TRIBUNAL SUPREMO
DE JUSTICIA
N° de
Expediente: 00-1030 N° de Sentencia: 1122
Tema:
Habeas Corpus - Hábeas
Materia: Derecho Penal
Asunto:
Del desarrollo del procedimiento.
En efecto, de
autos se desprende que, introducida la pretensión en fecha 18 de
febrero de 2000, la misma fue juzgada en fecha 21 de febrero del
mismo año, sin que conste la apertura y desarrollo del procedimiento
de habeas corpus, previsto en los artículos 41 y siguientes de la
Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales,
ni del anunciado, en materia de amparo sobrevenido, en el artículo
6, numeral 4 in fine, de la citada Ley Orgánica.
En las
circunstancias expuestas, la sentencia dictada por la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Apure, declaratoria sin
lugar de la presente acción de amparo, no se funda en procedimiento
judicial alguno y, en particular, en el procedimiento de amparo
constitucional, cuyo desarrollo es constitucionalmente imprescindible
para la validez del juicio que se pronuncie sobre la controversia
sometida a conocimiento del Juez competente. Así se desprende de la
fuerza obligatoria que a las garantías de los derechos fundamentales
-y el proceso ante la jurisdicción es una de tales garantías-
atribuye la disposición contenida en el artículo 19 de la
Constitución de la República.