1 de mayo de 2016

01-05-2016 Introducción II (06)

Frase reflexiva:
Un mago nunca revela sus trucos

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

EL NEGOCIO JURÍDICO

Perfección, Consumación y Eficacia del Negocio Jurídico

   Para que los negocios jurídicos o actos jurídicos lícitos se perfeccionen, formen, produzcan consecuencias jurídicas y sean eficaces, necesitan presentar, las siguientes características:

1) La voluntad (consentimiento): La libre manifestación de voluntad de una o más personas con la intención de realizar el Negocio Jurídico.

2) La capacidad: El otorgante debe ser una persona capaz de realizar el acto, es decir, debe ser una persona con una aptitud jurídica para contratar; entiéndase esta capacidad, como la capacidad de derecho o goce y la capacidad de hecho o de ejercicio.

3) El objeto: Debe de ser un objeto lícito, enmarcado en la ley.

4) Forma: Considera el conjunto de signos exteriores mediante los cuales se manifiesta una declaración de voluntad, ya sea por palabras o escrituras.

Frase reflexiva:
Un mago nunca revela sus trucos

01-05-2016 Introducción II (05)

Frase reflexiva:
Un mago nunca revela sus trucos

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

EL NEGOCIO JURÍDICO

El Negocio Jurídico

   El Negocio Jurídico es todo acto voluntario y lícito realizado de conformidad con una norma jurídica que tenga por finalidad directa y específica, crear conservar, modificar, transferir o extinguir derechos y obligaciones dentro de la esfera del derecho privado.

Notas Esenciales que Integran la Noción del Negocio Jurídico

   Nos encontramos frente a un Negocio Jurídico cuando se observan las siguientes características:

1) Un acto voluntario, que es producto de la libre manifestación de voluntad.

2) Lícito, es decir, que esté en el margen de la ley.

3) Que tenga una finalidad directa y específica de crear, conservar, modificar, transferir o extinguir derechos y obligaciones.

4) Que actúe en la esfera del derecho privado.

Frase reflexiva:
Un mago nunca revela sus trucos

01-05-2016 Introducción II (04)

Frase reflexiva:
Un mago nunca revela sus trucos

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

EL NEGOCIO JURÍDICO

Se explicará acerca de todo lo relacionado con el Negocio Jurídico, el cual a manera de introducción podríamos conceptuarlo como un acto jurídico, en la cual se hace imprescindible una declaración de voluntad, y el mismo tiene que estar ajustado en el marco de la ley, es decir, no tiene que estar viciado de ningún tipo de ilegalidad.

Igualmente basándonos en el Negocio Jurídico, nos enfocaremos en sus diversas clases, las cuales son: típicos, atípicos, inter-vivos, mortis-causa, familiares, patrimoniales, onerosos, gratuitos, solemnes, no solemnes, principales, accesorios, verdaderos, simulados, directos, indirectos, los negocios fiduciarios, negocios de atribución patrimonial o enriquecimiento, unilaterales, bilaterales y el contrato.

Además de lo anteriormente expuesto, explicaremos tanto los Elementos Esenciales (consentimiento, objeto y causa) como los Elementos Accidentales (condición, modo y término), con sus respectivas clasificaciones. Y por último se tocará brevemente el punto de los Elementos Naturales.     

Frase reflexiva:
Un mago nunca revela sus trucos

01-05-2016 Introducción II (03)

Frase reflexiva:
Un mago nunca revela sus trucos

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (II)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

EL NEGOCIO JURÍDICO

   El negocio jurídico

   Notas esenciales que integran la noción del negocio jurídico

   Perfección, consumación y eficacia del negocio jurídico

   Clases de negocios jurídicos
     
      1. Típicos y atípicos
      2. Inter-vivos y mortis-causa
      3. Familiares y patrimoniales
      4. Onerosos y gratuitos
      5. Solemnes y no solemnes
      6. Principales y accesorios  
      7. Verdaderos y simulados
      8. Directos e indirectos
      9. Fiduciarios
    10. De atribución patrimonial o enriquecimiento
    11. Unilaterales y bilaterales
    12. El Contrato

