DERECHO PENAL
Delitos graves. Son aquellos delitos cuya pena corporal privativa de libertad exceda de los 5 años de prisión o afecten intereses colectivos o difusos.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
24 de febrero de 2013
Acuerdos reparatorios. VI
DERECHO PROCESAL PENAL
Acuerdos reparatorios. VI. El Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les hayan sido aprobados acuerdos reparatorios; y la fecha de su realización.
Acuerdos reparatorios. VI. El Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les hayan sido aprobados acuerdos reparatorios; y la fecha de su realización.
Decomiso
DERECHO PENAL
Decomiso. Es la privación definitiva del derecho de propiedad sobre cualquier bien que haya sido abandonado o no reclamado en los términos previstos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, decretado por un Juez a favor del Estado venezolano.
Decomiso. Es la privación definitiva del derecho de propiedad sobre cualquier bien que haya sido abandonado o no reclamado en los términos previstos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, decretado por un Juez a favor del Estado venezolano.
Acuerdos reparatorios. V
DERECHO PROCESAL PENAL
Acuerdos reparatorios. V. Solamente se podrá aprobar un nuevo acuerdo reparatorio a favor del imputado, después de transcurridos 3 años desde la fecha de cumplimiento de un anterior acuerdo. Esto opera cuando el hecho punible recaiga sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial.
Acuerdos reparatorios. V. Solamente se podrá aprobar un nuevo acuerdo reparatorio a favor del imputado, después de transcurridos 3 años desde la fecha de cumplimiento de un anterior acuerdo. Esto opera cuando el hecho punible recaiga sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial.
Grupo estructurado
DERECHO PENAL
Grupo estructurado. Es un grupo de delincuencia organizada formado deliberadamente para la comisión inmediata de un delito.
Grupo estructurado. Es un grupo de delincuencia organizada formado deliberadamente para la comisión inmediata de un delito.
Acuerdos reparatorios. IV
DERECHO PROCESAL PENAL
Acuerdos reparatorios. IV. Cuando se trate de varias víctimas, pueden suscribirse tantos acuerdos reparatorios, como víctimas existan por el mismo hecho.
Se tendrá como un único acuerdo reparatorio, el celebrado con varias víctimas respecto del mismo hecho punible.
Acuerdos reparatorios. IV. Cuando se trate de varias víctimas, pueden suscribirse tantos acuerdos reparatorios, como víctimas existan por el mismo hecho.
Se tendrá como un único acuerdo reparatorio, el celebrado con varias víctimas respecto del mismo hecho punible.
Confiscación
DERECHO PENAL
Confiscación. Es una pena accesoria, sobre un bien, que consiste en la privación definitiva de la propiedad por decisión de un tribunal.
Confiscación. Es una pena accesoria, sobre un bien, que consiste en la privación definitiva de la propiedad por decisión de un tribunal.
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