26 de julio de 2017

26/7/2017 Consenso. Conflicto

TEORÍA DEL CONSENSO. TEORÍA DEL CONFLICTO
Elabore un cuadro comparativo en el cual se comparen los núcleos epistémicos de la teoría del consenso y la teoría del conflicto, en relación a tres variables: delito, delincuente, control social.

En la teoría del conflicto, encontramos: la escuela es igual para todas las personas; existen relaciones de poder y dominación; diferencial y desigual distribución de poder; el escenario de lucha es la educación, allí, las personas buscan mantener su posición social; las relaciones de dominación o poder influyen en el éxito o fracaso. El conflicto es el factor del cambio social. En la teoría del consenso se unifican criterios para determinar conductas convencionalmente aceptadas en la sociedad, así como las acciones que deben ser tipificadas como delitos. El Estado garantiza a la sociedad la aplicación de las leyes de manera imparcial, prevaleciendo siempre, los intereses generales de la sociedad sobre intereses particulares.

Delito: conducta tipificada en leyes que se castiga con una pena. Delincuente: es la persona que subsume su conducta en el tipo delictivo. Control social: prácticas, actitudes y valores destinados a mantener el orden establecido en las sociedades.

Teorías / Variables
Teoría del Consenso
Teoría del Conflicto
Delito
Se deben tipificar como delitos toda aquella conducta que vaya en contra del buen desarrollo de la sociedad, es decir, toda conducta que menoscabe los valores.
Los delitos se determinan en función de los conflictos que existen en la sociedad. La distribución desigual de la riqueza es lo que determina el nivel de delincuencia en esta teoría.
Delincuente
Son las personas que adoptan un comportamiento criminal, apartándose así, del consenso social que se ha establecido. Personas que no se adaptan a las leyes de la sociedad que imperan en el Estado.
La persona desvía su conducta y la subsume en tipos penales en virtud de la consecuencia que proviene al desigual e injusto reparto de poder y riqueza en la sociedad. De allí proviene el delincuente en esta teoría del conflicto.
Control Social
Se ejerce a través de órganos de investigación penal, fiscalías, tribunales, sistema penitenciario, policías.
Intereses confrontados de los sectores sociales: prevalece la justicia penal para favorecer a la clase social dominante.

26/7/2017 Nulidades [13]

La frase del día:
Pan para hoy y hambre para mañana

N° de Expediente: 01-0578 N° de Sentencia: 003
Tema: Nulidades
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Nulidades implícitas o virtuales
Viernes, 11 de enero de 2002

cuando el artículo 190 del Código Procesal Penal reformado establece el principio de que no podrá fundarse una decisión judicial ni utilizar como presupuesto de ella los actos cumplidos en contraversión a la forma que prevé el Código, la Constitución, las leyes y los tratados y convenios internacionales suscritos por la República, se está estableciendo el tema de las nulidades de manera abierta, sólo atendiendo a la infracción de garantías constitucionales y aquellas que se encontraren planteadas por la normativa internacional de los derechos humanos, en cuyo caso se procederá a la nulidad de los actos procesales, con lo cual se está consagrando un sistema de nulidades implícitas o virtuales.

La frase del día:
Pan para hoy y hambre para mañana

26/7/2017 Delitos Ley Desarme

La frase del día:
Pan para hoy y hambre para mañana

CUADRO Y ANÁLISIS CRÍTICO DE LOS DELITOS Y PENAS CONTEMPLADOS EN LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES PUBLICADA EN GACETA OFICIAL NÚMERO 40.190 DEL 17 DE JUNIO DE 2013