   Elementos esenciales de la capacidad

      Concepto

      Clases:
                     1) Comunes
                        
                        1. a Subjetivos
                        1. b Objetivos
                 
                     2) Especiales

   Elementos accidentales y naturales

   Conclusión

   Bibliografía

Frase reflexiva:
Un mago nunca revela sus trucos

01-05-2016 Contra Secuestro (15)

Frase reflexiva:
Un mago nunca revela sus trucos

DERECHO PENAL

Ley Contra el Secuestro y la Extorsión
Gaceta Oficial No. 39.194 de fecha 05 de junio de 2009

CAPÍTULO II
DEL SECUESTRO

Sección cuarta
De la Actuación de Protección

Artículo 15. Actuación de protección. El Ministerio Público, al tener noticia cierta de la comisión de alguno de los delitos previstos en el presente Capítulo, practicará las actuaciones útiles y necesarias para proteger la integridad física de la víctima, de sus parientes cercanos y sus patrimonios.

Para garantizar el objeto de la investigación, el Ministerio Público podrá verificar el patrimonio de la víctima y de sus parientes cercanos y solicitar medidas judiciales de protección.

El Ministerio Público requerirá al órgano encargado de la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de los bancos, entidades de ahorro y préstamo y otras instituciones financieras, a las notarías y registros públicos, la información necesaria para la verificación patrimonial.

Frase reflexiva:
Un mago nunca revela sus trucos

01-05-2016 Procesal Penal (02)

N° de Expediente: C06-0159 N° de Sentencia: 280
Tema: Admisión de los Hechos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Admisión de los hechos - Sentencia dictada en los procedimientos de Admisión de los hechos.l
Martes, 20 de Junio de 2006

La decisión que se dicte en los procedimiento establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo establece tal norma, es una sentencia, pero no una sentencia que deba cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo cumplimiento es de obligatoria observancia en las sentencias dictadas por los tribunales de juicio.

La sentencia dictada por los jueces de control en los procesos de admisión de los hechos, es una sentencia “sui generis”

N° de Expediente: C05-0365 N° de Sentencia: 224
Tema: Admisión de los Hechos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Solicitud por escrito del procedimiento de admisión de los hechos
Martes, 23 de Mayo de 2006

la solicitud por escrito del procedimiento de admisión de los hechos no es limitativa sino facultativa, por cuanto no impide que el imputado pueda realizar dicho pedimento en el acto de la audiencia preliminar

01-05-2016 Procesal Penal

Frase reflexiva:
Un mago nunca revela sus trucos

N° de Expediente: C07-0055 N° de Sentencia: 279
Tema: Admisión de los Hechos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Aplicación
Miércoles, 06 de Junio de 2007

Esta norma se refiere al procedimiento por admisión de los hechos. Este procedimiento se aplica cuando el acusado de un hecho punible admite que lo ha cometido, razón por la cual debe aplicarse la pena de manera inmediata, pero éste se hace acreedor de una rebaja de la pena a imponer, la cual será proporcional al bien jurídico tutelado y al daño social causado. Con este procedimiento lo que se busca es la economía procesal, de manera que no se celebra el juicio oral y público.

N° de Expediente: C07-0055 N° de Sentencia: 279
Tema: Admisión de los Hechos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Instrucción del Juez de Control sobre el procedimiento por admisión de los hechos antes de admitir la acusación fiscal.
Jueves, 07 de Junio de 2007

...es labor del Juez de Control o de Juicio, según sea el caso, instruir al imputado sobre este procedimiento especial, es decir, que le corresponde al juzgador dar a conocer y explicar al imputado en qué consiste tal procedimiento

... la instrucción que hizo el Juez de Control antes de admitir la acusación fiscal, del procedimiento por admisión de los hechos, no puede ser considerada inválida, pues no causó ningún perjuicio al acusado de autos, quien quedó enterado de la posibilidad que tenía y no hizo uso de ella en el momento establecido por la ley para ello...

Frase reflexiva:
Un mago nunca revela sus trucos