12 de septiembre de 2015

Antejuicio

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: 0295 N° de Sentencia: 61
Tema: Aberratio ictus o error en golpe
Materia: Derecho Penal
Asunto: Disposiciones legales aplicables al antejuicio de mérito

El artículo 42, en su ordinal 5º de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia asigna a la Corte en Pleno la realización de tal declaratoria, y el artículo 146 eiusdem establece una serie de requisitos procesales para su inicio, resultando compatibles dichos dispositivos con la regulación contenida en el artículo 266, numerales 2º y 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra las atribuciones del nuevo Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena.

Por otra parte, debe observarse que estando la presente causa en etapa de decisión, en fecha 1º de julio de 1999 entró en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal, el cual por disposición expresa contenida en el artículo 501, derogó el Código de Enjuiciamiento Criminal y cualesquiera otras disposiciones de procedimiento penal que se opongan al mismo, preceptuando en su artículo 377 que es atribución de la Corte Suprema de Justicia ?hoy Tribunal Supremo de Justicia- declarar, previa querella del Fiscal General de la República, si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente de la República o quien haga sus veces y de los altos funcionarios del Estado, mencionados en el artículo 381 del citado Código y en el 215, ordinal 2º de la Constitución de la República de 1961, es decir, miembros del Congreso de la República, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los Ministros, el Fiscal General, el Procurador General o el Contralor General de la República, los Gobernadores y los Jefes de las Misiones Diplomáticas de la República.

Vigencia

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: 0357 N° de Sentencia: 67
Tema: Aberratio ictus o error en golpe
Materia: Derecho Penal
Asunto: Vigencia temporal del régimen legal. (2)

Este razonamiento guarda sintonía con lo previsto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que "Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; ..." , ya que pretender aplicar la actual legislación a un acto procesal cuyos efectos se han cumplido y verificado, se traduciría a aplicar retroactivamente el ordenamiento jurídico, lo cual chocaría abiertamente contra el principio constitucional sobre la irretroactividad de la ley. Así se decide.

11 de septiembre de 2015

Cooperador I.

DERECHO PENAL

Cooperador Inmediato

El cooperador inmediato es aquel sujeto que participa directamente en la ejecución de un hecho típico y antijurídico sin tener dominio sobre él. Con su acto, éste favorece a la lesión del bien jurídico tutelado por el tipo penal infringido, razón por la cual se le extiende la pena y se amplifica la responsabilidad penal con el mismo título de imputación, tal como se desprende de la norma contenida en el artículo 83 del Código Penal.

Se entiende que el cooperador inmediato –como partícipe en sí- en ningún caso domina objetiva y subjetivamente el hecho1, sino que sólo favorece a su perpetración.

Además del elemento de ajenidad que -en general- define a las formas de participación, también se destaca el carácter de accesoriedad del que éstas deben gozar. Tal elemento impone una condición esencial, esta es que -para hallarnos en presencia de este modo de intervención- debe existir un hecho principal dominado por el autor.

Al respecto, los autores Francisco Muñoz Conde y Mercedes García Arán han sostenido lo siguiente:

“(...) la participación no es un concepto autónomo, sino dependiente del concepto de autor y (...) sólo en base a éste puede enjuiciarse la conducta del partícipe./(...)/ Si no existe un hecho típico y antijurídico, cometido por alguien como autor, no puede hablarse de participación (accesoriedad limitada)”.

Habida cuenta de ello, queda claro que -para la concurrencia de cooperadores inmediatos en la ejecución de un hecho punible- necesariamente debe existir al menos un autor con el cual éstos hayan cooperado.

Avocamiento 11-09-2015

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: 04-0203 N° de Sentencia: 247
Tema: Aberratio ictus o error en golpe
Materia: Derecho Penal
Asunto: Requisitos de fondo que deben cumplirse para que proceda el avocamiento (ver requisitos de forma en la misma sentencia)

1.- El avocamiento es procedente solo en casos graves, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que produzcan como efecto, un perjuicio contra la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana.

Estas escandalosas y graves violaciones al ordenamiento jurídico se deben traducir en la violación al debido proceso garantizado en nuestra Ley Fundamental.

2.- Que se hayan desatendido o erróneamente tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido.

Esto significa, la existencia de procedimientos recurribles ejercitados por los interesados pero que han resultado vanos por la no solución de los mismos o por la errada interpretación del órgano llamado a restablecer el orden infringido.

10 de septiembre de 2015

Legítima D.

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: 94-0927 N° de Sentencia: 957
Tema: Aberratio ictus o error en golpe
Materia: Derecho Penal
Asunto: Legítima Defensa comprobada en sumario. Declaración Averiguación Sumaria. Art. 206 CEC.

nuestra ley adjetiva faculta al Juez para pronunciarse en el sumario sobre las circunstancias que le quitan al hecho su carácter de punible, tal como las causas legales de justificación; y que se ha de declarar por tanto terminada la averiguación en la etapa sumarial cuando el hecho no reviste carácter penal, o bien cuando el mismo no reviste carácter punible.

9 de septiembre de 2015

Causa Justificación

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: 98-0681 N° de Sentencia: 636
Tema: Aberratio ictus o error en golpe
Materia: Derecho Penal
Asunto: Causa de Justificación, afecta Elemento Antijuricidad

La legítima defensa es una causa de justificación y, por tanto, afecta el elemento antijuricidad. Si esta excepción de responsabilidad se concreta en una conducta determinada, no hay delito por falta de antijuricidad y una decisión en este sentido incluso podría ser accionable en casación por la vía del error de derecho. No existe, pues, la infracción denunciada.

Avocamiento 09-09-2015

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: 04-0141 N° de Sentencia: 293
Tema: Aberratio ictus o error en golpe
Materia: Derecho Penal
Asunto: Avocamiento - Quien haga la solicitud de avocamiento debe tener interés legítimo y directo en la causa

Es necesario que quien haga la solicitud de avocamiento, tenga un interés legítimo y directo en la causa, ya que no puede ser cualquier persona, por tratarse ?el avocamiento? de una excepción al principio constitucional del juez natural, que implicaría la asunción de la causa, puesto que sólo las partes que en él intervienen son las que en algún modo pueden verse afectadas en el litigio, y así lo ha mantenido la Teoría General del Proceso, cuando exige que las partes deben tener una determinada relación con el objeto del litigio para que la pretensión de fondo pueda ser examinada.


Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: 03-0465 N° de Sentencia: 279
Tema: Aberratio ictus o error en golpe
Materia: Derecho Penal
Asunto: Avocamiento

La figura del avocamiento es absolutamente excepcional, pues la intervención de la máxima instancia judicial penal se aparta del ámbito casacional para ordenar el proceso penal seguido ante los tribunales de instancia. Por tanto, la Sala Penal advierte que es imposible substituir los recursos ordinarios y extraordinarios por el avocamiento.