22 de marzo de 2016

22-03-2016 Pobres, Débiles Políticos o Económicos

Derecho Penal del Trabajo - Derecho Penal Laboral

III
LA CONFLUENCIA ENTRE EL DERECHO PENAL Y EL DERECHO LABORAL

Se sigue enseñando en las escuelas de Derecho que penalmente todos somos iguales ante la ley, lo cual contrasta con la realidad en la cual se constata que los presos del mundo son los pobres, los débiles políticos o económicos. Los delitos que se procesan y condenan son los que cometen personas de la clase social desfavorecida: el hurto, el robo, el atraco, las pequeñas estafas y apropiaciones indebidas; pero delitos de mayor daño social como el acaparamiento, la especulación, la usura, la adulteración de alimentos y medicinas, la alta corrupción y los grandes fraudes corporativos, siguen siendo impunes.

Bibliografía. Derecho Penal del Trabajo. Jorge Rosell Senhenn. Librería J. Rincón. Barquisimeto-Venezuela 2014. p. 40.


22-03-2016 No tiene recursos

Derecho Penal del Trabajo - Derecho Penal Laboral

III
LA CONFLUENCIA ENTRE EL DERECHO PENAL Y EL DERECHO LABORAL

Una de las características del sistema penal es que es altamente selectivo. No hay una implícita maldad en quienes operan el sistema penal, sino que éste actúa con una gran dosis de selectividad porque esa es su naturaleza: no puede ser de otra forma. Su estructura está diseñada para que la legalidad procesal no opere, sino para que ejerza su poder con un altísimo grado de arbitrariedad selectiva que, naturalmente, se orienta hacia los sectores vulnerables (Zaffaroni, 30 y 31, 1989). El sistema actúa así porque no tiene suficientes recursos para proceder como pregona: investigar y castigar todos los delitos que se cometen en una sociedad.

El sistema penal tiene un carácter arbitrariamente selectivo, en efecto, alcanza en forma abrumadora mayoritaria a los sectores menos integrados socialmente, siendo los más vulnerables a su acción (Mera, 1996, 405).

Mientras una sociedad progrese hacia un sistema penal, más justo, menos discriminatorio, habrá un trato más igualitario.

Bibliografía. Derecho Penal del Trabajo. Jorge Rosell Senhenn. Librería J. Rincón. Barquisimeto-Venezuela 2014. pp. 40, 41.

Fuente de la imagen.

22-03-2016 Prebendas

Derecho Penal del Trabajo - Derecho Penal Laboral

III
LA CONFLUENCIA ENTRE EL DERECHO PENAL Y EL DERECHO LABORAL

Existen ejemplos relativos al Derecho Penal Laboral en nuestra legislación:

5) El artículo 542 de la LOTT, dispone textualmente: “El funcionario del trabajo que perciba dinero o cualquier otro obsequio o dádiva será destituido…”. El legislador olvidó el detalle de precisar que esas prebendas debían recibirse por razón o motivo del desempeño de las funciones públicas en cuestión. Si se aplicara esta norma debían ser destituidos todos aquellos funcionarios que recibieron por ejemplo, un regalo de cumpleaños de sus señoras esposas. El principio de la tipificación estricta en toda norma que acarree sanción penal o administrativa impide el irracional y deslucido alegato de que “…pero lo que se quiso decir…”

Bibliografía. Derecho Penal del Trabajo. Jorge Rosell Senhenn. Librería J. Rincón. Barquisimeto-Venezuela 2014. pp. 37, 38.
 

22-03-2016 Penal Objetiva

Derecho Penal del Trabajo - Derecho Penal Laboral

III
LA CONFLUENCIA ENTRE EL DERECHO PENAL Y EL DERECHO LABORAL

Existen ejemplos relativos al Derecho Penal Laboral en nuestra legislación:

4) El artículo 538 de la LOTT establece la responsabilidad penal objetiva de los miembros de la junta directiva de las empresas, cuando no se logre determinar quiénes instigaron el desacato a una orden de la autoridad administrativa del trabajo, esto es, si no se puede imputar a ninguna persona la instigación, la acción penal se dirigirá en contra de las personas que integran la directiva de la empresa, sin necesidad de precisar elementos probatorios que lo indiquen así. Esta disposición también viola los principios de tipificación estricta, lesividad, proporcionalidad, y Derecho Penal de acto.

Bibliografía. Derecho Penal del Trabajo. Jorge Rosell Senhenn. Librería J. Rincón. Barquisimeto-Venezuela 2014. p. 37.

22-03-2016 Lopcymat

Derecho Penal del Trabajo - Derecho Penal Laboral

III
LA CONFLUENCIA ENTRE EL DERECHO PENAL Y EL DERECHO LABORAL

Existen ejemplos relativos al Derecho Penal Laboral en nuestra legislación:

3) El numeral 6 del artículo 1 de la misma ley establece que dentro de los objetivos de ese instrumento jurídico está la determinación de la responsabilidad del empleador por dolo en caso de lesión o muerte de un trabajador, error que por su magnitud no merece mayor comentario, puesto que la ley en cuestión sólo podrá determinar la responsabilidad por culpa. Aplicar esta disposición supone el irracional supuesto de que si un empleador intencionalmente hace caer a un trabajador de un elevado piso de una construcción, causando su muerte, será enjuiciado mediante imputación fiscal basada en la Lopcymat, y no en el Código Penal a través del tipo homicidio intencional.

Bibliografía. Derecho Penal del Trabajo. Jorge Rosell Senhenn. Librería J. Rincón. Barquisimeto-Venezuela 2014. p. 37.

22-03-2016 Acusatorio

Derecho Penal del Trabajo - Derecho Penal Laboral

III
LA CONFLUENCIA ENTRE EL DERECHO PENAL Y EL DERECHO LABORAL

Existen ejemplos relativos al Derecho Penal Laboral en nuestra legislación:

2) La parte final de la misma disposición 131 establece que el trabajador o sus herederos, en caso de muerte de éste, podrán acusar penalmente al empleador, sin necesidad que lo haga el Ministerio Público, lo cual choca frontalmente con el sistema acusatorio del Código Orgánico Procesal Penal: el Ministerio Público es el titular de la acción pena, los particulares podrán adherirse a la acusación o acusar independientemente, pero una vez que lo haga el fiscal.

Bibliografía. Derecho Penal del Trabajo. Jorge Rosell Senhenn. Librería J. Rincón. Barquisimeto-Venezuela 2014. p. 37.

22-03-2016 Penal Autor

Derecho Penal del Trabajo - Derecho Penal Laboral

III
LA CONFLUENCIA ENTRE EL DERECHO PENAL Y EL DERECHO LABORAL

Existen ejemplos relativos al Derecho Penal Laboral en nuestra legislación:

1) El artículo 131 de la Lopcymat establece la responsabilidad objetiva penal del empleador en caso de lesiones o muertes en accidentes de trabajos, al ordenar que el empleador es responsable penalmente, sin necesidad de establecer un vínculo de causalidad entre su conducta y el resultado dañoso para el trabajador; con esto se vuelve al Derecho Penal de autor y no de acto: el empleador es responsable no por sus actos, sino por ser empleador.

Bibliografía. Derecho Penal del Trabajo. Jorge Rosell Senhenn. Librería J. Rincón. Barquisimeto-Venezuela 2014. pp. 36, 37.
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