SANCIONES ADMINISTRATIVAS / DELITOS
SANCIONES / PENAS
ARTÍCULOS
Exhibición Indebida de Arma de Fuego. Art. 99
Multa entre 25 UT y 50 UT
Sanción contemplada en el artículo 99
Porte Indebido de Arma de Fuego
Retención del arma, suspensión del porte por el período de un año y multa entre 25 UT y 50 UT. Revocación del permiso de porte de arma de fuego. 50 UT y 100 UT, sin perjuicio de procedimientos administrativos y disciplinarios
Sanción contemplada en el artículo 100
Traslado, Donación o Transferencia No Autorizada
50 UT y 100 UT, sin perjuicio de procedimientos administrativos o penales
Sanción contemplada en el artículo 101
Omisión de Notificación
50 UT y 100 UT, sin perjuicio de procedimientos administrativos o penales
Sanción contemplada en el artículo 102
Arma de Fuego con Permiso Vencido
50 UT y 100 UT. El arma de fuego será retenida y resguardada por 30 días, en ese lapso de tiempo, el titular del permiso debe renovar el permiso, caso contrario, el arma de fuego será decomisada y destinada a destrucción
Sanción contemplada en el artículo 103
Porte Excesivo de Municiones
100 UT y 200 UT y se hará la retención de las municiones. Se impondrá el doble de la sanción a quien porte el exceso de municiones
Sanción contemplada en el artículo 104
Incumplimiento de Medidas de Seguridad
250 UT y 500 UT, sin perjuicio de procedimientos administrativos y penales
Sanción contemplada en el artículo 105
Tenencia Ilícita de Arma de Fuego y Municiones
500 UT y 1.000 UT, sin menoscabo de las demás sanciones administrativas o penales
Sanción contemplada en el artículo 106
Imprudencia o Descuido sobre las Armas de Fuego
1 a 3 años de prisión
Delito contemplado en el artículo 108
Descarga de Armas de Fuego en Lugares Habitados o Públicos
3 a 5 años de prisión
Delito contemplado en el artículo 109
Falsificación de Permisos de Porte o Tenencia
4 a 6 años de prisión
Delito contemplado en el artículo 110
Posesión Ilícita de Arma de Fuego
4 a 6 años de prisión. 6 a 10 años de prisión
Delito contemplado en el artículo 111
Porte Ilícito de Arma de Fuego
4 a 8 años de prisión. 6 a 10 años de prisión. Incremento en una cuarta parte
Delito contemplado en el artículo 112
Porte de Arma de Fuego en Lugares Prohibidos
4 a 8 años de prisión. Incremento en una cuarta parte
Delito contemplado en el artículo 113
Uso de Facsímil de Arma de Fuego
2 a 4 años de prisión. Incremento en una tercera parte
Delito contemplado en el artículo 114
Uso Indebido de Armas Orgánicas
6 a 8 años de prisión
Delito contemplado en el artículo 115
Modificación de Armas de Fuego
6 a 8 años de prisión
Delito contemplado en el artículo 116
Alteración de Seriales y Otras Marcas
3 a 5 años de prisión. 6 a 8 años de prisión
Delito contemplado en el artículo 117
Recarga de Municiones
6 a 8 años de prisión
Delito contemplado en el artículo 118
Alteración de Municiones
6 a 8 años de prisión. Incremento en una tercera parte
Delito contemplado en el artículo 119
Reactivación de Armas Inutilizadas
4 a 8 años de prisión, sin perjuicio de procedimientos administrativos
Delito contemplado en el artículo 120
Sustracción de Arma de Fuego o Municiones en Resguardo
8 a 10 años de prisión. Incremento en una cuarta parte
Delito contemplado en el artículo 121
Introducción de Arma de Fuego o Municiones en Centros Penitenciarios
8 a 10 años de prisión. Incremento en una cuarta parte
Delito contemplado en el artículo 122
Fabricación Ilícita de Armas de Fuego y Municiones
18 a 25 años de prisión
Delito contemplado en el artículo 123
Tráfico Ilícito de Armas de Fuego
20 a 25 años de prisión
Delito contemplado en el artículo 124

Nota: en la Ley para el desarme y control de armas y municiones publicada en Gaceta Oficial número 40.190 del 17 de junio de 2013, se consagran ocho (8) sanciones administrativas y diecisiete (17) sanciones penales. Las primeras, se castigan con pena no corporal (muta); y, las sanciones penales, se castigan con pena corporal.

Análisis crítico de los delitos y penas que se contemplan en la Ley para el desarme y control de armas y municiones publicada en Gaceta Oficial número 40.190 del 17 de junio de 2013: hay 13 delitos menos graves de 17, es decir, únicamente hay 4 que son delitos graves. Evidentemente en esta Ley debe hacerse una reforma en las penas de los delitos. En estos delitos encontramos como sujeto pasivo al Estado venezolano.

