Código Orgánico Procesal Penal
Libro Primero
Disposiciones Generales
Título VI
Régimen Probatorio
Capítulo II
De los requisitos de la actividad probatoria
Sección Primera
De las inspecciones
Artículo 191. Inspección de Personas. La policía podrá inspeccionar a una persona, siempre que haya motivo suficiente para presumir que oculta entre sus ropas o pertenencias adheridos a su cuerpo, objetos relacionados con un hecho punible.
Antes de proceder a la inspección deberá advertir a la persona acerca de la sospecha y del objeto buscado, pidiéndole su exhibición y procurará si las circunstancias lo permiten, hacerse acompañar de dos testigos.
Artículo 192. Procedimiento Especial. Las inspecciones se practicarán separadamente, respetando el pudor de las personas.
La inspección practicada a una persona será efectuada por otra del mismo sexo.
Fuente de la información: Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial No. 6.078, Extraordinario del 15 de junio de 2012.
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La frase del día
"Todos somos malos en una historia mal contada"
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