11 de febrero de 2013

Delito: soborno de testigos

DERECHO PENAL

Delito: soborno de testigos. Incurre en tal delito la persona que soborne a un testigo, perito o intérprete con el objeto de hacerle cometer el delito de falso testimonio.

Este delito admite la tentativa, en el caso de que por medio de amenazas, regalos u ofrecimientos se haya tentado sobornar a las personas anteriormente mencionadas. Todo lo que haya dado el sujeto activo será confiscado.

En otras legislaciones el soborno es llamado "cohecho".

4. 1 Res iudicata

DERECHO PROCESAL PENAL

4. 1 Res iudicata. Hay cosa juzgada cuando el juicio penal ha sido concluido mediante sentencia definitivamente firme, es decir, en un proceso penal donde se han agotado todos los recursos que podían ser ejercidos.

Al oponer esta excepción se produce un sobreseimiento definitivo.

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se mencionó al respecto, en sentencia número 141 de fecha 18-feb-2.000:

"La Cosa Juzgada, según jurisprudencia de esta Sala, entendida como asunto decidido, son los hechos a que se refieren las afirmaciones contenidas en la sentencia, relevantes y decisivas, y que por lo general, quedan plasmadas en su dispositiva. La ley le atribuye a la cosa juzgada, autoridad, en el sentido de valor o fuerza de lo duradero, de la expresión definitiva e indispensable de la verdad legal. "

Delitos de bagatela

DERECHO PENAL

Delitos de bagatela. Son delitos que tienen escasa repercusión social, delitos de poca importancia.

La bagatela puede ser apreciada desde 2 puntos de vista:

1. Disposiciones de la ley que reglamentan conductas insignificantes.

2. Delitos que no suelen cometerse a menudo, en consecuencia, hay escasa lesión a los bienes jurídicos que son objeto de tales delitos.

4. Acción promovida ilegalmente

DERECHO PROCESAL PENAL

4. Acción promovida ilegalmente. La acción que se promueve no conforme a derecho, tiene como efecto el sobreseimiento definitivo en la respectiva causa penal; o en su defecto, en sobreseimiento provisional de conformidad con sentencias de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

Exenciones: falso testimonio

DERECHO PENAL

Exenciones: falso testimonio. Están exentos de la pena del delito de falso testimonio:

1. El testigo, que si hubiere dicho la verdad, expondría su propia persona, la de un pariente cercano, amigo íntimo o bienhechor, a un peligro grave relacionado con la libertad o el honor.

2. El sujeto que no debió de habérsele considerado como testigo o no se le advirtió la posibilidad que tenía de abstenerse de declarar.

3. Incompetencia del tribunal

DERECHO PROCESAL PENAL

3. Incompetencia del tribunal. El tribunal puede ser incompetente por las siguientes razones: territorio, materia o conexión.

El efecto de ésta excepción es remitir la causa al tribunal competente, y poner a la orden de dicho tribunal al imputado.

Delito masa

DERECHO PENAL

Delito masa. Es el delito que al ejecutarse, tiene una colectividad, una pluralidad de sujetos pasivos.