13 de mayo de 2014

Art. 37

LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Intervención en el Procedimiento
La persona agraviada, la Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer y las organizaciones sociales a que se refiere el numeral sexto del artículo 70 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, podrán intervenir en el procedimiento aunque no se hayan constituidos como querellantes.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial N° 39880 del 9 de marzo de 2012.

12 de mayo de 2014

Drogas II

LEY ORGÁNICA DE DROGAS

TIPOS DE CONSUMIDORES

Persona Consumidora Dependiente: Es el consumidor del tipo intensificado, que se caracteriza por un consumo a nivel mínimo de dosis diaria generalmente motivado por la necesidad de aliviar tensiones. Es un consumo regular, escalando a patrones que pueden definirse como dependencia, de manera que se convierta en una actividad de la vida diaria, aun cuando el individuo siga integrado a la comunidad. (Art. 128 Ley Orgánica de Drogas)

Persona Consumidora Compulsiva: Es un consumidor caracterizado por altos niveles de consumo en frecuencia e intensidad, con dependencia fisiológicas o psicológicas, de manera que el funcionamiento individual y social se reduce al mínimo. (Art. 128 Ley Orgánica de Drogas)

Persona Consumidora Experimental: Es aquella que sea motivada generalmente por la curiosidad en un ensayo a corto plazo y de baja frecuencia. (Art. 129 Ley Orgánica de Drogas)

Persona Consumidora Ocasional: Este consumidor se caracteriza por un acto voluntario que no tiende a la escalada, ni en frecuencia ni en intensidad, no se puede considerar como dependencia. (Art. 129 Ley Orgánica de Drogas)

Persona Consumidora Circunstancial: El consumidor de tipo circunstancial se caracteriza por una motivación para lograr un efecto anticipado, con el fin de enfrentar una situación o condición de tipo personal o vocacional. (Art. 129 Ley Orgánica de Drogas)

Fuente: LEY ORGÁNICA DE DROGAS. GACETA OFICIAL N° 39.546. VIERNES 5 DE NOVIEMBRE DE 2010.

Medicina Legal XX

MEDICINA LEGAL - 6TA. EDICIÓN

JOSE FELIX MARTIN CORONA


CLASIFICACIÓN DE LAS DROGAS

1. Drogas depresoras del sistema nervioso central.
 
2. Drogas estimulantes.

3. Drogas alucinógenas.

4. Otras sustancias.

Bibliografía: Medicina Legal, 2008; 6ta. Edición; JOSE FELIX MARTIN CORONA; Ediciones LIBRERIA DESTINO; PP. 278, 279.

Art. 473

DERECHO PENAL

DE LOS DAÑOS

DAÑOS GENÉRICOS
El que de cualquiera manera haya destruido, aniquilado, dañado o deteriorado las cosas, muebles o inmuebles, que pertenezcan a otro, será castigado, a instancia de parte agraviada, con prisión de uno a tres meses.

La prisión será de cuarenta y cinco días a dieciocho meses, si el hecho se hubiere cometido con alguna de las circunstancias siguientes:

1. Por venganza contra algún funcionario público, a causa de sus funciones.

2. Por medio de violencias contras las personas, o por alguno de los medios indicados en los numerales 4 y 5 del artículo 453.

3. En los edificios públicos o en los destinados a algún uso público, o de utilidad pública o al ejercicio de algún culto; o en edificios u obra de la especie indicada en el artículo 349, o en los monumentos públicos, los cementerios o sus dependencias.

4. En diques, terraplenes u otras obras destinadas a la reparación de un desastre público o en los aparatos y señales de algún servicio público.

5. En los canales, esclusas y otras obras destinadas a la irrigación.

6. En las plantaciones de caña de azúcar, de café, de cacao, de árboles o arbustos frutales o sementeras de frutos menores.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.

Medicina Legal XIX

MEDICINA LEGAL - 6TA. EDICIÓN

JOSE FELIX MARTIN CORONA


PSIQUIATRÍA FORENSE
Es la aplicación de los conocimientos científicos de la Psiquiatría Clínica a las diferentes ramas del Derecho a través de la realización de peritajes médicos-forenses, que sirve de instrumento por medio del cual se auxilia a la administración de justicia, para brindarle luces y aportarle pruebas confiables respecto al funcionamiento de la mente humana.

PSIQUIATRÍA
Es la rama de la medicina que estudia las anormalidades o deformaciones psíquicas y las enfermedades mentales.

Cuando sus conocimientos son aplicados a la vida del Derecho, la Psiquiatría recibe el nombre de Psiquiatría Forense.

Bibliografía: Medicina Legal, 2008; 6ta. Edición; JOSE FELIX MARTIN CORONA; Ediciones LIBRERIA DESTINO; P. 269.

Victimología II

VICTIMOLOGÍA

DERECHO VICTIMAL
Es el conjunto de principios, valores, normas y procedimientos jurídicos locales, nacionales e internacionales tendientes a requerir, posibilitar y controlar las prerrogativas y pretensiones de las víctimas de delitos y abuso de poder.

Estas prerrogativas pueden consistir en un derecho de hacer, no hacer o recibir algo, conferido por la ley y la Constitución del país. 

Bibliografía: Victimología: La víctima desde una perspectiva criminológica. Asistencia victimológica. Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. Editorial Universitaria Integral. Año 2004. P. 130.

11 de mayo de 2014

Medicina Legal XVIII

MEDICINA LEGAL - 6TA. EDICIÓN

JOSE FELIX MARTIN CORONA


DESFLORACIÓN COMPLETA.- Es la desfloración en la cual el desgarro se extiende desde el borde libre al borde adherente del himen.

DESFLORACIÓN INCOMPLETA.- Es la desfloración en la cual el desgarro que comienza en el borde libre, no llega hasta el borde de implantación del himen.

DESFLORACIÓN RECIENTE.- Sus características, son:
a) Los bordes del desgarro son vivos, cruentos, sangrantes, rojos, tumefactos.

b) Los bordes del desgarro himeneal van cicatrizando por separado cada uno, no llegando a unirse jamás por segunda intención. Para que cicatricen juntos se debe recurrir a una himenorrafia.

c) Al afrontar los bordes desgarrados se reproduce la forma primitiva que tenía el himen.

d) La profundidad del desgarro generalmente llega hasta el borde adherente.

e) La data que tiene es de hasta 8 días.

DESFLORACIÓN ANTIGUA.- Las características de la desfloración antigua, son:
1) Los bordes quedan ligeramente engrosados sin contenido fibroso.

2) Las partes dístales de los bordes están angulados.

3) La data es mayor a los 8 días.

4) Al cicatrizarse los bordes, los mismos se retraen, quedando una separación o abertura entre ellos.

Encontrándose la desfloración, en el estado de desfloración antigua, su duración es indefinida, y por consiguiente no se podrá indicar aproximación de la fecha en que se produjo la misma. En una mujer adulta con desfloración antigua la penetración del pene del agresor no deja signos himeneales, ni en el área genital, normalmente. Solamente si ha habido eyaculación puede demostrarse la presencia de semen, dependiendo del tiempo transcurrido entre el coito eyaculador y la toma de la muestra en el examen practicado a la examinada.

Bibliografía: Medicina Legal, 2008; 6ta. Edición; JOSE FELIX MARTIN CORONA; Ediciones LIBRERIA DESTINO; PP. 198, 199, 200.