25 de marzo de 2016

25-03-2016 Odontograma

Odontología Forense

En la Odontología Forense se realizan los siguientes estudios con fines de identificación humana:
  1. Odontograma: Empleando técnicas y procedimientos de autopsias bucales en cadáveres que no estén identificados (restos óseos, cadáveres en descomposición, entre otros).
  1. Procesamiento de Huellas de Mordedura Humana: Experticia que se efectúa con fines médico legales (lesiones, violaciones y homicidios) para dictaminar acerca del carácter de la lesión. La importancia jurídica y policial, cuando aparece este tipo de evidencia en la piel de un cadáver producto de un homicidio, es  identificar el autor de la huella de mordedura encontrada. Para este estudio tenemos tres tipos de procesamiento: el método fotográfico, el método radiológico y el método computarizado, para todos estos métodos  son necesarios el uso del Oclusograma.
  1. Estudio Queiloscópico (impresiones labiales): Estudio que utilizan las impresiones labiales, con fines de identificación, sobre marcas dejadas en objetos, servilletas, alimentos, que orienten la investigación penal.
  1. Identificación Odontológica en Exhumación Judicial: Cuando existen dudas de la identidad o la causa de la muerte, igualmente para las exhumaciones históricas, entre las más relevantes fue la realizada a los restos inmortales de El Libertador Simón Bolívar en el año 2010.
  1. Estudio y Evaluación de Lesiones Traumáticas Buco-dentarias y de responsabilidad Profesional o Mala Praxis Odontológica, para determinar el carácter de las lesiones, tipificadas en el Código Penal.
  1. La Odontología Forense aplica técnicas para determinar la Edad Dental con fines jurídicos a todos aquellos niños y adolescentes que se encuentran incursos en delitos y que se desconoce su edad individual, para este peritaje utilizamos la cronología del desarrollo dental, para comparar imágenes de los gérmenes dentarios en formación con la tabla internacional de UBELAKER.
  1. Reconstrucciones Bidimensionales con fines Identificativos en cadáveres en estado de esqueletización de data antigua.

25-03-2016 Procesal Penal XVII

N° de Expediente: E10-313-A N° de Sentencia: 500
Tema: Aclaratoria de sentencia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Cualidad para solicitarla.
Viernes, 26 de Noviembre de 2010

... para ejercer el derecho a solicitar aclaratoria de una decisión, se requiere estar legitimado y conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, esa legitimidad, única y exclusivamente, está reservada a las partes actuantes en el proceso.

25-03-2016 Accidente Trabajo

Derecho Penal del Trabajo - Derecho Penal Laboral

V
LAS LEYES PENALES LABORALES

i) Accidente de trabajo. El artículo 69 de la Lopcymat indica que accidente de trabajo es todo suceso que produzca en el trabajador una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que puede ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo. Igualmente la Ley considera como accidente de trabajo la lesión interna determinada por un esfuerza violento o producto de agentes externos (químicos, mecánicos, biológicos, psicosociales o meteorológicos); los accidentes acaecidos en actos de salvamiento o similares, cuando tengan relación con el trabajo; los accidentes que sufra el trabajador en el trayecto (la ruta) hacia o desde su centro de trabajo; los accidentes que sufra el trabajador con ocasión del desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir y volver del lugar en donde ejerce sus funciones.

Bibliografía. Derecho Penal del Trabajo. Jorge Rosell Senhenn. Librería J. Rincón. Barquisimeto-Venezuela 2014. p. 60.


Fuente de la imagen.

25-03-2016 Procesal Penal XVI

N° de Expediente: C07-517 N° de Sentencia: 130
Tema: Aclaratoria de sentencia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Aclaratoria de sentencia
Viernes, 15 de Abril de 2011

Al no poder concebirse la aclaratoria como un medio para modificar la naturaleza intrínseca de un pronunciamiento judicial, o una vía de análisis para nuevos planteamientos de las partes. Representa sólo un mecanismo para facilitar la exacta voluntad del facultado o facultada para declarar el derecho, y así se llegue a la correcta comprensión y posterior ejecución de su pronunciamiento, permitiendo asimismo corregir omisiones o errores (no de fondo) que impidan la normal comprensión de la decisión.

