechos a ser probados en el proceso

- El principio in dubio pro reo es revertido por las experticias.

- En el proceso penal venezolano se requiere un doble convencimiento.

- El Fiscal del Ministerio Público debe convencerse el mismo y convencer al Juez de la causa.

- ¿Con qué se prueba?

- Puede existir antes del proceso, antes de que se cometiera el delito.

- Cuando se incorpora al proceso es elemento de convicción; cuando se admite, es medio de prueba.

- La prueba preconstituida surge de otro proceso distinto.

Fuente:
Taller “La experticia. Su promoción en el escrito acusatorio y su relación con los hechos a ser probados en el proceso” FUNDAFISCAL.

La frase del día:
A buen entendedor pocas palabras

13 de marzo de 2017

13/3/2017 Experticia [19]

La frase del día:
El requisito del éxito es la prontitud en las decisiones.Sir Francis Bacon

La experticia. Su promoción en el escrito acusatorio y su relación con los hechos a ser probados en el proceso

- 225: Relación clara y precisa; decir el motivo de su realización, así como el acto de investigación que se efectuará; decir la descripción de las personas; las pruebas a realizar. Todos los dictámenes periciales deben tener conclusión.

- Si un dictamen pericial no tiene firma y sello, se está violando el debido proceso, por lo tanto, carece de validez.

- La defensa ataca las evidencias.

- Hay que atacar la cadena de custodia o cuidarla.

- Control formal y control material de la acusación.

- Técnica forense se liga a la experticia.

- In dubio pro reo es un efecto de la presunción de inocencia.

Fuente:
Taller “La experticia. Su promoción en el escrito acusatorio y su relación con los hechos a ser probados en el proceso” FUNDAFISCAL.

La frase del día:
El requisito del éxito es la prontitud en las decisiones.Sir Francis Bacon