8 de marzo de 2020

08-03-2020: recursos

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I
Principios para prevenir la corrupción y salvaguardar el patrimonio público

Artículo 18. Los funcionarios y empleados públicos deberán utilizar los bienes y recursos públicos para los fines previstos en el presupuesto correspondiente.

Fuente de la información: Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción. Gaceta Oficial Extraordinario No. 6.155, 19 noviembre 2014.

Palabras claves: espaciopenal, Jorge Leonardo Salazar Rangel, espaciopenal.blogspot.com, espaciopenal.wordpress.com, derecho  penal, derecho procesal penal, delitos, criminología, criminalística, contra la corrupción.

La frase del día
"Si puedes soñarlo, puedes lograrlo" Walt Disney

08-03-2020: enriquecimiento I.

TÍTULO IV

DE LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO PÚBLICO Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA APLICACIÓN DE ESTE DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY

Capítulo II
Otros Delitos Contra el Patrimonio Público

Enriquecimiento ilícito.

Artículo 75. El funcionario público que hubiere obtenido en el ejercicio de sus funciones un incremento patrimonial desproporcionado con relación a sus ingresos, que no pudiere justificar, y que haya sido requerido debidamente para ello y que no constituya otro delito, será sancionado con prisión de tres (3) a diez (10) años. Con la misma pena será sancionada la persona interpuesta para disimular el incremento patrimonial no justificado.

Fuente de la información: Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción. Gaceta Oficial Extraordinario No. 6.155, 19 noviembre 2014.

Palabras claves: espaciopenal, Jorge Leonardo Salazar Rangel, espaciopenal.blogspot.com, espaciopenal.wordpress.com, derecho  penal, derecho procesal penal, delitos, criminología, criminalística, contra la corrupción.

La frase del día
"Si puedes soñarlo, puedes lograrlo" Walt Disney

7 de marzo de 2020

07-03-2020: utilidad

TÍTULO IV

DE LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO PÚBLICO Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA APLICACIÓN DE ESTE DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY

Capítulo II
Otros Delitos Contra el Patrimonio Público

Utilidad ilegal en cualquiera de los actos de la administración pública.

Artículo 74. Fuera de aquellos casos expresamente tipificados, el funcionario público o cualquier persona que por sí misma o mediante persona interpuesta se procure ilegalmente alguna utilidad en cualquiera de los actos de la administración pública, será penado con prisión de uno (1) a cinco (5) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) de la utilidad procurada.

Fuente de la información: Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción. Gaceta Oficial Extraordinario No. 6.155, 19 noviembre 2014.

Palabras claves: espaciopenal, Jorge Leonardo Salazar Rangel, espaciopenal.blogspot.com, espaciopenal.wordpress.com, derecho  penal, derecho procesal penal, delitos, criminología, criminalística, contra la corrupción.

La frase del día
"El 90% del éxito se basa simplemente en insistir" Woody Allen

6 de marzo de 2020

06-03-2020: licitación

TÍTULO IV

DE LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO PÚBLICO Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA APLICACIÓN DE ESTE DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY

Capítulo II
Otros Delitos Contra el Patrimonio Público

Evasión de procedimientos de contratación.

Artículo 60. El funcionario público que, con el objeto de evadir la aplicación de los procedimientos de licitación u otros controles o restricciones que establece la ley para efectuar determinada contratación, o alegare ilegalmente razones de emergencia, será penado con prisión de seis (6) meses a tres (3) años. Con igual pena serán sancionados los funcionarios que otorgaren las autorizaciones o aprobaciones de tales contrataciones.

Fuente de la información: Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción. Gaceta Oficial Extraordinario No. 6.155, 19 noviembre 2014.

Palabras claves: espaciopenal, Jorge Leonardo Salazar Rangel, espaciopenal.blogspot.com, espaciopenal.wordpress.com, derecho  penal, derecho procesal penal, delitos, criminología, criminalística, contra la corrupción.

La frase del día
"No escales montañas para que el mundo te vea, escala montañas para que puedas ver al mundo"

5 de marzo de 2020

05-03-2020: inspección

Código Orgánico Procesal Penal

Libro Primero
Disposiciones Generales

Título VI
Régimen Probatorio

Capítulo II
De los requisitos de la actividad probatoria

Sección Primera
De las inspecciones

Artículo 191. Inspección de Personas. La policía podrá inspeccionar a una persona, siempre que haya motivo suficiente para presumir que oculta entre sus ropas o pertenencias adheridos a su cuerpo, objetos relacionados con un hecho punible.

Antes de proceder a la inspección deberá advertir a la persona acerca de la sospecha y del objeto buscado, pidiéndole su exhibición y procurará si las circunstancias lo permiten, hacerse acompañar de dos testigos.

Artículo 192. Procedimiento Especial. Las inspecciones se practicarán separadamente, respetando el pudor de las personas.

La inspección practicada a una persona será efectuada por otra del mismo sexo.

Fuente de la información: Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial No. 6.078, Extraordinario del 15 de junio de 2012.

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La frase del día
"Todos somos malos en una historia mal contada"

4 de marzo de 2020

04-03-2020: Durkheim -2-

Lo que ocurre -dice- es que en los casos de desastres económicos, se produce como un desclasamiento que lanza bruscamente a ciertos individuos dentro de una situación inferior a la que ocupaban hasta ese momento. En tal situación tendrán que disminuir sus exigencias y restringir la satisfacción de sus necesidades; porque, todos los frutos de la acción social están perdidos en lo que les concierne y su educación moral está por rehacer, pero la sociedad no puede adaptarlos a esta nueva vida en un instante y enseñarlos a ejercer sobre sí mismos ese aumento de contención al cual no están acostumbrados.

Palabras claves: espaciopenal, Jorge Leonardo Salazar Rangel, espaciopenal.blogspot.com, espaciopenal.wordpress.com, derecho  penal, derecho procesal penal, delitos, criminología, criminalística, contra la corrupción.

Bibliografía: Lecciones de Criminología. 4ta. Edición. CARMELO FLORES CAZORLA. Editores Hermanos Vadell. Caracas-Venezuela-Valencia 2014. p. 63.

La frase del día
"Si estás cinco minutos antes, estás a tiempo. Si estás a tiempo, ya estás tarde. Si estás tarde, ya no estás"

3 de marzo de 2020

03-03-2020: peculado C.

TÍTULO IV

DE LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO PÚBLICO Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA APLICACIÓN DE ESTE DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY

Capítulo II
Otros Delitos Contra el Patrimonio Público

Peculado culposo.

Artículo 55. Cualquiera de las personas indicadas en el artículo 3° de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que teniendo, por razón de su cargo, la recaudación, administración o custodia de bienes del patrimonio público o en poder de algún órgano o ente público, diere ocasión por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de leyes, reglamentos, órdenes o instrucciones, a que se extravíen, pierdan, deterioren o dañen esos bienes, será penada con prisión de seis (6) meses a tres (3) años.

Fuente de la información: Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción. Gaceta Oficial Extraordinario No. 6.155, 19 noviembre 2014.

Palabras claves: espaciopenal, Jorge Leonardo Salazar Rangel, espaciopenal.blogspot.com, espaciopenal.wordpress.com, derecho  penal, derecho procesal penal, delitos, criminología, criminalística, contra la corrupción.

La frase del día
"El barco está más seguro cuando está en el puerto; pero no es para eso que se construyeron los barcos" Paulo Coelho