12 de septiembre de 2015

Vigencia

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: 0357 N° de Sentencia: 67
Tema: Aberratio ictus o error en golpe
Materia: Derecho Penal
Asunto: Vigencia temporal del régimen legal. (2)

Este razonamiento guarda sintonía con lo previsto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que "Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; ..." , ya que pretender aplicar la actual legislación a un acto procesal cuyos efectos se han cumplido y verificado, se traduciría a aplicar retroactivamente el ordenamiento jurídico, lo cual chocaría abiertamente contra el principio constitucional sobre la irretroactividad de la ley. Así se decide.

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