9 de junio de 2016

09-06-2016 Procesal Penal (12)

Frase reflexiva:
Todo tiene un principio y un fin, por lo tanto, nada es eterno

N° de Expediente: C04-0439 N° de Sentencia: 389
Tema: Archivo del expediente
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Archivo del expediente
Jueves, 28 de Octubre de 2004

Los jueces no pueden ordenar el archivo del expediente sin que las partes tengan conocimiento de la sentencia y así quedará protegido el derecho que tienen a impugnar el fallo mediante el recurso pertinente.

Frase reflexiva:
Todo tiene un principio y un fin, por lo tanto, nada es eterno

09-06-2016 Policiales (17)

Frase reflexiva:
Todo tiene un principio y un fin, por lo tanto, nada es eterno

REDACCIÓN DE ACTAS POLICIALES

- Es importante manejar conectores al momento de realizar las actas policiales.

- No se pueden hacer juicios valorativos en las actas policiales.

- Pesquisas que se hacen a través de los documentos.

- Hay que colocar los testigos. Prueba preconstituida.

- Diligencia de indagación.

- Hacer diligencias relacionadas con el expediente.

- No se coloca articulado, se coloca solamente narrativa.

Fuente de la información: Curso Redacción de Actas Policiales Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público: Fundafiscal. Caracas, Venezuela.

Frase reflexiva:
Todo tiene un principio y un fin, por lo tanto, nada es eterno

09-06-2016 Familia (87)

Frase reflexiva:
Todo tiene un principio y un fin, por lo tanto, nada es eterno

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 13 Disolución y Liquidación de la Comunidad Conyugal

Procedimientos y Efectos de la Liquidación

Etapas de la liquidación de la Comunidad de Gananciales

a) Determinación y avalúo del activo común: No puede comenzarse la partición si los copartícipes no están de acuerdo respecto de cuales son los bienes sobre los que ha de versar. Cualquier diferencia de criterio sobre ese particular deber ser previamente resuelta, ya sea amistosamente o por vía judicial.

El inventario del activo a ser dividido, comprende las siguientes partidas:

1. Todos los bienes comunes, tanto muebles como inmuebles.

2. Todos los frutos de los bienes comunes.

3. Todas las prestaciones que deban los cónyuges a la comunidad.

b) Determinación del pasivo común: Se trata de inventariar las cargas de la comunidad que no hayan sido aún satisfechas para el momento de la partición. Conviene observar que esta etapa de la división de la comunidad no existe en materia de partición de herencia.

Las operaciones que envuelve la determinación del pasivo común son 2:

1. Inventario de los créditos de 3eros, que son cargas de la comunidad.

2. Determinación e inventario de las recompensas que la comunidad deba dar a los cónyuges por la aplicación del principio de distribución de deudas.

c) Formación de los lotes de partición: Es la más delicada de todas las operaciones de liquidación de la comunidad de gananciales.

El principio general que gobierna esta etapa de la división, tanto si se trata de Comunidad Conyugal, de Comunidad Ordinaria o de Comunidad Hereditaria, es el de la igualdad entre los copartícipes.

d) Adjudicación de los lotes: Consiste en la transferencia a cada copartícipe, de los derechos exclusivos sobre los bienes que comprende su respectivo lote.

Frase reflexiva:
Todo tiene un principio y un fin, por lo tanto, nada es eterno

09-06-2016 Familia (86)

Frase reflexiva:
Todo tiene un principio y un fin, por lo tanto, nada es eterno

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 13 Disolución y Liquidación de la Comunidad Conyugal

Hay 3 tipos de separación de bienes:

a) Los resultantes de una demanda autónoma de separación, basada en la administración irregular o irresponsable llevada a cabo por alguno de los esposos respecto de los bienes comunes.

b) La derivada de una separación de cuerpos con separación conjunta de bienes.

c) La decretada por la autoridad judicial en base al convenio de separación de cuerpos y de bienes formalizado por los cónyuges.

* Efectos

1. El producto del trabajo, profesión, industria, oficio o arte de c/u de los cónyuges, pertenece en exclusividad a quien lo obtiene, a partir de la fecha de la disolución de la comunidad.

2. Desaparece la comunidad sobre los frutos, rentas e intereses procedentes de los bienes propios, de cada esposo, devengados o producidos desde la fecha de la extinción de comunidad.

3. Cesan los derechos del marido y de la mujer, de administrar los bienes comunes que antes se encontraban confiados en su gestión.

4. Una vez extinguida la comunidad de gananciales, cada cónyuge se hace único propietario de los bienes que adquiera.

5. La situación de comunidad ordinaria que surge entre los esposos o sus herederos al disolverse la comunidad de gananciales, no afecta a 3eros.

