La Rigidez Cadavérica comienza en tres y cinco
horas después de que un cuerpo ha perdido la vida. Cuando la gente se muere, se
pone flácida de inmediato, blandita, porque hay relajación muscular. La
excepción es el espasmo cadavérico que producen los tiros en la cabeza; por eso
la gente queda con el arma empuñada. La rigidez ocurre por la degradación de la
energía que influye en la parte de la musculatura. Comienza primero en la
cabeza, y sigue hacia abajo con los brazos que se contraen, luego las piernas, hasta
que transcurridas doce horas se ha posesionado de todo el cuerpo. Entre las 24
y 48 horas es la fase de máxima intensidad de la rigidez. Después desaparece,
igual a como llegó, de arriba hacia abajo.
Fuente.
SANGRE EN EL DIVÁN. P.70
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
30 de septiembre de 2014
Luminol
Lo que el Luminol busca realmente es el hierro que
contiene la sangre.
Algunos elementos naturales pueden alterar la eficiencia del Luminol, como la lechosa o el mango, por ejemplo
Fuente.
SANGRE EN EL DIVÁN. PP.59, 60.
Algunos elementos naturales pueden alterar la eficiencia del Luminol, como la lechosa o el mango, por ejemplo
Fuente.
SANGRE EN EL DIVÁN. PP.59, 60.
Pruebas V
LA CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA
La contradicción de la prueba, también denominada oposición a la prueba, es otro de los presupuestos esenciales de la actividad probatoria, y consiste en la posibilidad que el ordenamiento procesal debe conferir a cada parte en un proceso para cuestionar, criticar o refutar el medio probatorio utilizado por la parte contraria para demostrar sus asertos.
Bibliografía.
La prueba en el proceso penal acusatorio. Eric Pérez Sarmiento. Segunda edición. Vadell hermanos editores, 2005. P.63.
La contradicción de la prueba, también denominada oposición a la prueba, es otro de los presupuestos esenciales de la actividad probatoria, y consiste en la posibilidad que el ordenamiento procesal debe conferir a cada parte en un proceso para cuestionar, criticar o refutar el medio probatorio utilizado por la parte contraria para demostrar sus asertos.
Bibliografía.
La prueba en el proceso penal acusatorio. Eric Pérez Sarmiento. Segunda edición. Vadell hermanos editores, 2005. P.63.
29 de septiembre de 2014
Robo Impropio. Arrebatón
ROBO IMPROPIO
Ocurre cuando el individuo en el acto de apoderarse de la cosa mueble de otro, o inmediatamente después, haya hecho uso de violencia o amenazas antedichas, contra la persona robada o contra la presente en el lugar del delito, sea para cometer el hecho, sea para llevarse el objeto sustraído, sea, en fin, para procurarse la impunidad o procurarla a cualquier otra persona que haya participado en el delito.
ARREBATÓN
Es cuando la violencia se dirige únicamente a arrebatar la cosa a la persona.
Fuente.
Artículo 456 Código Penal.
Ocurre cuando el individuo en el acto de apoderarse de la cosa mueble de otro, o inmediatamente después, haya hecho uso de violencia o amenazas antedichas, contra la persona robada o contra la presente en el lugar del delito, sea para cometer el hecho, sea para llevarse el objeto sustraído, sea, en fin, para procurarse la impunidad o procurarla a cualquier otra persona que haya participado en el delito.
ARREBATÓN
Es cuando la violencia se dirige únicamente a arrebatar la cosa a la persona.
Fuente.
Artículo 456 Código Penal.
Fondo: Presentación; Preliminar
FONDO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN PARA OÍR
AL IMPUTADO
El fondo de dicha audiencia se circunscribe en cuatro aspectos esenciales:
1. Verificar la legalidad de la detención.
2. Ver si los hechos encuadran en el Derecho.
3. Establecer una medida de coerción personal adecuada de acuerdo al delito cometido.
4. El procedimiento a seguir.
De igual manera en la audiencia de presentación se puede solicitar la práctica de prueba anticipada.
FONDO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Es determinar si el escrito acusatorio cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
El fondo de dicha audiencia se circunscribe en cuatro aspectos esenciales:
1. Verificar la legalidad de la detención.
2. Ver si los hechos encuadran en el Derecho.
3. Establecer una medida de coerción personal adecuada de acuerdo al delito cometido.
4. El procedimiento a seguir.
De igual manera en la audiencia de presentación se puede solicitar la práctica de prueba anticipada.
FONDO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Es determinar si el escrito acusatorio cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
Pruebas IV
LA PRUEBA DOCUMENTAL EN EL JUICIO ORAL
Para su práctica, evacuación o desahogo en Juicio Oral la prueba documental debe ser llevada a la fuente oral mediante la lectura. De esta manera los documentos se pliegan a la existencia general de "oralizar" todos los contenidos gráficos del Juicio Oral. Bajo este principio se entiende que todo aquel que desee servirse de un medio gráfico durante el debate oral, ya sea un esquema, un plano, un croquis, una fotografía o un cuadro, no sólo debe limitarse a mostrarlo a los concurrentes al acto, sino que debe describir su contenido y explicar qué se propone demostrar.
Bibliografía.
La prueba en el proceso penal acusatorio. Eric Pérez Sarmiento. Segunda edición. Vadell hermanos editores, 2005. P.180.
Para su práctica, evacuación o desahogo en Juicio Oral la prueba documental debe ser llevada a la fuente oral mediante la lectura. De esta manera los documentos se pliegan a la existencia general de "oralizar" todos los contenidos gráficos del Juicio Oral. Bajo este principio se entiende que todo aquel que desee servirse de un medio gráfico durante el debate oral, ya sea un esquema, un plano, un croquis, una fotografía o un cuadro, no sólo debe limitarse a mostrarlo a los concurrentes al acto, sino que debe describir su contenido y explicar qué se propone demostrar.
Bibliografía.
La prueba en el proceso penal acusatorio. Eric Pérez Sarmiento. Segunda edición. Vadell hermanos editores, 2005. P.180.
28 de septiembre de 2014
Pruebas III
EL CONCEPTO DE PRUEBA
La prueba es un estado de cosas, susceptible de comprobación, de contradicción y de valoración, que tiene lugar en el proceso de conformidad con la ley, para producir convencimiento sobre la veracidad o falsedad de los hechos del proceso, no sólo en el Juez, sino en las partes y en el público y, consiguientemente, para sustentar las decisiones que deban tomarse.
Bibliografía.
La prueba en el proceso penal acusatorio. Eric Pérez Sarmiento. Segunda edición. Vadell hermanos editores, 2005. P.46.
La prueba es un estado de cosas, susceptible de comprobación, de contradicción y de valoración, que tiene lugar en el proceso de conformidad con la ley, para producir convencimiento sobre la veracidad o falsedad de los hechos del proceso, no sólo en el Juez, sino en las partes y en el público y, consiguientemente, para sustentar las decisiones que deban tomarse.
Bibliografía.
La prueba en el proceso penal acusatorio. Eric Pérez Sarmiento. Segunda edición. Vadell hermanos editores, 2005. P.46.
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