N° de Expediente: 0295 N°
de Sentencia: 61
Tema: Aberratio ictus o error en golpe
Materia: Derecho Penal
Asunto: Disposiciones legales aplicables al antejuicio de mérito
Materia: Derecho Penal
Asunto: Disposiciones legales aplicables al antejuicio de mérito
El artículo 42, en su ordinal 5º
de la Ley Orgánica
de la Corte Suprema
de Justicia asigna a la Corte
en Pleno la realización de tal declaratoria, y el artículo 146 eiusdem
establece una serie de requisitos procesales para su inicio, resultando
compatibles dichos dispositivos con la regulación contenida en el artículo 266,
numerales 2º y 3º de la
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, que consagra las atribuciones del nuevo Tribunal Supremo de
Justicia, en Sala Plena.
Por otra parte, debe observarse que estando la presente causa en etapa de decisión, en fecha 1º de julio de 1999 entró en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal, el cual por disposición expresa contenida en el artículo 501, derogó el Código de Enjuiciamiento Criminal y cualesquiera otras disposiciones de procedimiento penal que se opongan al mismo, preceptuando en su artículo 377 que es atribución de la Corte Suprema de Justicia ?hoy Tribunal Supremo de Justicia- declarar, previa querella del Fiscal General de la República, si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente de la República o quien haga sus veces y de los altos funcionarios del Estado, mencionados en el artículo 381 del citado Código y en el 215, ordinal 2º de la Constitución de la República de 1961, es decir, miembros del Congreso de la República, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los Ministros, el Fiscal General, el Procurador General o el Contralor General de la República, los Gobernadores y los Jefes de las Misiones Diplomáticas de la República.
Por otra parte, debe observarse que estando la presente causa en etapa de decisión, en fecha 1º de julio de 1999 entró en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal, el cual por disposición expresa contenida en el artículo 501, derogó el Código de Enjuiciamiento Criminal y cualesquiera otras disposiciones de procedimiento penal que se opongan al mismo, preceptuando en su artículo 377 que es atribución de la Corte Suprema de Justicia ?hoy Tribunal Supremo de Justicia- declarar, previa querella del Fiscal General de la República, si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente de la República o quien haga sus veces y de los altos funcionarios del Estado, mencionados en el artículo 381 del citado Código y en el 215, ordinal 2º de la Constitución de la República de 1961, es decir, miembros del Congreso de la República, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los Ministros, el Fiscal General, el Procurador General o el Contralor General de la República, los Gobernadores y los Jefes de las Misiones Diplomáticas de la República.
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