Teorías que explican el hurto
Teoría de la attrectatio
El autor se apodera del objeto desde el momento en
que hubiere tenido un mero contacto físico con él, es decir, cuando lo toque,
aunque fuere brevemente. El delito estaría consumado con el simple tocamiento
de la cosa.
Teoría de la aprehensión
Esta teoría señala que será necesaria una
captación material de la cosa mueble, sin ser necesario de moverla de un lugar
a otro o esconderla.
Teoría de la locupletatio
Establece que el hurto queda consumado cuando el
agente ha obtenido un provecho de la cosa.
Teoría de la amotio
El apoderamiento de un objeto mueble presupone no
sólo agarrar el objeto, sino también trasladarlo. El hurto se consumará con el
mero movimiento o traslado de la cosa.
La teoría de la amotio es defendida por
doctrinarios, por expresamente exigir que el objeto debe quitarse del lugar
donde se encontraba. La palabra "lugar" no ha de interpretarse únicamente en su acepción topográfica, sino también en sentido jurídico; el cambio de lugar debe entenderse como el paso del bien
de la esfera de posesión ajena, a la propia o a la de un tercero.
Bibliografía: Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores.
Comentada Jurisprudencia Concordada. Gianni Piva. Colección Lex. PP. 23, 24.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
20 de febrero de 2014
Hurto
Diferencias esenciales entre el hurto con otros
delitos contra la propiedad
1) El hurto se distingue del robo, porque en este último el agente se vale de violencia contra las personas como medio para apoderarse de la cosa.
2) El hurto se diferencia de la estafa, puesto que en ésta el sujeto pasivo entrega la cosa al agente en virtud de que el último lo ha engañado e inducido en error. En la estafa, el consentimiento de la víctima está viciado.
3) El hurto es diverso de la apropiación indebida, en virtud de que el sujeto pasivo entrega la cosa al sujeto activo por un titulo legítimo, que comporta para el agente la obligación de restituirla o de hacer de ella un uso determinado.
Bibliografía: Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores.
Comentada Jurisprudencia Concordada. Gianni Piva. Colección Lex. P. 22.
1) El hurto se distingue del robo, porque en este último el agente se vale de violencia contra las personas como medio para apoderarse de la cosa.
2) El hurto se diferencia de la estafa, puesto que en ésta el sujeto pasivo entrega la cosa al agente en virtud de que el último lo ha engañado e inducido en error. En la estafa, el consentimiento de la víctima está viciado.
3) El hurto es diverso de la apropiación indebida, en virtud de que el sujeto pasivo entrega la cosa al sujeto activo por un titulo legítimo, que comporta para el agente la obligación de restituirla o de hacer de ella un uso determinado.
En el hurto
hay una mano que toma una cosa; en la estafa hay una mano que está
esperando que le vengan a poner una cosa que ella ha preparado anticipadamente;
y en la apropiación indebida hay una mano que está abierta, alguien
viene, le pone una cosa, y solamente entonces se le ocurre al autor que puede
cerrar la mano y quedarse con la cosa.
De la instigación
DERECHO PENAL
De la instigación a delinquir
Instigación directa e indirecta
Cualquiera que públicamente o por cualquier medio instigare a otro u otros a ejecutar actos en contravención a las leyes, por el sólo hecho de la instigación, será castigado:
1. Si la instigación fuere para inducir a cometer delitos para los cuales se ha establecido pena de prisión, con prisión de una tercera parte del delito instigado.
2. En todos los demás casos, con multas de 150 unidades tributarias, según la entidad del hecho instigado.
Aplicación de la pena
En el caso indicado con el numeral 1, nunca podrá excederse de la tercera parte de la pena señalada al hecho punible a que se refiere la instigación.
Instigación pública
Quien instigare a la desobediencia de las leyes o al odio entre sus habitantes o hiciere apología de hechos que la ley prevé como delitos, de modo que ponga en peligro la tranquilidad pública, será castigado con prisión de 3 a 6 años.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial número 5768, extraordinario del 13 de abril de 2005. Artículos 283, 284 y 285.
De la instigación a delinquir
Instigación directa e indirecta
Cualquiera que públicamente o por cualquier medio instigare a otro u otros a ejecutar actos en contravención a las leyes, por el sólo hecho de la instigación, será castigado:
1. Si la instigación fuere para inducir a cometer delitos para los cuales se ha establecido pena de prisión, con prisión de una tercera parte del delito instigado.
2. En todos los demás casos, con multas de 150 unidades tributarias, según la entidad del hecho instigado.
Aplicación de la pena
En el caso indicado con el numeral 1, nunca podrá excederse de la tercera parte de la pena señalada al hecho punible a que se refiere la instigación.
