9 de septiembre de 2015

Avocamiento 09-09-2015

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: 04-0141 N° de Sentencia: 293
Tema: Aberratio ictus o error en golpe
Materia: Derecho Penal
Asunto: Avocamiento - Quien haga la solicitud de avocamiento debe tener interés legítimo y directo en la causa

Es necesario que quien haga la solicitud de avocamiento, tenga un interés legítimo y directo en la causa, ya que no puede ser cualquier persona, por tratarse ?el avocamiento? de una excepción al principio constitucional del juez natural, que implicaría la asunción de la causa, puesto que sólo las partes que en él intervienen son las que en algún modo pueden verse afectadas en el litigio, y así lo ha mantenido la Teoría General del Proceso, cuando exige que las partes deben tener una determinada relación con el objeto del litigio para que la pretensión de fondo pueda ser examinada.


Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: 03-0465 N° de Sentencia: 279
Tema: Aberratio ictus o error en golpe
Materia: Derecho Penal
Asunto: Avocamiento

La figura del avocamiento es absolutamente excepcional, pues la intervención de la máxima instancia judicial penal se aparta del ámbito casacional para ordenar el proceso penal seguido ante los tribunales de instancia. Por tanto, la Sala Penal advierte que es imposible substituir los recursos ordinarios y extraordinarios por el avocamiento.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!