DERECHO PENAL
Genocidio. Artículo 6 Estatuto de Roma. Se entenderá por "genocidio" cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total, o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, religioso, o racial como tal:
a. Matanza de miembros del grupo.
b. Lesión grave a la integridad física, o mental de los miembros del grupo.
c. Sometimiento intencional del grupo a condiciones que acarreen su destrucción física, total, o parcial.
d. Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo.
e. Traslado, por la fuerza, de niños del grupo a otro grupo.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
6 de julio de 2013
Requisitos
DERECHO PROCESAL PENAL
De los actos conclusivos. Requisitos. El auto por el cual se declare el sobreseimiento de la causa deberá expresar:
1º El nombre y apellido del imputado.
2º La descripción del hecho objeto de la investigación.
3º Las razones de hecho y las razones de derecho en la cual se funda la decisión, con indicación de las disposiciones legales pertinentes.
4º El dispositivo de la decisión.
De los actos conclusivos. Recurso. El Ministerio Público, o la víctima aun cuando no se haya querellado, podrán interponer recurso de apelación y de casación: contra el auto que declare el sobreseimiento.
De los actos conclusivos. Requisitos. El auto por el cual se declare el sobreseimiento de la causa deberá expresar:
1º El nombre y apellido del imputado.
2º La descripción del hecho objeto de la investigación.
3º Las razones de hecho y las razones de derecho en la cual se funda la decisión, con indicación de las disposiciones legales pertinentes.
4º El dispositivo de la decisión.
De los actos conclusivos. Recurso. El Ministerio Público, o la víctima aun cuando no se haya querellado, podrán interponer recurso de apelación y de casación: contra el auto que declare el sobreseimiento.
Legitimados
DERECHO PENAL
Legitimados. Los legitimados para activar la Corte Penal Internacional, son:
1. Estados partes. De acuerdo al artículo 14 del Estatuto de Roma, los Estados partes le remiten al fiscal una situación en la cual parezca haberse cometido uno, o más crímenes de los contemplados en dicho Estatuto.
2. Consejo de Seguridad. Actuando con arreglo en lo dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, remite al fiscal una situación en la cual parezca haberse cometido uno, o varios de esos crímenes.
3. Fiscal. El fiscal de la Corte Penal Internacional puede ejercer de oficio la investigación, de conformidad con el artículo 15 del Estatuto.
Legitimados. Los legitimados para activar la Corte Penal Internacional, son:
1. Estados partes. De acuerdo al artículo 14 del Estatuto de Roma, los Estados partes le remiten al fiscal una situación en la cual parezca haberse cometido uno, o más crímenes de los contemplados en dicho Estatuto.
2. Consejo de Seguridad. Actuando con arreglo en lo dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, remite al fiscal una situación en la cual parezca haberse cometido uno, o varios de esos crímenes.
3. Fiscal. El fiscal de la Corte Penal Internacional puede ejercer de oficio la investigación, de conformidad con el artículo 15 del Estatuto.
5 de julio de 2013
Trámite
DERECHO PROCESAL PENAL
Trámite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes, y a la víctima aunque no se haya querellado.
Si el juez no acepta la solicitud de sobreseimiento, enviará las actuaciones al fiscal superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique, o rectifique la petición fiscal.
Si el fiscal superior del Ministerio Público ratifica el pedido de sobreseimiento, el juez lo dictará, pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario.
Si el fiscal superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud, ordenará a otro fiscal continuar con la investigación, o dictar algún acto conclusivo.
Trámite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes, y a la víctima aunque no se haya querellado.
Si el juez no acepta la solicitud de sobreseimiento, enviará las actuaciones al fiscal superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique, o rectifique la petición fiscal.
Si el fiscal superior del Ministerio Público ratifica el pedido de sobreseimiento, el juez lo dictará, pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario.
Si el fiscal superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud, ordenará a otro fiscal continuar con la investigación, o dictar algún acto conclusivo.
Complementariedad
DERECHO PENAL
Principio de complementariedad. Estatuto de Roma. El principio de complementariedad en el Estatuto se refiere a lo siguiente: la Corte Penal Internacional tiene carácter de complementaria de la jurisdicción nacional, por lo tanto, primero debe agotarse la instancia nacional, y luego, una vez agotada la misma, se debe acudir a la Corte Penal Internacional y demostrar que la justicia en el país respectivo, ha sido negligente, ineficaz, que ha habido un alto grado de impunidad.
Principio de complementariedad. Estatuto de Roma. El principio de complementariedad en el Estatuto se refiere a lo siguiente: la Corte Penal Internacional tiene carácter de complementaria de la jurisdicción nacional, por lo tanto, primero debe agotarse la instancia nacional, y luego, una vez agotada la misma, se debe acudir a la Corte Penal Internacional y demostrar que la justicia en el país respectivo, ha sido negligente, ineficaz, que ha habido un alto grado de impunidad.
Sobreseimiento
DERECHO PROCESAL PENAL
De los actos conclusivos. Sobreseimiento durante la etapa de juicio. Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal, o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla: el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento.
Contra esta resolución podrán apelar las partes.
De los actos conclusivos. Sobreseimiento durante la etapa de juicio. Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal, o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla: el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento.
Contra esta resolución podrán apelar las partes.
Crimen
DERECHO PENAL
Crimen de agresión. El crimen de agresión no está desarrollado en el Estatuto de Roma, por lo tanto, la Corte Penal Internacional no ejerce ninguna persecución penal contra tal crimen.
De acuerdo al 5.2 del Estatuto, una vez que se aprueben las disposiciones legales, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 123, respectivamente, del Estatuto de Roma, que definan al crimen de agresión y las condiciones en las cuales lo hará, la Corte Penal Internacional podrá ejercer su competencia con relación a dicho crimen.
Crimen de agresión. El crimen de agresión no está desarrollado en el Estatuto de Roma, por lo tanto, la Corte Penal Internacional no ejerce ninguna persecución penal contra tal crimen.
De acuerdo al 5.2 del Estatuto, una vez que se aprueben las disposiciones legales, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 123, respectivamente, del Estatuto de Roma, que definan al crimen de agresión y las condiciones en las cuales lo hará, la Corte Penal Internacional podrá ejercer su competencia con relación a dicho crimen.
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