22 de mayo de 2013

Derechos de la persona

DERECHO CONSTITUCIONAL

Derechos de la persona. Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, a la protección de su vida privada, a la intimidad, a la propia imagen, a la confidencialidad y a la reputación.

La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad, tanto personal como familiar de los ciudadanos, y el pleno ejercicio de sus derechos.

Los derechos de la persona se encuentran concatenados con el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que reza:

"Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques".

Cadena de custodia. II

DERECHO PROCESAL PENAL

Cadena de custodia. II. La cadena de custodia comprende el procedimiento empleado en la inspección técnica del sitio del suceso, y del cadáver, si es el caso, debiendo cumplirse progresivamente con los pasos de:

1º protección;

2º fijación;

3º colección;

4º embalaje;

5º rotulado;

6º etiquetado;

7º preservación; y

8º traslado a de las evidencias a las respectivas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y ciencias forenses, u órganos jurisdiccionales. (...)

Esclavitud o servidumbre

DERECHO CONSTITUCIONAL

Esclavitud o servidumbre. Ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud, o servidumbre.

La trata de personas, y, en particular, la de mujeres y menores de edad, estará sujeta a las penas previstas en la ley.

Esto se encuentra en concordancia con el artículo 4 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que nos dice:

"Artículo 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas".

De igual forma, se encuentra el concordancia con el artículo 173 de nuestro Código Penal venezolano.

Inspección. II

DERECHO PROCESAL PENAL

Inspección. II. Si el hecho no dejó rastros, ni produjo efectos materiales, o si los rastros desaparecieron, o fueron alterados, se describirá el estado actual en el que se encontraron, procurando describir: el anterior, el modo, el tiempo y causa de su desaparición, o causa de su alteración, y la fuente de la cual se obtuvo ese conocimiento.

Del mismo modo se procederá cuando la persona buscada no se halle en el lugar.

Se solicitará para que presencie la inspección, a quien habite, o se encuentre en el lugar donde se efectúa; o, cuando esté ausente, a su encargado; y, a falta de éste, a cualquier persona mayor de edad, prefiriendo a los familiares del primero.

Si la persona que presencia el acto es el imputado, y no está presente su defensor, se pedirá que asista otra persona. 

De todo lo actuado se le notificará al Fiscal del Ministerio Público.

Respeto a la integridad

DERECHO CONSTITUCIONAL

Respeto a la integridad. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas, o tratos crueles, inhumanos, o degradantes. Toda víctima de tortura, o trato cruel, inhumano, o degradante, practicado, o tolerado por parte de agentes del Estado venezolano, tiene derecho a la rehabilitación.

2. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

3. Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos, o de laboratorio, excepto cuando se encuentre en peligro su vida, o por otras circunstancias que determine la ley

4. Todo funcionario público que, en razón de su cargo, infiera maltratos, o sufrimientos físicos, o mentales a cualquier persona, o que instigue, o tolere este tipo de tratos, será sancionado de acuerdo a la ley.

Esto se encuentra en concordancia con el artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que contempla:

"Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes".

21 de mayo de 2013

Medidas cautelares

DERECHO PROCESAL

Medidas cautelares. Las medidas cautelares son dictadas por el juez para asegurar las resultas del proceso judicial en cuestión.

Los dos (2) parámetros de las medidas cautelares, son los siguientes:

1º La presunción del buen derecho: fumus bonis iuris.

2º El temor razonable de un daño jurídico: periculum in mora.

Viol. del dom. Formas

DERECHO PENAL

Violación del domicilio. Formas. Cualquiera que, de manera arbitraria, clandestina, o fraudulentamente, se introduzca, o se instale en un domicilio ajeno, o en sus dependencias, en contra de la voluntad de quien tiene derecho a ocuparlo, será castigado con prisión de quince (15) días a quince (15) meses.

Si el delito se ha cometido de noche, o con violencia a las personas, o con armas, o con el concurso de varios sujetos, la prisión será de seis (6) meses a treinta (30) meses.

El enjuiciamiento tendrá lugar mediante acusación de la parte agraviada, ya que es un delito de acción privada.