14 de marzo de 2025

14-03-2025 | Vicio de inmotivación

Sentencia No. 0099 de fecha 12-FEB-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’AMELIO CARDIET

Lo que atenta contra el principio de motivación del fallo es el vicio de inmotivación de la sentencia, el cual se puede adoptar varias modalidades según la doctrina jurisprudencial asentada por las distintas Salas este Tribunal Supremo de Justicia; en síntesis pueden mencionarse: i) la inmotivación absoluta que se materializa cuando hay una ausencia total de los razonamientos de hecho y de derecho en los que debe cimentarse la decisión, en este particular se encuentra inmersa la motivación acogida, en las que incurre el juez de alzada al reproducir con exactitud la motivación explanada por el tribunal primigenio, sin explanar las consideraciones que le permiten arribar a la misma conclusión; ii) la contradicción que se suscita cuando los motivos expresados en el fallo judicial se destruyen entre sí ya que contienen diferencias irreconciliables que impiden que el dictamen pueda ser ejecutado; iii) la inmotivación por motivos vagos, superficiales o superfluos, en la cual los motivos son tan vagos, generales, innocuos, ilógicos o absurdos que impiden conocer a la alzada o casación el criterio jurídico que siguió el juez para dictar su decisión; iv) la inmotivación con impertinencia de los motivos, cuando las razones expresadas por el sentenciador no tienen relación alguna con la pretensión deducida o con las excepciones o defensas opuestas, a causa de su manifiesta incongruencia con los términos en que quedó circunscrita la litis; y v) el silencio de pruebas que se materializa cuando el juez deja de identificar alguna probanza válidamente incorporada al proceso y aún nombrándola no emitiera pronunciamiento apreciativo sobre ella, siendo necesario que tal elemento probatorio resulte determinante para la resolución del asunto.

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14-03-2025 | Silencio de prueba

Sentencia No. 0099 de fecha 12-FEB-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’AMELIO CARDIET

Ahora bien, la mencionada Corte de Apelaciones, no señaló como fue la comunicación de la víctima con su madre, para ponerla en conocimiento de los hechos punibles que se cometieron en su contra, si fue vía telefónica o personal, tampoco indicó el porqué la madre de la víctima no realizó ningún acto conducente a la protección de su menor hijo de edad. Así pues, la valoración de la entrevista realizada al niño es prueba elemental en el proceso, ya que es el relato de los hechos realizados en entrevistas directamente a la víctima. En este mismo contexto, esta Sala Constitucional se pregunta ¿si la madre estaba en conocimiento de los hechos, el que estuviera de viaje, la exonera de toda culpa? y ¿la omisión de la madre no es una acción que pudiese tipificarse en un hecho punible?, estas preguntas quedan sin respuestas ya que la alzada no motivó sus razonamientos en cuanto a la prueba que aunque si bien nombran en la decisión, no fue valorada al momento de decidir (silencio de prueba).

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14-03-2025 | Entrevista realizada

Sentencia No. 0099 de fecha 12-FEB-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’AMELIO CARDIET

De lo anteriormente transcrito se desprende que, estas pruebas resultan fundamentales en el proceso penal ya que es la entrevista realizada por expertos a la víctima, y de lo señalado por el niño se puede colegir que hubo una inacción por parte de la madre de éste, generando esta inacción una omisión en un deber de la madre de salvaguardar la integridad física y mental de su menor hijo de edad, tal inacción fue tipificada como comisión por omisión de abuso sexual en modalidad de actos lascivos, en acción continuada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Aragua, delito que fue imputado a la madre de la víctima y luego de la investigación Fiscal fue desestimada ya que se alegó que la misma se encontraba fuera del país para el momento en que ocurrieron los hechos en contra de su menor hijo de edad, sin embargo aunque se solicitó el sobreseimiento debido a que no existía hecho atribuible a la ciudadana (...), aun así, la Sala n° 2 de la de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, no motivó el porqué no se valoraron estas pruebas al momento de decretar el sobreseimiento de la causa.

