10 de junio de 2016

10-06-2016 Registral (11)

Frase reflexiva:
Todo lo que sube tiene que bajar

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Registral.
Semestre: Cuarto-Pregrado.

Tema # 3 SISTEMAS REGISTRALES

Sistema Registral Venezolano

El S.R.V. es mixto, ya que reúne características de diversas clases de sistemas como lo son: a) Los Sistemas de Oponibilidad de los Inscritos; b) Convalidante; c) Constitutivo de Folio Real; d) Personal; e) De Inscripción; y f) De Transcripción.

- Convalidante: Porque además de la oponibilidad de lo inscrito, establece a favor de quien inscribe una presunción legal relativa o “Iuris Tantum” acerca de la veracidad (coincidencia entre la verdad real y la registral) e integridad del contenido del Registro, es decir, que comprende la titularidad del derecho en todos sus aspectos jurídicos en cuanto a contenido y legitimidad del titular y la forma exigida si fuese el caso.

- De Folio Personal: Porque las inscripciones registrales se organizan tomando como elemento clasificador a las personas naturales o jurídicas.

- De Transcripción: La elaboración de los asientos regístrales se hace copiando los documentos en forma fiel y exacta.

- Casos Prácticos: En la práctica el sistema venezolano puede considerarse mixto, debido a que exige la Inscribilidad (Art. 1924 CC)

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10-06-2016 Registral (10)

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JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Registral.
Semestre: Cuarto-Pregrado.

Tema # 3 SISTEMAS REGISTRALES

c) Sistemas que atribuyen al Registro eficacia constitutiva: Las formas registrales de publicidad pueden estar establecidas de manera tal que las mismas sean necesarias para que el derecho Real se constituya y nazca. En tal supuesto, la relación jurídica inmobiliaria ya no nace y produce sus efectos a tenor de lo pautado en el Derecho Civil, sino que la misma no tiene existencia jurídica hasta que el Registro toma razón de la voluntad o animo de generarla.

En los sistemas que adoptan ésta orientación, los asientos registrales tienen la función principal de dotar la existencia a los Derechos Reales, eficacia constitutiva y la subsidiaria de realizar por sí mismos la función de publicidad.

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10-06-2016 Registral (9)

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JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Registral.
Semestre: Cuarto-Pregrado.

Tema # 3 SISTEMAS REGISTRALES

b) Sistemas que atribuyen a los asientos registrales efectos convalidantes: Presumen la exactitud del Registro y protegen plenamente a los terceros. En estos sistemas la constitución de los derechos reales está completamente desvinculada de las formas de publicidad.

La Publicidad Registral de los derechos reales inmobiliarios, cuyo nacimiento y eficacia se rigen por el Derecho Civil, es, y ésta es la regla general, voluntaria, si bien en algún supuesto, el derecho real no es eficaz hasta que se haya practicado el asiento registral correspondiente (Régimen de Hipoteca). Sin embargo, estos sistemas no limitan la efectividad del registro a la mera publicidad y a la oponibilidad frente a terceros de los actos registrados, sino que producen efectos convalidantes.

En tal sentido, en los referidos sistemas se establece la presunción de exactitud del registro --lo que el Registro expresa es verdad-- es decir, coincide con la situación jurídica en que el inmueble se encuentre en la realidad; los derechos reales inscritos existen y disfrutan de completa eficacia jurídica (tal es la llamada legislación registral). A parte del efecto transcrito en los sistemas registrales, la eficacia convalidante del Registro se manifiesta también en otra dirección: cuando las formas registrales contrastan con las formas constitutivas civiles de los derechos reales; las primeras triunfan sobre las segundas, la apariencia registral vence a la realidad jurídica extra-registral, y el titular inscrito es mantenido en su adquisición (Principio de la Fe Pública Registral)

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10-06-2016 Registral (8)

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JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Registral.
Semestre: Cuarto-Pregrado.

