24 de diciembre de 2015

24-12-2015 Imposible Aumento

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C00-0286 N° de Sentencia: 990
Tema: Homicidio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Homicidio Calificado con Alevosía.

el Homicidio Calificado ejecutado con alevosía, como es en el presente caso, configura un delito autónomo, cuyas circunstancias específicas se encuentran señaladas en el artículo 408 del Código Penal, creando así nuevos delitos calificados, que van a tener una penalidad propia, y que son susceptibles de agravación o disminución de la pena media, conforme a las prescripciones generales del Código Penal; por lo que, la circunstancia agravante del tipo, es decir, la alevosía, hace imposible el aumento de la pena conforme al artículo 79 del Código Penal,..

24-12-2015 Establecimiento

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C00-0622 N° de Sentencia: 1034
Tema: Homicidio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Homicidio Intencional. Establecimiento.

cuando se trata de un delito cuya descripción típica es simple, como es el caso de autos, (homicidio), se expresarán clara y determinantemente los hechos con el establecimiento de la acción y del resultado producido".

24-12-2015 Ejecución Robo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C00-0284 N° de Sentencia: 1096
Tema: Homicidio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Homicidio Calificado por la Ejecución de un Robo. Art 408 1º Código Penal

el homicidio cometido durante la ejecución de un robo, constituye un delito autónomo, homicidio calificado previsto en el ordinal 1º del artículo 408 del Código Penal. El robo es la calificante del homicidio, por lo que no se está en presencia de un concurso real entre el delito de homicidio y el de robo, sino ante un caso de la perpetración de un sólo delito, vale decir de homicidio calificado.

24-12-2015 Señalar

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C00-0241 N° de Sentencia: 1113
Tema: Homicidio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Homicidio Calificado. Obligación de Señalar la Circunstancia Calificante

cuando el juez estima probado el delito de homicidio calificado, previsto en el ordinal 1º del artículo 408 del Código Penal, debe señalar de cuál de las circunstancias calificantes, previstas en dicho artículo se trata, así como también debe contener la sentencia expresión, clara y determinante, de los hechos considerados probados.

24-12-2015 Forcejeo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C00-0798 N° de Sentencia: 1294
Tema: Homicidio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Forcejeo Imprudente.

No observa esta Sala de Casación Penal que en el presente caso haya quedado demostrada la existencia de alguna de las circunstancias que califican al delito de homicidio, previstas en el artículo 408 del Código Penal. Pero, desde luego, tampoco están dadas las circunstancias del homicidio culposo, esto es, la imprudencia en este caso y la consiguiente inintencionalidad, ya que precisamente un forcejeo -y esto fue la causa mediata o remota del deceso- es antitético de la falta de intención en el supuesto de hecho examinado: es obvio que en este caso el forcejeo no fue el producto de una imprudencia, sino de la intención de forcejear como una acción del pleito que se desarrollaba. Un forcejeo puede ser imprudente si, valga como ejemplo, se hace en juego y ocasiona un indeseado disparo letal. Pero no en estas circunstancias.

24-12-2015 Alevosía

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C00-1016 N° de Sentencia: 1316
Tema: Homicidio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Alevosía en el Homicidio Calificado. Agravante constitutiva del tipo requiere análisis dentro del tipo.

La alevosía cuya definición legal la ofrece el artículo 77, ordinal 1º del Código últimamente citado, no constituye, en el presente caso, una agravante genérica sino que pasa a formar parte constitutiva del referido tipo de garantía. Ello quiere decir que, como elemento de una determinada figura delictiva, requiere su plena demostración probatoria, previo el resumen y análisis que el fallo está obligado a efectuar.

24-12-2015 Tipo Mixto

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° de Expediente: C00-1016 N° de Sentencia: 1316
Tema: Homicidio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Homicidio Calificado. Tipo Mixto. Art. 408 CP.

cuando concurren, en el delito de homicidio, previsto en el artículo 407 del Código Penal, cualquiera de los supuestos referidos en el artículo 408 ejusdem, se estructura un tipo distinto, denominado tipo mixto, en el cual además de los elementos del tipo básico, aparece integrado por diversas modalidades de conducta, las cuales presentan, como denominador común, una misma penalidad.