Instigación pública
Quien instigare a la desobediencia de las leyes o al odio entre sus habitantes o hiciere apología de hechos que la ley prevé como delitos, de modo que ponga en peligro la tranquilidad pública, será castigado con prisión de 3 a 6 años.
Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial número 5768, extraordinario del 13 de abril de 2005. Artículos 283, 284 y 285.
19 de febrero de 2014
Balística IX
LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
Balística externa
La fase de la balística externa se inicia desde la salida del proyectil de la boca del ánima del cañón del arma de proyección balística hasta hacer contacto superficial con el objetivo. La fase está relacionada con la definición de balística como ciencia, que trata sobre el recorrido del proyectil a través del aire; lo que involucra desplazamiento, trayectoria, dirección, incidencia, ángulo, alcance, distancia y todo lo que implica la conducta y el comportamiento del mismo en el espacio, tomando en consideración las condiciones atmosféricas.
El estudio de la fase de la balística externa depende de tres factores elementales: factores internos, factores externos y factores estructurales.
Referencia bibliográfica. Mario A. Del Giudice Franco. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. p. 40.
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
Balística externa
La fase de la balística externa se inicia desde la salida del proyectil de la boca del ánima del cañón del arma de proyección balística hasta hacer contacto superficial con el objetivo. La fase está relacionada con la definición de balística como ciencia, que trata sobre el recorrido del proyectil a través del aire; lo que involucra desplazamiento, trayectoria, dirección, incidencia, ángulo, alcance, distancia y todo lo que implica la conducta y el comportamiento del mismo en el espacio, tomando en consideración las condiciones atmosféricas.
El estudio de la fase de la balística externa depende de tres factores elementales: factores internos, factores externos y factores estructurales.
Referencia bibliográfica. Mario A. Del Giudice Franco. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. p. 40.
18 de febrero de 2014
Art. 15
VEHÍCULOS RECUPERADOS NO RECLAMADOS
Si ninguna persona ha
reclamado derechos sobre un vehículo recuperado dentro de los ciento veinte
días señalados en el artículo 11 de la
Ley especial, el Ministerio Público solicitará al Juez de
Control correspondiente que el vehículo se ponga a la orden del Fisco Nacional,
por órgano del Ministerio de Finanzas.
Las personas que
tuvieren derechos sobre los vehículos que están a la orden del Fisco Nacional,
dentro de los ciento ochenta días siguientes al vencimiento del lapso señalado
en el párrafo anterior, podrán reclamar ante el Ministerio Público su derecho.
El Ministerio Público solicitará al Juez de Control que emita orden al Fisco
Nacional por órgano del Ministerio de Finanzas, a fin de que le sea entregado
el vehículo a su propietario. Si pasado ese lapso no se reclamare derecho
alguno sobre el vehículo, el Fisco Nacional podrá disponer del mismo, conforme lo
establezca el Reglamento de la Ley
sobre el hurto y robo de vehículos.
Fuente: Ley Sobre el Hurto
y Robo de Vehículos. Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela: Nº 37.000 del 26 de Julio de 2000; Nº 36.990 del 11 de Julio de
2000; Nº 38.527 del 21 de Septiembre de 2006; Nº 38.944 del 3 de Junio de 2008;
Nº 39.623 del 24 de Febrero de 2011.
Art. 6
DERECHO PROCESAL PENAL
Obligación de decidir
Los jueces no podrán abstenerse de decidir so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión. Si lo hicieren, incurrirán en denegación de justicia.
Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.
Obligación de decidir
Los jueces no podrán abstenerse de decidir so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión. Si lo hicieren, incurrirán en denegación de justicia.
Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.
17 de febrero de 2014
Balística VIII
LA PRUEBA BALÍSTICA
EN EL JUICIO ORAL
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
Función Balística del Proyectil
La forma del vértice o de la punta del proyectil puede ser objeto de modificaciones, variaciones y de la incorporación de pequeños dispositivos adicionales en los alrededores o en el interior del mismo, con la finalidad de proporcionarle mayor efectividad de acuerdo a sus funciones. Estos pueden ser:
- Convencional.
- Expansivo.
- Fragmentario.
- Incendiario.
- Trazador.
Referencia bibliográfica. Mario A. Del Giudice Franco. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. p. 147.
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
Función Balística del Proyectil
La forma del vértice o de la punta del proyectil puede ser objeto de modificaciones, variaciones y de la incorporación de pequeños dispositivos adicionales en los alrededores o en el interior del mismo, con la finalidad de proporcionarle mayor efectividad de acuerdo a sus funciones. Estos pueden ser:
- Convencional.
- Expansivo.
- Fragmentario.
- Incendiario.
- Trazador.
Referencia bibliográfica. Mario A. Del Giudice Franco. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. p. 147.
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