Tema # 3 SISTEMAS REGISTRALES

Clasificación de los Sistemas Inmobiliarios Regístrales Desde el Punto de Vista Sustantivo

Se clasifican de la siguiente manera:

a) Sistemas que reducen el Registro a fines de simple publicidad o que adoptan el Registro con efectos de requisitos de oponibilidad: En estos sistemas, la constitución o adquisición del dominio y demás derechos reales inmobiliarios, se rigen por el derecho Común, careciendo el Registro totalmente de efectos constitutivos. El Registro se limita a publicar derechos reales ya plenamente constituidos y configurados.

En dichos sistemas, los actos y contratos regístrales que no hayan sido registrados no pueden hacerse valer contra terceros, no son oponibles; pero dentro de ésta característica general, cabe distinguir entre aquellos sistemas en que los derechos reales no escritos, no pueden ejercitarse contra quienes perjudiquen.

El Registro no llega a involucrarse en el acto de enajenación, el cual discurre por entero en el ámbito del Derecho Civil: “Sólo que para evitar en lo indispensable los males de la clandestinidad y de la posible sorpresa y perjuicio de terceros adquirentes, se exige la registración, si el acto jurídico correspondiente quiere oponerse o hacerse valer contra quien lo pueda perjudicar”.

El Sistema que comentamos fue adoptado por vez primera por el Código Napoleónico y ha sido imitado en Bélgica, Holanda, Italia, Portugal. Asimismo, es el sistema vigente con algunas particularidades  en Venezuela (Art. 1924 CC)

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10-06-2016 Registral (7)

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JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Registral.
Semestre: Cuarto-Pregrado.

Tema # 3 SISTEMAS REGISTRALES

Roca Sastre, a parte de considerar los sistemas inmobiliarios no regístrales, clasifica exhaustivamente los sistemas inmobiliarios regístrales de la siguiente manera:

1) Registro con efecto de requisito de oponibilidad:

1. a De actos de gravámenes (antiguos oficios de hipoteca); y

1. b De actos de disposición en general (Derecho Francés, Belga, Italiano y otros)

2) Registro con efecto de presunción de exactitud y plena protección por terceros:

2. a Con inscripción constitutiva (Derecho Alemán, Suizo y otros)

2. b Sin inscripción constitutiva (Derecho Español y otros).

3) Registro con plena eficacia formal o sustantiva:

3. a Sin titulo real (antiguas legislaciones de Hamburgo, Sajonia, Lubeca y otros).

3. b Con titulo real (Derecho Australiano y otros)

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10-06-2016 Registral (6)

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JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Registral.
Semestre: Cuarto-Pregrado.

Tema # 3 SISTEMAS REGISTRALES

Coviello por su parte, estima dos grandes grupos de sistemas:

1) Sistema Francés o de Transcripción (Francia, Italia y Bélgica).

2) Sistema Germánico o de Inscripción (Australia, Rusia y Austria).

Jerónimo González, considera separadamente y en orden cronológico los sistemas: Francés, Australiano, Alemán y Suizo.

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10-06-2016 Registral (5)

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JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Registral.
Semestre: Cuarto-Pregrado.

Tema # 3 SISTEMAS REGISTRALES

Clasificaciones

Dichas clasificaciones pueden abordarse desde el punto de vista sustantivo (valor jurídico de los asientos registrales) o desde un punto de vista adjetivo o formal (organización y régimen de registro).

Solamente el primero entraña auténtico interés científico y hace factible una clasificación completa; el segundo forzosamente ha de tener carácter descriptivo, y ha de ser incompleto por la imposibilidad de desarrollar la organización de todos y cada uno de los Registros Inmobiliarios existentes en el mundo.

El criterio más difundido para la clasificación de los sistemas inmobiliarios regístrales, se agrupa así: el Sistema Francés, el Sistema Germánico y el Sistema Australiano; cada uno con sus derivados.

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