Los sitios abiertos
representan un mayor riesgo para el perpetrador, pues puede ser detectado con
mayor facilidad por los ciudadanos o la policía, pero si el delincuente es
hábil y previsivo visualizará una ruta de escape que, en el peor de los casos
si no logra su objetivo, podrá huir ileso. Estos escenarios son los ideales
para los carteristas y los llamados motobanquistas, timadores de oficio
que buscan víctimas incautas.
Fuente:
GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. pp.26, 27. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
2 de enero de 2015
No Denuncian
RAZONES POR LAS CUALES LAS VÍCTIMAS NO FORMULAN LAS DENUNCIAS
1. Burocracia: Efectuar una denuncia puede llevar horas y la gente no quiere perder una mañana o una tarde en un centro policial declarando por un delito que, eventualmente, considera que no tendrá castigo.
2. Corrupción: Muchos ciudadanos asocian la criminalidad con funcionarios policiales o con la desidia de estos.
3. Ineficiencia: En el ciudadano común cuando formula una denuncia espera una respuesta del Estado, que el perpetrador sea detenido, acusado, enjuiciado y pague por su delito. Sin embargo, en Venezuela el 97% de los homicidios quedan impunes. Eso crea una total desconfianza sobre el rol del Estado en su labor de brindar seguridad.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.33. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
Variables
TRES VARIABLES QUE MINIMIZAN LA POSIBILIDAD DE SER
UNA VÍCTIMA FÁCIL DEL HAMPA
1. Evitar, en lo posible, la rutina en las vías que diariamente se recorren para ir a la casa o al trabajo. Esto altera y dificulta los escenarios propicios para los delincuentes.
2. Mantenga siempre el estado de alerta adecuado al lugar en que se encuentra.
3. Tenga en mente un plan alternativo de acción.
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.32. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.
125
Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo II
Sanciones Penales
Artículo 125. Disposición Común a los Artículos Precedentes
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo II
Sanciones Penales
Artículo 125. Disposición Común a los Artículos Precedentes
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. pp.59, 60.
124
Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo II
Sanciones Penales
Artículo 124. Tráfico Ilícito de Armas de Fuego
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo II
Sanciones Penales
Artículo 124. Tráfico Ilícito de Armas de Fuego
Quien importe, exporte, adquiera, venda, entregue, traslade, transfiera, suministre u oculte armas de fuego y municiones, sin la debida autorización del órgano con competencia de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, será penado con prisión de veinte a veinticinco años.
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.59.
123
Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo II
Sanciones Penales
Artículo 123. Fabricación Ilícita de Armas de Fuego y Municiones
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo II
Sanciones Penales
Artículo 123. Fabricación Ilícita de Armas de Fuego y Municiones
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.59.
122
Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo II
Sanciones Penales
Artículo 122. Introducción de Arma de Fuego o Municiones en Centros Penitenciarios
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Capítulo II
Sanciones Penales
Artículo 122. Introducción de Arma de Fuego o Municiones en Centros Penitenciarios
Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.59.
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