19 de febrero de 2013

90 días siguientes. II

DERECHO PENAL

90 días siguientes. II. Dentro del mismo plazo, las personas que posean permisos de porte o tenencia de armas de fuego vencido, expedidos por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, deberán proceder a su renovación y registro, debiendo la citada Dirección darles prioridad; así como también al registro, porte o tenencia de armas de legítima procedencia.

Delitos de instancia privada. II

DERECHO PROCESAL PENAL

Delitos de instancia privada. II. Para la persecución de los delitos de instancia privada que atenten contra:

- la libertad;
- la indemnidad;
- la integridad; y
- la formación sexual,

bastará la denuncia ante el Fiscal del Ministerio Público o ante los órganos de policía de investigaciones penales competentes, hecha por la víctima o por sus representantes legales; o por sus guardadores, si aquella fuere entredicha o inhabilitada.

Estos delitos han sido denominados en la doctrina, "semi privados" o "semi públicos".

90 días siguientes. I

DERECHO PENAL

90 días siguientes. I. La persona que porte armas de fuego, y no haya acudido dentro de los 90 días siguientes en que entro en vigencia la Ley para el Desarme, a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a los fines de: actualizar, renovar y registrar, los permisos de porte o tenencia de armas de fuego expedidos por la Dirección Nacional de Armas y Explosivos del extinto Ministerio de Relaciones Interiores, será sancionado con multa de 20 UT; además, se le retendrá el arma, y solamente le será devuelta, una vez actualizado o renovado el permiso de porte de armas, y pagada la multa impuesta.

Delitos de instancia privada. I

DERECHO PROCESAL PENAL

Delitos de instancia privada. I. Solamente podrán ser ejercidas por la víctima, las acciones que nacen de los delitos que la ley establece como de instancia privada, y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial regulado en el Código Orgánico Procesal Penal.

Incumplimiento

DERECHO PENAL

Incumplimiento. Si se incumple la prohibición del porte de armas de fuego, en los 3 casos mencionados anteriormente en este blog, las autoridades competentes procederán a retener las armas, levantando un acta en la cual dejarán constancia de las circunstancias de la retención y de los datos del portador.

El arma será remitida a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de donde podrá ser retirada por su portador, comprobando antes su legalidad, y el pago de una multa de 20 Unidades Tributarias.

Ejercicio

DERECHO PROCESAL PENAL

Ejercicio. La acción penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, salvo las excepciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la ley.

Difusión para el desarme

DERECHO PENAL

Difusión para el desarme. Los medios de comunicación social; audiovisual; los medios impresos u otros, deberán colaborar para hacer efectivo el desarme de armas ilegales, difundiendo así programas educativos y campañas para tal fin: el desarme.

Igualmente, se solicitará la colaboración de las iglesias; gremios profesionales; gremios empresariales; sindicatos; centros educativos; organizaciones no gubernamentales y otros sectores de la sociedad, de acuerdo a los Artículos 108 y 326, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.