N° de Expediente: 0357 N°
de Sentencia: 67
Tema: Aberratio ictus o error en golpe
Materia: Derecho Penal
Asunto: Vigencia temporal del régimen legal. (2)
Materia: Derecho Penal
Asunto: Vigencia temporal del régimen legal. (2)
Este razonamiento guarda sintonía
con lo previsto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, el cual establece que "Ninguna disposición legislativa
tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de
procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en
los procesos que se hallaren en curso; ..." , ya que pretender aplicar la
actual legislación a un acto procesal cuyos efectos se han cumplido y
verificado, se traduciría a aplicar retroactivamente el ordenamiento jurídico,
lo cual chocaría abiertamente contra el principio constitucional sobre la irretroactividad
de la ley. Así se decide.
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