16 de marzo de 2025

16-03-2025 | Juez natural

Sentencia No. 540 de fecha 23-OCT-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ.

En esta perspectiva, resulta prudente traer a colación el criterio jurisprudencial referido a la acepción del juez natural, plasmado en la sentencia núm. 520 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 7 de junio de 2000, establecido bajo los siguientes términos:

“…El derecho al juez natural consiste, básicamente, en la necesidad de que el proceso sea decidido por el juez ordinario predeterminado en la ley. Esto es, aquél al que le corresponde el conocimiento según las normas vigentes con anterioridad. Esto supone, en primer lugar, que el órgano judicial haya sido creado previamente por la norma jurídica; en segundo lugar, que ésta lo haya investido de autoridad con anterioridad al hecho motivador de la actuación y proceso judicial; en tercer lugar, que su régimen orgánico y procesal no permita calificarlo de órgano especial o excepcional para el caso; y, en cuarto lugar, que la composición del órgano jurisdiccional sea determinado en la ley, siguiéndose en cada caso concreto el procedimiento legalmente establecido para la designación de sus miembros, vale decir, que el tribunal esté correctamente constituido. En síntesis, la garantía del juez natural puede expresarse diciendo que es la garantía de que la causa sea resuelta por el juez competente o por quien funcionalmente haga sus veces…”.

Enlace a la Sentencia:

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16-03-2025 | Semtex

Semtex 

Durante décadas, el Semtex fue el explosivo elegido por quienes querían realizar ataques secretos con bomba.

Potente, difícil de rastrear y maleable, fue desarrollado por Radim Fukátko y Stanislav Brebera, dos químicos checoslovacos en la pequeña localidad de Semtin. De ahí su nombre.

El hermano de Stanislav Brebera, uno de sus creadores en 1958, recuerda lo orgulloso que estaba su hermano de la invención.

"Él estaba muy contento", le dijo al programa Witness del Servicio Mundial de la BBC. "Me dijo que podía llevar casualmente Semtex en el bolsillo y que no explotaba sin un detonador".

Lo que pidió el Ejército de Checoeslovaquia a Brebera a principios de los 50 fue que crearan un explosivo plástico muy potente y a la vez capaz de resistir los disparos de una ametralladora sin que explotara.

La consigna: debía ser creado a partir de recursos domésticos baratos.

Las ventajas del Semtex

"El Semtex era muy similar a otros explosivos plásticos de ese tiempo, como C4 o Formex", asegura Evo Varga, especialista de la compañía que produce Semtex, Explosia.

"Pero la ventaja del Semtex era lo adhesivo que era, lo podías pegar a cualquier superficie, y el hecho de que era resistente a altas y baja temperaturas".

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16-03-2025 | Éter

Éter

Un líquido voluble, muy volátil, altamente inflamable, utilizado como anestésico inhalante y como solvente para ceras, grasas, aceites, perfumes, alcaloides y gomas. Es ligeramente irritante para la piel y mucosas.

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15 de marzo de 2025

15-03-2025 | Multa [2]

Sentencia No. 0011 de fecha 04-FEB-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

Caracas, 4 de febrero de 2025
214° y 165°

Siendo ello así, esta Sala estima pertinente IMPONER al Juez (...), (...), la sanción establecida en el citado artículo, correspondiente a doscientas (200) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela (B.C.V.). La multa impuesta deberá ser pagada a favor de la Tesorería Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. Asimismo, el mencionado Juez deberá acreditar ante esta Sala el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente.

A su vez, en aras de garantizar a la referida jurisdicente el debido proceso esta Sala le informa el contenido del artículo 125 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual se señala el procedimiento que, en su defensa, pueden hacer quiénes sean sancionados por incurrir en los supuestos de desacato aquí percibidos.

“Artículo 125. Del reclamo de la sanción. El sancionado o sancionada podrá reclamar por escrito la decisión judicial que imponga las sanciones a que se refieren los artículos 121, 122 y 123 de esta Ley, dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación, cuando expondrá las circunstancias favorables a su defensa. El reclamo será decidido por la Sala respectiva dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para reclamar la decisión en la cual la Sala podrá ratificar, revocar o reformar la sanción, siempre y cuando no cause mayor gravamen al sancionado o sancionada”.

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"La tentación mata o compromete"

15-03-2025 | Multa

Sentencia No. 0011 de fecha 04-FEB-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

Caracas, 4 de febrero de 2025
214° y 165°

El 20 de julio y 8 de agosto de 2022, esta Sala efectuó comunicación telefónica y libró el oficio (...), dirigido al ciudadano (...), en su condición de Juez (...), remitiendo copia certificada de la sentencia, de cuya entrega se dejó constancia en autos (...)

