18 de marzo de 2026

18-3-2026 | documentación

Sentencia No. 209 de fecha 20-JUL-2022 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Delimitado lo anterior, la Sala, debe aleccionar que el Juez de Primera Instancia competente, está impedido o censurado, de remitir actuaciones a esta de Sala de Casación Penal con fines de extradición, sin que conste de forma autentica, y cierta, la documentación respectiva, no siendo un capricho de la Sala, porque de obrarse de forma distinta se quebrantan normas de Derecho Internacional, perturbando el debido proceso e incluso la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 49 numeral 1 y 26, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en este sentido para la confección del -cuaderno de extradición activa-, partiendo del contenido y del alcance del artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo deberá contener de forma obligatoria la siguiente documentación:

(...)

Todo lo antes señalado (requisitos que debe contener el cuaderno de extradición activa), no puede pasar inadvertido por los Jueces de Primera Instancia en funciones de Control y menos por el Fiscal del Ministerio Público, so pena de incurrir en error inexcusable por (omisión al trámite de extradición activa), ya que es la base para que pueda proseguir el procedimiento de extradición activa, y ello por cuanto en la legislación venezolana que regula el procedimiento de extradición no se hallan normas específicas que señalen requisitos formales, para estimar la procedencia de tal institución, siendo los principios de Derecho Internacional generalmente aceptados, como función integradora, tomando como referencia las disposiciones recogidas en diversos instrumentos normativos internacionales, como exigencias fundamentales para la procedencia de una extradición.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Si el instinto insiste, hazle caso"

18-3-2026 | cédula de identidad

Sentencia No. 0028 de fecha 18-FEB-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Es imperativo señalar, que la Corte de Apelaciones (...) al desconocer la naturaleza jurídica de la cédula de identidad, al pretender someter su autenticidad a un examen exhaustivo por parte del Ministerio Público. Tal proceder contraviene frontalmente el ordenamiento jurídico vigente.

La cédula de identidad, en el marco de la Ley Orgánica de Identificación, ostenta la categoría de documento público y oficial de identificación. Su emisión por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), órgano del Poder Público Nacional, le confiere la plena fe pública y la presunción de autenticidad. Los datos en ella contenidos, así como los elementos de seguridad que la integran, son una prueba fehaciente e irrefutable de la identidad de su titular para todos los efectos legales en el territorio nacional.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Si el instinto insiste, hazle caso"

18-3-2026 | ausencia

Sentencia No. 008 de fecha 02-FEB-2024 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En cuanto al delito de AGAVILLAMIENTO, atribuido igualmente al mencionado ciudadano, el cual tiene asignada una pena de 2 a 5 años, es aplicable igualmente lo dispuesto en el párrafo que antecede, es decir, el numeral 4 del artículo 108, en cuanto al lapso de prescripción, teniendo plena vigencia la persecución para el enjuiciamiento de dicho tipo penal, el cual no se encuentra prescrito pues no han transcurrido los 5 años a que hace referencia el mencionado lapso.

(...)
 
Al respecto, la Sala de Casación Penal ratifica el criterio relativo a la prohibición de que el juicio se desarrolle en ausencia del imputado, como garantía establecida a su favor, en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya finalidad es evitar que se juzgue a un ciudadano sin su presencia ante sus jueces naturales y sin haber sido oído previamente.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Si el instinto insiste, hazle caso"

17 de marzo de 2026

17-3-2026 | 49.7 CRBV

Cosa juzgada en Venezuela 

— El principio de la cosa juzgada en Venezuela significa que no pueden juzgarte dos veces por los mismos hechos.

— La cosa juzgada tiene dos bases legales esenciales: artículo 49.7 de la Constitución Nacional; y el artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal.

— Artículo 49 ordinal 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.

— Artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal: establece que la sentencia firme tiene autoridad de cosa juzgada material y pone fin al proceso.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Los que no dicen 'no', terminan con más problemas de los que pueden manejar"

17-3-2026 | no exista otro medio

Sentencia No. 019 de fecha 08-FEB-2024 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Por ello, se reitera el criterio de la Sala de Casación Penal, mediante el cual se detalla que las partes no pueden pretender acudir a la vía del avocamiento como una instancia judicial distinta: “…no constituye una nueva instancia judicial o administrativa, para emitir un nuevo pronunciamiento a las partes, en cuanto a la resolución de una causa que no le favorezca…” [Vid. Sentencia N° 313, del diecisiete (17) de octubre de 2014].

Concluyéndose, que el objeto de la figura procesal del avocamiento no se trata de una figura de sustitución de los medios ordinarios para la tutela de los derechos o intereses de los justiciables, pues solo procede cuando no exista otro medio procesal idóneo y eficaz, que procure la restitución de la situación jurídica presuntamente infringida y que es la vía idónea para tutelar los derechos fundamentales de los ciudadanos.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Los que no dicen 'no', terminan con más problemas de los que pueden manejar"

17-3-2026 | errores de derecho

Sentencia No. 679 de fecha 31-OCT-2025 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

-Conforme a la naturaleza del recurso de casación, en el mismo, se plantean los errores de derecho en los que hayan incurrido los Tribunales de Alzada en su labor de juzgamiento.

-La labor de los Tribunales de Alzada, al recibir un recurso de apelación, es verificar que la decisión sea recurrible conforme a lo dispuesto en el artículo 439, del Código Orgánico Procesal Penal, si se trata de un auto, y en caso de sentencia definitiva, conforme a la motivos previstos en el artículo 444, del citado Texto Adjetivo Penal, así mismo que, quien lo presente este facultado para ello, implicando en consecuencia la legitimidad del carácter invocado para actuar, e igualmente que su presentación se haya efectuado dentro del lapso legal previsto en el ordenamiento jurídico; y una vez admitido de ser el caso, conocerá y se pronunciará de manera exclusiva en relación con los puntos que fueron impugnados.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Los que no dicen 'no', terminan con más problemas de los que pueden manejar"

16 de marzo de 2026

16-3-2026 | mantiene su condición

Sentencia No. 0148 de fecha 02-MAR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Sobre este punto, la Sala ha explicado reiteradamente que la víctima mantiene su condición aun cuando no se haya querellado o no se haya adherido a la acusación fiscal, conservando el ámbito propio de actuación establecido, principalmente, en el artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, debe insistirse en que tendrá una participación de parte querellante en el proceso penal en dos supuestos concretos: (i) cuando habiéndose querellado en la fase preparatoria presenta acusación particular o se adhiere a la acusación fiscal, o (ii) cuando presenta una acusación propia sin haberse querellado previamente en la fase preparatoria. De esta forma, a juicio de la Sala, debió ser considerada como “parte querellante” en sentido técnico-procesal la víctima que habiéndose querellado previamente, aún cuando en el presente caso no hubo pronunciamiento oportuno, la víctima ratificó su solicitud, y en el lapso legal se adhirió a la acusación fiscal, conforme al artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal. (Vid. Sentencia de esta Sala número 871 del 17 de julio de 2015, (...)

Por tanto, considerando que en el caso bajo examen, la representante legal de la víctima únicamente se adhirió a la acusación fiscal habiéndose querellado previamente, incluso ratificando tal solicitud, la misma fue diligente, hasta tal punto que apeló tal negativa y no obteniendo tal reconocimiento por la Corte de Apelaciones, impulsó esta acción de amparo constitucional, con el objeto de obtener tal reconocimiento y participar activamente en el proceso penal.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Un hombre que es muy bondadoso, casi siempre termina en la ruina entre tantos que no lo son"