25-03-2016 Procesal Penal XV

N° de Expediente: C07-517 N° de Sentencia: 130
Tema: Aclaratoria de sentencia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Aclaratoria de sentencia
Viernes, 15 de Abril de 2011

La facultad de aclaratoria dada legalmente al juez o jueza con respecto a la decisión que ha asumido, solamente se limita a desarrollar con mayor claridad algún aspecto que conlleve a ambigüedad u origine una falta de concreción de su pronunciamiento judicial.

25-03-2016 Toxicología


Toxicología Forense

La Toxicología Forense, permite la determinación de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el objeto de ayudar a la investigación, por ejemplo en la investigación médico-legal, interviene al establecer la causa de muerte, del envenenamiento y del uso de la droga. A través de la detección y cuantificación de las drogas de abuso (marihuana, cocaína, heroína, u otras) en muestras biológicas (sangre, orina, tejidos u otros líquidos biológicos), así como también en sustancias desconocidas encontradas en el sitio del suceso.

Es importante, realizar un Reconocimiento Físico a la evidencia en estudio para Determinar las Propiedades Organolépticas, tales como: aspecto, color, forma, textura, olor y sabor, mediante la utilización de los sentidos (vista, olfato, gusto y tacto), considerando las medidas de bioseguridad dependiendo del tipo de muestra a analizar y procedencia de la misma.

Determinación de Características Físicas, tales como: punto de fusión, punto de ebullición, grado alcohólico, densidad, punto de inflamación, viscosidad, entre otros. En aquellos casos, en los cuales se trata de evidencias, que de acuerdo a la experiencia analítica, aproximen a simple vista al experto, hacia la identificación de las mismas, se utilizará un standard de comparación como referencia analítica, realizando la determinación de las características físicas al unísono, tanto para la evidencia problema como para el estándar utilizado.

Se realizan pruebas de solubilidad, para Determinar la Solubilidad de la evidencia, con la finalidad de orientar acerca de la naturaleza de la misma, al combinarla con una gama de solventes inorgánicos y orgánicos cuidadosamente seleccionados, catalogando la solubilidad de la evidencia con cada solvente como: muy soluble, soluble, parcialmente soluble ó insoluble, según el resultado que se obtenga para cada caso.

Posteriormente, se realiza una marcha analítica (catiónica y aniónica), basada en reacciones químicas (generales, selectivas o específicas), utilizando diversos reactivos químicos, que se combinarán con alícuotas de la evidencia recibida, cuyo resultado positivo o negativo, permitiría al experto descartar o no ciertos elementos, iones, compuestos, entre otros, en la evidencia objeto de estudio.

Cabe destacar, que necesariamente se analizan las muestras a través de técnicas instrumentales sofisticadas, cuya selección depende de la naturaleza de la evidencia estudiada (orgánica ó inorgánica), tales como: espectrofotometría, absorción atómica, fluorescencia de rayos X, espectrometría de masas, cromatografía, microscopía electrónica de barrido por energía dispersiva de rayos x, resonancia magnética nuclear, entre otras.

25-03-2016 Procesal Penal XIV

N° de Expediente: 92-0704 N° de Sentencia: 0075
Tema: Acción Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Suspensión condicional del proceso. Garantía para el imputado.
Miércoles, 09 de Febrero de 2000

La medida de suspensión condicional del proceso es un instrumento procesal que detiene el ejercicio de la acción penal en favor del imputado por la comisión de un ilícito, quien se somete, durante un plazo, a una prueba en la cual deberá cumplir satisfactoriamente con ciertas y determinadas obligaciones legales e instrucciones que le imparta el tribunal para el caso concreto, a cuyo término se declarará extinguida la acción penal, sin consecuencias jurídicas posteriores; pero, si se trasgrede o se incumple la prueba, el tribunal, previa audiencia en la que interviene el imputado, tiene la facultad de revocar la medida y retomar la prosecución penal contra él.

Esta medida procesal, establece igualmente para el imputado una garantía que consiste que en caso de que el tribunal niegue la solicitud, la admisión de los hechos por parte de aquél no podrá considerarse como reconocimiento de su responsabilidad, situación que evita que el imputado se abstenga de solicitar la medida ante el temor de que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones que se le fijen, ésta podría ser revocada y utilizarse como confesión su admisión del hecho o hechos que se le imputan.