23 de marzo de 2016

23-03-2016 Delitos LOI

Ley Orgánica de Identificación

CAPÍTULO VI
DE LAS SANCIONES PENALES

Artículo 39. Otorgamiento irregular de documentos de identificación

Artículo 40. Responsabilidad del funcionario o funcionaria

Artículo 41. Documento falso

Artículo 42. Certificación de documentos de identificación o de viaje falsos

Artículo 43. Usurpación de identidad o nacionalidad

Fuente de la información. Ley Orgánica de Identificación: 2014.

23-03-2016 Penal de Acto

Derecho Penal del Trabajo - Derecho Penal Laboral

IV
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL LABORAL

Por ser un conjunto de normas aplicables a una actividad específica y a una relación limitada a unos sujetos previamente precisados, las normas propias del Derecho Penal del Trabajo también van a tener unas características especiales que las distinguirán de las normas penales relativas a delitos comunes.

F) EL DERECHO PENAL DE ACTO

En un sistema penal garantista, la responsabilidad penal debe provenir de la conducta en la cual se incurrió, lo que configura el Derecho Penal de acto, contrario al Derecho Penal de autor que considera a la persona culpable por su forma de vida o por característica de la persona. Esto es consecuencia de la responsabilidad objetiva que antes se vio en las leyes mencionadas: se es responsable por ser empleador o por ser miembro de la junta directiva de una empresa, se es responsable por lo que se es.

El Derecho Penal en un Estado Democrático debe ser de acto, por lo que la intervención punitiva sólo se justifica respecto a hechos concretos, ya sean acciones u omisiones, previamente tipificadas que afecten bienes jurídicos vitales. Lo anterior se contrapone al Derecho Penal de autor conforme con el cual cabe la sanción penal por la forma de vida de las personas o de estados o características suyas, que de alguna manera son demostrativas de peligrosidad.

Principio de culpabilidad excluye cualquier intervención punitiva basada en la responsabilidad penal objetiva o en el Derecho Penal de autor (Mera, 1996, 375 y 424).

Bibliografía. Derecho Penal del Trabajo. Jorge Rosell Senhenn. Librería J. Rincón. Barquisimeto-Venezuela 2014. p. 54.

23-03-2016 Subjetiva

Derecho Penal del Trabajo - Derecho Penal Laboral

IV
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL LABORAL

Por ser un conjunto de normas aplicables a una actividad específica y a una relación limitada a unos sujetos previamente precisados, las normas propias del Derecho Penal del Trabajo también van a tener unas características especiales que las distinguirán de las normas penales relativas a delitos comunes.

E) LA RESPONSABILIDAD SUBJETIVA

La culpabilidad es un juicio de reproche que se dirige a la persona que se ha comportado de manera violatoria a las exigencias del sistema legal. Ese reproche puede concretarse en una imputación penal, sólo si se ha establecido el nexo entre la conducta y la lesión al bien jurídico o su puesta en peligro real. Tanto la Lopcymat como la LOTTT, en sus artículos 131 y 538 respectivamente, violan este principio del Derecho Penal, al responsabilizar objetivamente al empleador o a los miembros de la junta directiva de la empresa, sin establecer el requisito de probar la conexión entre el hecho y la conducta de estos sujetos. Producido el hecho, automáticamente se consideran responsables a esas personas.

El hecho punible exige un mínimo de participación subjetiva o espiritual del autor.

Bibliografía. Derecho Penal del Trabajo. Jorge Rosell Senhenn. Librería J. Rincón. Barquisimeto-Venezuela 2014. p. 53.

23-03-2016 Video IX


Descriptores: técnicos, preliminares, especiales, procedimientos, criminalística, diferencias.

23-03-2016 Procesal Penal III


N° de Expediente: C09-097 N° de Sentencia: 554
Tema: Acción Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Jueves, 29 de Octubre de 2009

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 05 de diciembre de 2008, integrada por los Jueces Fabiola Colmenarez (ponente), Alejandro José Perillo Silva y Edgar José Fuenmayor De la Torre, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada Betania Silva, defensora privada del ciudadano Carlos Eduardo Hernández Carrillo, venezolano, con cédula de identidad Nº 6.091.619, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del mencionado Circuito Judicial Penal, de fecha 19 de mayo de 2008, que condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena de doce (12) años de presidio por la comisión del delito de homicidio intencional a título de dolo eventual, previsto en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Diana Mercedes Rodríguez Rosales.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: 1.-declara sin lugar la primera denuncia; 2.-declara con lugar la segunda y tercera denuncia y, en consecuencia, 3.-condena al ciudadano Carlos Eduardo Hernández Carrillo a cumplir la pena de la pena de cinco (5) años de prisión, por la comisión del delito de homicidio culposo, de conformidad con los artículos 411 del Código Penal derogado, hoy 409, y 467 del Código Orgánico Procesal Penal. 

