22 de marzo de 2016

22-03-2016 Flagrante


N° de Expediente: C00-0976 N° de Sentencia: 1343
Tema: Violación del Domicilio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Inviolabilidad del Domicilio. Garantía Constitucional.

Martes, 24 de Octubre de 2000

La inviolabilidad del domicilio constituye un derecho básico que se reconoce y garantiza dentro de la esfera jurídica tanto nacional como internacional, no pudiendo efectuarse ninguna entrada y registro en un domicilio sin el consentimiento del titular o resolución judicial, salvo caso de flagrante delito.

22-03-2016 Domiciliaria


N° de Expediente: C99-129 N° de Sentencia: 152
Tema: Violación del Domicilio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Hecho Ilícito

Jueves, 17 de Febrero de 2000

La visita domiciliaria realizada sin requisitos de ley, constituye un hecho ilícito, Art. 185 CP. Violación de Domicilio.

22-03-2016 Domicilio


N° de Expediente: C00-0626 N° de Sentencia: 1065
Tema: Violación del Domicilio
Materia: Derecho Penal
Asunto: Inviolabilidad del Domicilio. Garantía.

Martes, 25 de Julio de 2000

Ha dicho esta Sala que la inviolabilidad del domicilio constituye un derecho básico que se reconoce y garantiza dentro de la esfera jurídica tanto nacional como internacional, no pudiendo efectuarse ninguna entrada y registro en un domicilio sin el consentimiento del titular o resolución judicial, salvo los delitos flagrantes, caso en el cual debe estar suficiente y claramente acreditada dicha circunstancia.

22-03-2016 Matrimonio


N° de Expediente: C01-0009 N° de Sentencia: 0105
Tema: Violación.
Materia: Derecho Penal
Asunto: Eximente de Pena en el delito de Violación. Matrimonio entre victima y acusado.

Jueves, 22 de Febrero de 2001

Al culpable del delito de violación se le exime de pena si antes de dictarse la sentencia condenatoria contrae matrimonio con la persona ofendida.

22-03-2016 Ambos Delitos


N° de Expediente: C02-0126 N° de Sentencia: 522
Tema: Violación.
Materia: Derecho Penal
Asunto: Violación y lesiones corporales

Lunes, 25 de Noviembre de 2002

Puede sostenerse que toda mujer violada sufre también una lesión a la psique. La excepción -representada en algunas mujeres que no sufrirían ningún trauma emocional- confirma esta regla general. Mas no debe sostenerse que toda mujer violada sufre también una lesión en su cuerpo. (El concepto de lesión corporal fue ampliado al de lesión personal para también abarcar los daños a la salud mental). Tal error conduciría al absurdo de castigar sólo por violación al que, además y a sabiendas, le contagió a su víctima la gravísima enfermedad del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), cuyo medio de contagio más frecuente es la relación sexual con infectados. El ejemplo demuestra que no toda violación comporta una lesión de esta gravedad y aun de ninguna, porque muchos casos de violación (en un coito común o vaginal) no supondrán necesariamente algún perjuicio físico para la mujer.

Sin embargo, si una violación causa en la mujer una lesión corporal de cualquier grado, debe ser castigado el culpable por la comisión de ambos delitos: violación y lesiones personales.

22-03-2016 Ficta o Presunta


N° de Expediente: 06-0330 N° de Sentencia: 455
Tema: Violación.
Materia: Derecho Penal
Asunto: Violación Presunta

Lunes, 06 de Noviembre de 2006

De la primera parte del artículo se desprende que la violación consiste en obligar a un acto carnal a persona de uno u otro sexo mediante violencias o amenazas.

Por otra parte el único aparte del mismo artículo estipulaba que se aplicaría la misma pena a la persona que tuviera un acto carnal con otra persona del mismo u otro sexo, que para el momento del hecho reuniera algunas características y de seguidas las enumeraba, por ejemplo el ordinal 1° señalaba: “No tuviere doce años de edad”, es decir, que al legislador no le interesó que cualquiera de esas personas, que describe en los cuatro ordinales, expresaran su consentimiento, porque los consideró incapaces para consentir ese hecho y, por ello, siempre iba a haber violación como consecuencia directa de la falta de capacidad. Este aparte contenía una presunción “juris et de jure” de esa incapacidad. Este tipo de violación es la conocida como violación ficta o presunta.

22-03-2016 De Oficio


N° de Expediente: C07-0206 N° de Sentencia: 481
Tema: Violación.
Materia: Derecho Penal
Asunto: Excepción de la acción privada.

Domingo, 05 de Agosto de 2007

...el delito de violación fue ejecutado bajo una modalidad excepcional (expuesto a la vista del público) que autorizaba su enjuiciamiento de oficio como un delito de acción pública, razón por la cual los principios legales y constitucionales invocados por la recurrente fueron respetados y acatados en su totalidad, no acreditándose de manera alguna su infracción.