¿Las penas impuestas minimizan los delitos? Las penas impuestas no minimizan los delitos porque son penas muy dóciles, muy irrisorias.

La frase del día:
Pan para hoy y hambre para mañana

25 de julio de 2017

25/7/2017 15 meses de prisión

La frase del día:
No hay que prometer lo que no se puede cumplir

TSJ sanciona al Alcalde de Lechería a 15 meses de prisión

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia conjunta, declaró el desacato al mandamiento del amparo cautelar dictado mediante la sentencia N° 377 del pasado 31 de mayo en el que incurrió el ciudadano Gustavo Eduardo Marcano Antúnez, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En vista de lo antes mencionado, se sancionó al ciudadano al cumplimiento de quince meses de prisión, más las accesorias de Ley. Asimismo, Marcano cesa en el ejercicio de sus funciones como alcalde del municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, ubicado en Lechería, estado Anzoátegui, así como también se declara su falta absoluta e inhabilitación política.

Además, quedará a la orden del Servicio Bolivariano de Inteligencia (Sebin) y se estableció como sitio de reclusión la sede del mencionado organismo localizado en la ciudad capital. "Permanecerá en este lugar hasta que un juez de primera instancia en funciones de ejecución determine el sitio definitivo de reclusión", precisó el magistrado Juan José Mendoza Jover, presidente de la Sala Constitucional del Máximo Juzgado, al dar lectura al dispositivo de la sentencia.

Se mantiene la medida de prohibición de salida del país del sancionado decretada en sentencia número 542 del 19 de julio de 2017, para garantizar su efectiva aprehensión, en razón de la no comparecencia a la audiencia y el desconocimiento de su paradero, y se acuerda proceder a la tramitación de la orden de alerta roja a los servicios de Interpol para lograr su ubicación y captura fuera del territorio nacional.

Dicha decisión fue tomada por los miembros de la Sala Constitucional tras la realización de la audiencia oral y pública del caso este martes en la sede del Alto Juzgado, donde el abogado que representa al grupo de ciudadanos que interpusieron la demanda de protección de intereses colectivos expuso sus argumentos contra el mencionado ciudadano, con lo que el TSJ da cumplimiento estricto al debido proceso.

En la misma audiencia expusieron sus alegatos la representación de la Defensoría del Pueblo, e hicieron uso de palabra los terceros intervinientes, víctimas directas de hechos punibles acaecidos, así como voceros y voceras de los Consejos Comunales.  


La frase del día:
No hay que prometer lo que no se puede cumplir

25/7/2017 Sentencia 547

La frase del día:
No hay que prometer lo que no se puede cumplir

IV
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
1.- Que es COMPETENTE para revisar la constitucionalidad del Decreto n.° 2.987 del 13 de julio de 2017, publicado en la Gaceta Oficial n° 41.192 de esa misma fecha, mediante el cual se prorroga el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio Nacional (Decreto n° 2.849 del 13 de mayo de 2017), dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República.
2.- La CONSTITUCIONALIDAD del Decreto n.° 2.987 del 13 de julio de 2017, publicado en la Gaceta Oficial N° 41.192 de esa misma fecha.
4.- NULO, INEXISTENTE E INEFICAZ cualquier acto en el cual la Asamblea Nacional pretenda desaprobar el Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica n.° 2.987 del 13 de julio de 2017, publicado en la Gaceta Oficial n° 41.192 de esa misma fecha.
5.-Se REITERA que resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el desacato a las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia.
6.- Se REITERA que las sentencias de la Sala Constitucional tienen carácter vinculante y efectos erga omnes, inclusive para todos los órganos del Poder Público Nacional.
7.- Se ordena la PUBLICACIÓN de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta judicial y en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y a la Procuraduría General de la República en la figura del Procurador General Encargado. Archívese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 25 días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

N° Sentencia: 547

N° Expediente: 17-0536

Procedimiento: Constitucionalidad de ley
Partes: ciudadano NICOLÁS MADURO MOROS, Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.
Decisión: Declara la constitucionalidad del decreto N° 2.987 del 13 de julio de 2017, publicado en la gaceta oficial N° 41.192 de esa misma fecha.
Ponente: Ponencia Conjunta