Ahora bien, se advierte que el Juez (...), a pesar de estar en conocimiento de lo decidido por esta Sala mediante sentencia N° 0322 del 13 de julio de 2022 -tal como se evidencia del auto dictado por este Órgano el 20 de julio de 2022-, procedió en franco desconocimiento de la orden impartida por esta Sala, atinente a rendir informe respecto de si se notificó a la víctima del Archivo Fiscal decretado el 10 de junio de 2020, al término de la fase de investigación cuando el Ministerio Público emitió y consignó como acto conclusivo el Archivo Fiscal, en la causa identificada con la nomenclatura (...), razón por lo cual, estamos ante el supuesto de hecho previsto para la aplicación del artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual dispone:

“Artículo 122. Multas por desacato. Las Salas del Tribunal Supremo de Justicia sancionarán con multa equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas funcionarias o funcionarios que no acataren sus órdenes o decisiones o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”.

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"La tentación mata o compromete"

15-03-2025 | Glosario [18]

Alcoholizado (Ebrio): Nombre que se aplica al individuo que es víctima del alcoholismo agudo o crónico.

Alcoholuria: Análisis químico que permite determinar adulteraciones de bebibas alcohólicas.

Aleación: Mezcla de metales por fusión.

Alegato de Conclusión: oportunidad procesal en la que el disciplinado o su apoderado le manifiestan al operador disciplinario sus apreciaciones acerca de la forma en que debe dictarse el fallo.

Alelo: Forma alternativa de un gen (genética).

Alergia: Sensibilidad anormal a determinadas sustancias que produce ciertos fenómenos fisiológicos como inflamación de los ojos, estornudos o comezón.

Alerta Epidemiológica Temprana: herramienta optara el monitoreo de lesiones de causa externa , que orienta a las autoridades competentes a nivel municipal sobre algún tipo de violencia con un comportamiento inusual, con el fin de que se implementen acciones encaminadas a reducir el tipo de violencia.

Algor mortis o enfriamiento: Signo cadavérico temprano que se caracteriza por un disminución paulatina de la temperatura que se inicia desde el momento en que fallece el individuo y se suspenden sus funciones vitales al verse
alterado su mecanismo nervioso termoregulador, hasta alcanzar la temperatura del medio ambiente.

Alienado: Enfermo al que escapa la dirección de su propia actividad, que no es responsable de sus actos.

Aligación directa: Se trata de determinar el peso medio de una mezcla conocidas las cantidades de las sustancias que se mezclan y sus pesos respectivos.

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"La tentación mata o compromete"

14 de marzo de 2025

14-03-2025 | Vicio de inmotivación

Sentencia No. 0099 de fecha 12-FEB-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’AMELIO CARDIET

Lo que atenta contra el principio de motivación del fallo es el vicio de inmotivación de la sentencia, el cual se puede adoptar varias modalidades según la doctrina jurisprudencial asentada por las distintas Salas este Tribunal Supremo de Justicia; en síntesis pueden mencionarse: i) la inmotivación absoluta que se materializa cuando hay una ausencia total de los razonamientos de hecho y de derecho en los que debe cimentarse la decisión, en este particular se encuentra inmersa la motivación acogida, en las que incurre el juez de alzada al reproducir con exactitud la motivación explanada por el tribunal primigenio, sin explanar las consideraciones que le permiten arribar a la misma conclusión; ii) la contradicción que se suscita cuando los motivos expresados en el fallo judicial se destruyen entre sí ya que contienen diferencias irreconciliables que impiden que el dictamen pueda ser ejecutado; iii) la inmotivación por motivos vagos, superficiales o superfluos, en la cual los motivos son tan vagos, generales, innocuos, ilógicos o absurdos que impiden conocer a la alzada o casación el criterio jurídico que siguió el juez para dictar su decisión; iv) la inmotivación con impertinencia de los motivos, cuando las razones expresadas por el sentenciador no tienen relación alguna con la pretensión deducida o con las excepciones o defensas opuestas, a causa de su manifiesta incongruencia con los términos en que quedó circunscrita la litis; y v) el silencio de pruebas que se materializa cuando el juez deja de identificar alguna probanza válidamente incorporada al proceso y aún nombrándola no emitiera pronunciamiento apreciativo sobre ella, siendo necesario que tal elemento probatorio resulte determinante para la resolución del asunto.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Mentir puede llevarte muy lejos, pero no podrás regresar"