Frase reflexiva:
Todo tiene un principio y un fin, por lo tanto, nada es eterno

09-06-2016 Familia (85)

Frase reflexiva:
Todo tiene un principio y un fin, por lo tanto, nada es eterno

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 13 Disolución y Liquidación de la Comunidad Conyugal

Causas y Efectos de la Disolución

* Causas

1. Disolución del matrimonio: Cuando el matrimonio se extingue, la Comunidad de Gananciales no puede existir.

2. Nulidad del matrimonio: La sentencia de nulidad del matrimonio, determina la disolución de la Comunidad de Gananciales entre los aparentes esposos, aunque su texto no lo señale de manera expresa.

3. Ausencia declarada de uno de los cónyuges: La no presencia de uno de los esposos, no determina la disolución de la Comunidad de Gananciales; tampoco produce efecto la ausencia presunta.

Es indispensable que exista sentencia firme de declaración de ausencia. Al suceder tal cosa, termina el régimen de la Comunidad Conyugal.

4. Quiebra de uno de los esposos: En consecuencia de la declaración de quiebra, la administración del patrimonio del fallido, pasa a la masa de acreedores, la cual se comportará, como verdadera titular del mismo.

El cónyuge no fallido, no tiene por qué sufrir las consecuencias de esa declaración de quiebra.

5. Separación judicial de bienes: Se produce a pesar de que el vínculo conyugal exista.

Frase reflexiva:
Todo tiene un principio y un fin, por lo tanto, nada es eterno

09-06-2016 Familia (84)

Frase reflexiva:
Todo tiene un principio y un fin, por lo tanto, nada es eterno

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 12 La Comunidad Conyugal o la Comunidad de Ganancias

Diferencias Entre la Comunidad Conyugal y la Comunidad Ordinaria

1. En la Comunidad Conyugal a c/u de los esposos le corresponde la mitad de los bienes comunes; mientras que en la Comunidad Ordinaria el derecho de copropiedad puede ser infinito.

2. La Comunidad de Gananciales debe estar integrada por 2 personas que deben ser marido y mujer; en la Comunidad Ordinaria puede haber cualquier número de comuneros, sin ningún vínculo familiar.

3. Los cónyuges (Comunidad Conyugal) no pueden disponer libremente de sus bienes comunes (a menos que se disuelva por la ley); los comuneros ordinarios (Comunidad Ordinaria) sí.

4. Las reglas de administración de la Comunidad de Gananciales son diferentes a la administración de la Comunidad Ordinaria.

5. La Comunidad de Gananciales se disuelve al fallecer uno de los cónyuges; la Comunidad Ordinaria no; pues los derechos del comunero fallecido pasan a su heredero.

6. La Comunidad Ordinaria surge como consecuencia de actos voluntarios de personas que se proponen de obtener beneficios económicos; la Comunidad de Gananciales deriva únicamente de la celebración del matrimonio.

Frase reflexiva:
Todo tiene un principio y un fin, por lo tanto, nada es eterno

09-06-2016 Familia (83)

Frase reflexiva:
Todo tiene un principio y un fin, por lo tanto, nada es eterno

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho de Familia.
Semestre: Tercero-Pregrado.

Bibliografía: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Decimocuarta edición. Caracas, 2007.  RAÚL SOJO BIANCO.

Tema # 12 La Comunidad Conyugal o la Comunidad de Ganancias

Cargas de la Comunidad Conyugal

Se denomina así, las obligaciones que deben ser soportadas de por mitad entre ambos cónyuges, aunque la deuda respectiva la haya contraído 1 solo de ellos.

Son las siguientes:

1. Deudas contraídas por alguno de los cónyuges, cuando éstos puedan obligar a la comunidad: Son aquellas que nacen de la actuación de algunos de los esposos como administrador de la comunidad.

2. Réditos e intereses que afectan bienes propios y comunes: Los réditos y los intereses vencidos durante el matrimonio, a que estuvieren afectos tanto los bienes propios de los esposos como los comunes, se consideran carga de la comunidad de gananciales.

3. Gastos de conservación y reparaciones menores de bienes propios: Las reparaciones menores y lo gastos de conservación llevados a cabo durante el matrimonio en los bienes propios de alguno de los cónyuges, son también cargas de la comunidad.

4. Gastos de administración de la comunidad: Implica todos los gastos que acarree la administración de la comunidad.

5. Gastos de mantenimiento de la familia: Implica, tanto el mantenimiento de la familia, la educación de los hijos comunes, así como de los de uno solo de los esposos, cuando ellos tienen derecho a alimentos.

6. Alimentos de ascendientes de los cónyuges (excepcionalmente): Esta obligación debe de ser cumplida con los bienes propios; sin embargo y por excepción, cuando el deudor no puede cumplirlos individualmente, se consideran cargas de la comunidad.

7. Donaciones hechas a mutuo acuerdo por los cónyuges a los hijos comunes: Cualquiera que sea el motivo, siempre que sean de mutuo acuerdo, a sus hijos comunes. Si los bienes de la comunidad no alcanzan, los esposos responden con sus bienes particulares por partes iguales.

Frase reflexiva:
Todo tiene un principio y un fin, por lo tanto, nada es eterno