N° de Expediente: 04-0203
N° de Sentencia: 247
Tema: Aberratio ictus o error en golpe
Materia: Derecho Penal
Asunto: Requisitos de fondo que deben cumplirse para que proceda el avocamiento (ver requisitos de forma en la misma sentencia)
Materia: Derecho Penal
Asunto: Requisitos de fondo que deben cumplirse para que proceda el avocamiento (ver requisitos de forma en la misma sentencia)
1.- El avocamiento es procedente
solo en casos graves, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico
que produzcan como efecto, un perjuicio contra la imagen del Poder Judicial, la
paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana.
Estas escandalosas y graves violaciones al ordenamiento jurídico se deben traducir en la violación al debido proceso garantizado en nuestra Ley Fundamental.
2.- Que se hayan desatendido o erróneamente tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido.
Esto significa, la existencia de procedimientos recurribles ejercitados por los interesados pero que han resultado vanos por la no solución de los mismos o por la errada interpretación del órgano llamado a restablecer el orden infringido.
Estas escandalosas y graves violaciones al ordenamiento jurídico se deben traducir en la violación al debido proceso garantizado en nuestra Ley Fundamental.
2.- Que se hayan desatendido o erróneamente tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido.
Esto significa, la existencia de procedimientos recurribles ejercitados por los interesados pero que han resultado vanos por la no solución de los mismos o por la errada interpretación del órgano llamado a restablecer el orden infringido.
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