TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Principios para prevenir la corrupción y salvaguardar el patrimonio público
Artículo 18. Los funcionarios y empleados públicos deberán utilizar los bienes y recursos públicos para los fines previstos en el presupuesto correspondiente.
Fuente de la información: Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción. Gaceta Oficial Extraordinario No. 6.155, 19 noviembre 2014.
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La frase del día
"Si puedes soñarlo, puedes lograrlo" Walt Disney
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