23-03-2016 Bioantropológica


Para el análisis de evidencias, el antropólogo realiza diversos estudios los cuales se mencionan a continuación:

+Identificación Bioantropológica de cadáveres
Es realizada en cuerpos sin vida en estado fresco, putrefacto, restos óseos, carbonizado, calcinado, descuartizados, desmembrado producto de desastres aéreos, naturales, hechos de tránsito terrestres, entre otros, donde la identificación del individuo esté cuestionada o se tenga duda de ella. En estos casos el antropólogo, a través, de la metodología utilizada, logra obtener la información necesaria para compararla con los datos pre mortem recabados (naturaleza, edad, sexo, estatura, afinidad biogeográfica y composición física), logrando llegar a una identificación positiva.

+Reconstrucción Facial
Es otro de los procesos que puede realizar el antropólogo forense con la finalidad de recrear visualmente cómo era el rostro de la persona en vida. Para ello, utiliza únicamente el cráneo del individuo objeto de estudio pudiendo utilizar la reconstrucción bidimensional o planimétrica, escultóricas, tridimensionales o computarizada.

+Superposición cráneo-foto
En este proceso se superpone la fotografía del rostro de una persona con la fotografía de un cráneo que sea objeto de estudio, con la finalidad de definir los puntos de anclaje y posteriormente corroborar las posibles coincidencias existentes entre las dos imágenes para establecer la identificación.

+Estudio de Determinación de Edad (maduración ósea edad cronológica)
Consiste en la determinación de la edad ósea en niños, niñas y adolescentes (cuando se desconoce o se tiene dudas) a través de la visualización y estudio de radiografías de la mano, donde se consideran los elementos que desde el punto de vista biológico son susceptibles de expresar cambios morfológicos en cada hueso, ya que estos ponen de manifiesto el grado de evolución y madurez ósea alcanzada por el individuo en estudio.

+Estudio Antropométrico de destreza manual
Se realiza a través de la evaluación del segmento distal del brazo y la mano, permite obtener caracteres particulares de un sujeto para emitir una opinión sobre la lateralidad de uso, fuerza, agarre y precisión, como elementos de prueba de interés criminalístico. Para este estudio se requiere de la evaluación física del sujeto vivo.

+Estudio socio-antropológico
Es un estudio orientado al descubrimiento, desde una perspectiva científica, de los sistemas de orden y nexos que existen en las relaciones sociales humanas de comunidades indígenas.
Este estudio permite determinar el arraigo étnico de un individuo presuntamente involucrado en un hecho punible para luego establecer por cuál jurisdicción debe ser procesado –ordinaria o especial indígena– y dirigir con eficacia las causas penales.

+Estudio de análisis verificación e identificación de voz con fines forenses
Consiste en el análisis acústico, fonético, fonológico y sintáctico de la voz como herramienta de análisis antropolingüístico, con fines comparativos e identificativos.

+Estudios de comparación de caracteres físicos morfológicos
Se realiza a través del estudio y análisis de fotografías y fotogramas provenientes de capturas de videos, con el fin de obtener elementos generales, particulares y en detalle, cualitativos y cuantitativos del rostro y cuerpo de un individuo con el fin de caracterizarlo y compararlo con la información indubitada.

En estos estudios se pueden mencionar los siguientes análisis:

·        Identificación Somatológica (descripción detallada del cuerpo) y Somatométrica (medidas del cuerpo): se realiza en seres humanos vivos y en cadáveres. Constituye un elemento de prueba válido y confiable de la identidad de un sujeto al aportar características relevantes tales como: contextura física, estatura, relación entre los diferentes segmentos corporales (tronco y extremidades superiores e inferiores), así como particularidades externas  del cuerpo de un sujeto en particular.

·         Identificación antropológica mediante la oreja: estudio específico de caracteres físico-morfológicos de la oreja como mecanismo de identificación. Procura la obtención de elementos que al ser comparados con videos, filmaciones, retratos hablados, entre otros, haga posible lograr la identidad de un sujeto que dice ser o se busca.

23-03-2016 Procesal Penal II


N° de Expediente: C09-304 N° de Sentencia: 035
Tema: Acción Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Cuando el hecho no revista carácter penal
Martes, 02 de Febrero de 2010

... La acción penal nace de un hecho punible, calificado como delito y tipificado expresamente en la Ley, como garantía del principio de legalidad. Por otra parte, la prescripción es una de las formas de extinguir la acción penal, pero para que resulte aplicable se requiere forzosamente que esta exista previamente. Si el hecho ocurrido no reviste carácter penal, nunca existirá la acción penal, debido a que no es cualquier hecho el que otorga la facultad legal al Estado para su persecución, enjuiciamiento y sanción (ius puniendi), sólo el hecho típico establecido por ley penal previa a su perpetración.