10 de junio de 2016

10-06-2016 Registral (17)

Frase reflexiva:
Todo lo que sube tiene que bajar

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Registral.
Semestre: Cuarto-Pregrado.

Tema # 2 LA PUBLICIDAD REGISTRAL

Tercero Registral: Es una persona que ha inscrito sus derechos.

Lo que está inscrito es lo que existe realmente; lo que no está inscrito no se puede valer contra terceras personas y no existe.

Para que pueda ser considerado por la ley deben darse 4 condiciones:

1) Que el Tercero haya registrado su título adquisitivo.

2) Que exista una previa registración a favor del transferente del derecho transmitido o gravado.

3) Se debe actuar de buena fe.

4) Que sea a título oneroso.

Frase reflexiva:
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10-06-2016 Registral (16)

Frase reflexiva:
Todo lo que sube tiene que bajar

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Registral.
Semestre: Cuarto-Pregrado.

Tema # 2 LA PUBLICIDAD REGISTRAL

Importancia de la Publicidad

Por medio de la Publicidad Registral se facilita el acceso a cualquier persona para consultar e investigar el dato que interesa en la negociación que se propone llevar a cabo, evita la ocultación maliciosa de gravámenes, de doble venta y fomenta el ahorro de los grandes o pequeños inversionistas que ven su propiedad garantizada; cuando figura inscrita en un tipo de Registro exacto y seguro.

Frase reflexiva:
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10-06-2016 Registral (15)

Frase reflexiva:
Todo lo que sube tiene que bajar

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Registral.
Semestre: Cuarto-Pregrado.

Tema # 2 LA PUBLICIDAD REGISTRAL

Publicidad Material y Formal del Registro

- Publicidad Formal: Aquí se exige que no solamente el documento debe reunir todas las condiciones, sino que debe inscribirse en el libro puesto por la ley.

Tengamos presente el artículo 8 de la LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO, que expresa lo siguiente:

“Principio de legalidad. Sólo se inscribirán en el Registro los títulos que reúnan los requisitos de fondo y forma establecidos por la ley.

- Otra definición (P.F.): Se refiere a que la Ley señala que determinados documentos deben ser inscritos en los Libros, Tomos y Registros que la Ley determina expresamente. Ejemplo: la hipoteca debe registrarse en la Oficina Subalterna del Registro correspondiente.

- Publicidad Material: En este punto estamos hablando de la parte física. Dicha publicidad reside en los asientos que quedan en las notarias y registros.

- Otra definición (P.M.): Es la publicidad que se le da a todos los documentos que se encuentren debidamente protocolizados; en tal sentido, los actos que no han sido protocolizados no valen ni perjudican a los 3eros  de buena fe, y no dañan debido a que son negocios ilegales, ya que no se encuentran registrados o protocolizados.

Artículo 9 LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO: “Principio de publicidad. La fe pública registral protege la verosimilitud y certeza jurídica que muestran sus asientos. La información contenida en los asientos de los registros es pública y puede ser consultada por cualquier persona

Artículo 26 LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO: “Publicidad registral. La publicidad registral reside en la base de datos del sistema automatizado de los registros, en la documentación archivada que de ellas emanen y en las certificaciones que se expidan

Artículo 62 LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO: “Publicidad formal. El Registro Mercantil es público y cualquier persona puede obtener copia simple o certificada de los asientos y documentos, así como tener acceso material e informático a los datos

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10-06-2016 Registral (14)

Frase reflexiva:
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JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Registral.
Semestre: Cuarto-Pregrado.

Tema # 2 LA PUBLICIDAD REGISTRAL

Clases de Publicidad Registral

a) Publicidad Inmobiliaria Notificatoria: Es aquella que tiene por objeto poner en conocimiento a las personas  sobre determinadas situaciones jurídicas. Puede ser oral o escrita.

Persigue poner en conocimiento de lo que está pasando con determinada acta. (Efecto)

a) Otra definición: Se refiere a las formas de tener el carácter de una comunicación que puede ser oral como el pregón (anuncio del acto de remate de un inmueble) o escrita (edicto, cartel o citación).

Su efecto es poner en conocimiento a la persona (s) interesada (s) acerca de un hecho o relación jurídica sobre los bienes inmuebles para que puedan hacer uso de los derechos que les corresponden.

b) Publicidad Inmobiliaria Declarativa: Con ésta publicidad, mi documento priva a todos los documentos.

b) Otra definición: Es aquella que tiene como efecto hacer oponible a los 3eros el convenio, el hecho o relación jurídica referente a un bien inmueble.

c) Publicidad Inmobiliaria Constitutiva: Persigue la creación de un derecho. Un buen Registro evita la ocultación maliciosa de gravámenes.

Se multiplica el tráfico registral.

c) Otra definición: Es aquella cuyo efecto es la creación o establecimiento del hecho o relación jurídica a través de la publicidad, y por lo tanto favorece al desarrollo del crédito territorial, promueve la circulación de los capitales y de los bienes inmuebles, previenen contra gravámenes ocultos y ventas dobles, brinda seguridad para la constitución de garantías.

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10-06-2016 Registral (13)

Frase reflexiva:
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JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Registral.
Semestre: Cuarto-Pregrado.

Tema # 2 LA PUBLICIDAD REGISTRAL

¿Quién realiza la Publicidad Registral? Las instituciones especializadas para ello, que pueden ser de Registro y Notarias. Ellos tienen que estar regido por un mecanismo y un conjunto de normas que están asentadas.

Finalidad de la Publicidad Registral: Hacer posible que cualquier persona interesada, pueda conocer a través de los asientos elaborados (asientos registrales / notarias), la situación jurídica de las personas y bienes sujetos a ese régimen de publicidad.

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10-06-2016 Registral (12)

Frase reflexiva:
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JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Registral.
Semestre: Cuarto-Pregrado.

Tema # 2 LA PUBLICIDAD REGISTRAL

Publicidad: Es la facultad que tenemos de conocer, de ponernos en contacto con algo.

La Publicidad Registral: Es aquella realizada por las instituciones especializadas (como los registros y las notarias), mediante un mecanismo o procedimiento regulado por el ordenamiento jurídico con normas especiales.

Esa Publicidad Registral que realizan las instituciones especializadas para ello, persiguen poner en conocimiento a las personas, de lo que está aconteciendo con bienes inmuebles, o respecto a personas naturales (registro civil / partida de nacimiento) o jurídicas.

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10-06-2016 Procesal Penal (16)

Frase reflexiva:
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N° de Expediente: C07-473 N° de Sentencia: 449
Tema: Audiencias.
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Audiencia Preliminar-Incomparecencia del querellante-Desistimiento
Domingo, 10 de Agosto de 2008

...la incomparecencia del querellante a la Audiencia Preliminar como una causal de desistimiento, cuando ésta ocurra sin justa causa, lo que a criterio de la Sala no ocurrió en el presente caso, en virtud, que tal como se señaló anteriormente, la víctima querellante no fue citada, por lo que, su inasistencia a la Audiencia Preliminar se encuentra debidamente justificada y no puede ser considerada como una causal de desistimiento.

Frase reflexiva:
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