25 de febrero de 2013

Incumplimiento en la reparación

DERECHO PROCESAL PENAL

Incumplimiento en la reparación. En el supuesto de incumplimiento del acuerdo reparatorio por parte del imputado, los pagos y prestaciones que él haya efectuado, no se restituirán.

Interpuesta persona

DERECHO PENAL

Interpuesta persona. Quien sin pertenecer o estar vinculado a un grupo de delincuencia organizada, sea: propietario, poseedor, tenedor de bienes relacionados con la comisión de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Plazos para la reparación. II

DERECHO PROCESAL PENAL

Plazos para la reparación. II. Si el acuerdo se hubiere realizado después de admitida la acusación, o antes de la apertura del debate si se trata de un procedimiento abreviado, el Juez procederá a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos realizada por el imputado, conforme al procedimiento por admisión de los hechos.

Agentes de operaciones encubiertas

DERECHO PENAL

Agentes de operaciones encubiertas. Son funcionarios de unidades especiales de policía que asumen una identidad diferente con el objeto de infiltrarse en grupos de delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, para así obtener evidencias sobre la comisión de algunos de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Plazos para la reparación. I

DERECHO PROCESAL PENAL

Plazos para la reparación. I. Cuando la reparación que se ha ofrecido, haya de cumplirse en plazos, o dependa de hechos o conductas futuras: el proceso se suspenderá hasta que la reparación se haga efectiva; o se haya cumplido totalmente la obligación.

El proceso no podrá suspenderse sino hasta por 3 meses. Si el imputado en ese lapso de 3 meses no cumple el acuerdo, sin causa justificada, el proceso continuará a juicio del tribunal.

Actividad sospechosa

DERECHO PENAL

Actividad sospechosa. Es una operación que tiene las siguientes características: no convencional, compleja, en tránsito o estructurada, que después de analizada, haga presumir que involucra fondos derivados de una actividad ilícita; o se ha conducido -la operación- o intentado efectuar con el propósito de: esconder o disimular fondos o bienes derivados de actividades ilícitas.

24 de febrero de 2013

Acuerdos reparatorios. VII

DERECHO PROCESAL PENAL

Acuerdos reparatorios. VII. En caso de que el acuerdo reparatorio se efectúe después que el Fiscal del Ministerio Público haya presentado la acusación, y ésta haya sido admitida, se requerirá que el imputado, en la audiencia preliminar, o antes de la apertura del debate si se trata de un procedimiento abreviado, admita los hechos objeto de la acusación. Si el imputado incumple el acuerdo, el Juez dictará sentencia condenatoria, conforme al procedimiento por admisión de los hechos.