La frase del día:
No hay que prometer lo que no se puede cumplir

25/7/2017 Delitos Vehículos

La frase del día:
No hay que prometer lo que no se puede cumplir

CUADRO Y ANÁLISIS CRÍTICO DE LOS DELITOS Y PENAS CONTEMPLADOS EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES PUBLICADA EN GACETA OFICIAL NÚMERO 37.000 DEL 26 DE JULIO DE 2000

DELITOS
PENAS
ARTÍCULOS
Hurto de Vehículos Automotores
4 a 8 años de prisión. 6 a 10 años de prisión con circunstancias agravantes
Delito contemplado en el artículo 1
Desvalijamiento de Vehículos Automotores
4 a 8 años de prisión
Delito contemplado en el artículo 3
Tentativa de Hurto
2 a 4 años de prisión
Delito contemplado en el artículo 4
Robo de Vehículos Automotores
8 a 16 años de presidio. 9 a 17 años de prisión con circunstancias agravantes
Delito contemplado en el artículo 5
Tentativa de Robo
6 a 7 años de presidio
Delito contemplado en el artículo 7
Cambio Ilícito de Placas de Vehículos Automotores
2 a 4 años de prisión
Delito contemplado en el artículo 8
Aprovechamiento de vehículos provenientes de hurto o robo
3 a 5 años de prisión. 4 a 6 años de prisión
Delito contemplado en el artículo 9
Sanción a Establecimientos Públicos
20 unidades tributarias de multa, que puede elevarse a 40 UT. Cierre temporal del estacionamiento hasta por un mes
Sanción contemplada en el artículo 14

Nota: en la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, publicada en la Gaceta Oficial número 37.000, de fecha 26 de julio de 2000, se consagran siete (7) delitos que se castigan con pena corporal. Asimismo, se consagra una sanción a establecimientos públicos, la que se traduce en pena no corporal: multa y cierre del estacionamiento hasta por un mes.

Análisis crítico de los delitos y penas que se contemplan en la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, publicada en la Gaceta Oficial número 37.000, de fecha 26 de julio de 2000: las penas establecidas en la Ley especial de vehículos propician enormemente la impunidad, son penas demasiados flexibles, tomando en cuenta el bien jurídico tutelado, como lo es el derecho a la propiedad, a la integridad física, psíquica, en el caso del delito de robo. Esta Ley debería tener un corte parecido a la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. El hurto de vehículos automotores tiene una penalidad de 4 a 8 años, y con circunstancias agravantes, de 6 a 10 años. Ahora bien, cabe la siguiente interrogante: ¿por qué no dejar simplemente el delito de hurto de vehículo automotor con las circunstancias agravantes y desechar el que tiene la penalidad de 4 a 8 años? Lo mismo sucede con el delito de robo de vehículo automotor. Asimismo, el delito de desvalijamiento de vehículo automotor tiene una pena de 4 a 8 años de prisión, es decir, se considera como un delito menos grave. ¿Es menos grave que le desvalijen el automóvil a una persona que ha reunido toda su vida el dinero para comprarlo y este sea su único sustento para trabajar?

¿Las penas impuestas minimizan los delitos? Para nada, las penas impuestas en la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores no minimizan los delitos, más bien, considero, que lo que hacen es propiciar, aumentar aún más la impunidad, la falta de castigo; y estas penas dan luz verde a los delincuentes para que sigan cometiendo sus fechorías, ya que estos saben y están seguros que cometerán el delito y saldrán en libertad con una medida cautelar sustitutiva. Estas penas no minimizan los delitos.

La frase del día:
No hay que prometer lo que no se puede cumplir

25/7/2017 Nulidades [12]

La frase del día:
No hay que prometer lo que no se puede cumplir

N° de Expediente: 01-0578 N° de Sentencia: 003
Tema: Nulidades
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Las nulidades absolutas han de llevarse a la Instancia Superior
Viernes, 11 de enero de 2002

En el caso concreto de las nulidades, cuando éstas son de los tipos denominadas absolutas han de llevarse a la instancia superior quien decretará la nulidad mediante cualquiera de los trámites procesales de impugnación que establece la ley.

La frase del día:
No hay que prometer lo que no se puede cumplir