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14-03-2025 | Delitos atroces

Sentencia No. 0099 de fecha 12-FEB-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’AMELIO CARDIET

Aunado a lo anterior, en virtud de que se están juzgando en el proceso penal tanto en primera instancia como en alzada, los delitos de abuso sexual a niño en la modalidad de actos lascivos, así como trato cruel, esta Sala ha establecido de manera reiterada en innumerables sentencias que estos delitos son delitos atroces, los cuales deben ser juzgados de acuerdo al criterio establecido por esta Sala, tal y como lo estableció recientemente la sentencia n° 0060 del 8 de marzo de 2022, (...), que señaló lo siguiente:

“En este orden de ideas en el caso bajo estudio, se circunscribe a una conducta grave y reprochable socialmente, donde esta Sala Constitucional ha sido enfática en reiterar que: “la violencia en todas sus manifestaciones ejercidas sobre las mujeres, constituye una conducta censurable que quebranta los derechos fundamentales de libertad, igualdad, dignidad, no discriminación, capacidad de decisión y derecho a la vida de las mujeres, niñas y adolescentes; así como derechos económicos sociales y culturales”, a su vez, ha considerado la Sala, que en materia de violencia de género se hace obligatorio aplicar diversas disposiciones normativas vigentes que procuren la protección integral de los derechos humanos de las mujeres, adolescentes y niñas víctimas de aquellos delitos atroces, que merecen por su gravedad, máxime cuando es una niña, donde la víctima no es indeterminada para el agresor, sino que es objeto perenne de la comisión del delito, principalmente cuando el agresor es pariente de la víctima, donde su sola presencia en el entorno familiar configura una situación de riesgo real e inmediato que el Estado no puede ignorar, sino que debe impedir adoptando medidas razonables para suprimir el riesgo. (Vid. Sentencia N° 91 del 15 de marzo de 2017)”.

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14-03-2025 | Incendios [6]

Un incendio tiene tres fases. La primera es la incipiente o inicial, la cual debe ser apagada con extinguidor. La segunda etapa es la de incendio libre, en la cual un extinguidor no es suficiente y este tipo de siniestro debe ser atendido por personal especializado. La tercera etapa, llamada "arder sin llamas", consiste en la ventilacion del lugar, puesto a que no hay flamas propiamente dichas sino que los vapores residuales son tan tóxicos que pueden provocar sofocación, por lo que en ella se abren ventanas, tragaluces y techos, ya que dichos vapores, al igual que el fuego, corren con dirección hacia arriba.

Hay tres tipos de incendios que se clasifican según el material combustible. El primer tipo es el incendio A, que se refiere a la combustión de un sólido; el incendio B, hace referencia a los líquidos y gases. Por último, el incendio C, es cuando se trata de siniestros de origen eléctrico.

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14-03-2025 | Factores

Factores que influyen en el comportamiento del asesino serial

Existen varios factores que pueden influir en el comportamiento del asesino serial. Algunos de ellos son:

1.- Factores biológicos: incluyen trastornos genéticos, enfermedades, lesiones cerebrales, desequilibrios químicos y otros factores que pueden afectar la estructura y función del cerebro y el sistema nervioso.

2.- Factores psicológicos: estos incluyen trastornos mentales como la psicopatía, la sociopatía, el trastorno de personalidad narcisista, el trastorno límite de la personalidad, la esquizofrenia y otros trastornos que pueden afectar el pensamiento, las emociones y el comportamiento del individuo.

3.- Factores ambientales: incluyen el entorno social y cultural del individuo, como la familia, los amigos, la educación, la religión y otros factores que pueden influir en su comportamiento y actitudes hacia la violencia y la agresión.

4.- Factores de desarrollo: estos incluyen experiencias tempranas de abuso, negligencia, violencia y trauma que pueden afectar el desarrollo emocional y psicológico del individuo y su capacidad para establecer relaciones saludables con los demás.

5.- Factores situacionales: incluyen circunstancias específicas que pueden desencadenar el comportamiento violento, como el estrés, la presión social, el consumo de drogas o alcohol, entre otros.

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14-03-2025 | ¿Nace o se hace?

El asesino, ¿nace o se hace?

Si bien no existe una respuesta clara y definitiva, se explicó que la mayoría de los expertos en el tema coinciden en que se trata de una combinación de factores biológicos, psicológicos y ambientales que influyen en la conducta de los individuos. También se mencionó que, si bien algunos asesinos seriales pueden presentar trastornos mentales, no todos los individuos con trastornos mentales se convierten en asesinos seriales.

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