Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
En consecuencia, no solo basta decir “estos son los hechos”, sino que estos deben estar acompañados de una serie de circunstancias fácticas, personales, temporales, valorativas, locales causales o motivadoras, y de modo, que fueron examinadas en el debate, en este sentido no hay duda para la Sala que la Jueza a cargo del Tribunal (...), al no indicar que hechos fueron probados, sino hechos primigenios, que tuvieron una modificación durante el desarrollo del debate, hace inmotivado el fallo, es decir, hace imposible abstraer del fallo, la relación agente-hecho- resultado.
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"Nadie se cuida de lo que no conoce"
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad.