23 de enero de 2016

23-01-2016 Manual Único

CRIMINALÍSTICA


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23-01-2016 Delitos LOPNNA

LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (LOPNNA)

Delitos contemplados en la LOPNNA

De conformidad con el TÍTULO III, SISTEMA RECTOR NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CAPÍTULO IX, Infracciones a la Protección Debida. Sanciones, Sección Cuarta, Sanciones Penales, tenemos los siguientes:

-          Art. 253: Tortura.

-          Art. 254: Trato cruel o maltrato.

-          Art. 255: Trabajo forzoso.

-          Art. 256: Admisión o lucro por trabajo contraindicado.

-          Art. 257: Admisión o lucro por trabajo de niños y niñas hasta ocho años.

-          Art. 258: Explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.

-          Art. 259: Abuso sexual a niños y niñas.

-          Art. 260: Abuso sexual a adolescentes.

-          Art. 261: Suministro de armas, municiones y explosivos.

-          Art. 262: Suministros de fuegos artificiales.

-          Art. 263: Suministro de sustancias nocivas.

-          Art. 264: Uso de niños, niñas o adolescentes para delinquir.

-          Art. 265: Inclusión de niños, niñas o adolescentes en grupos criminales.

-          Art. 266: Tráfico de niños, niñas y adolescentes.

-          Art. 267: Lucro por entrega de niños, niñas o adolescentes.

-          Art. 268: Privación ilegítima de libertad.

-          Art. 269: Falta de notificación de la detención.

-          Art. 270: Desacato a la autoridad.

-          Art. 270-A: Fraude en la notificación.

-          Art. 271: Falso testimonio.

-          Art. 272: Sustracción y retención de niños, niñas o adolescentes.

-          Art. 273: Omisión de registro de nacimiento.

-          Art. 274: Omisión de atención.

-          Art. 275: Omisión de denuncia.

Fuente: Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.185 18 de junio de 2015.

23-01-2016 Recursos LOPNNA

LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (LOPNNA)

Recursos contemplados en la LOPNNA

De conformidad con el TÍTULO V, SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE LOS Y LAS ADOLESCENTES, CAPÍTULO II, PROCEDIMIENTO, Sección Quinta, Recursos, tenemos los siguientes:

-          Art. 607: Recurso de Revocación.
-          Art. 608: Recurso de Apelación.
-          Art. 608-A: Apelación de Sentencia Definitiva.
-          Art. 608-B: Apelación de la Motivación de la Sanción.
-          Art. 610: Recurso de Casación.
-          Art. 611: Recurso de Revisión.

Fuente: Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.185 18 de junio de 2015.

22 de enero de 2016

22-01-2016 Reglamento AN

ASAMBLEA NACIONAL (AN)


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22-01-2016 Ley Protección

LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES

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22-01-2016 Copias


BASE LEGAL PARA SOLICITAR COPIAS DE CAUSAS ANTE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

TÍTULO III DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS, Y DE LOS DEBERES

Capítulo III De los derechos civiles

Artículo 51. DERECHO DE REPRESENTACIÓN. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.

TÍTULO IV DEL PODER PÚBLICO

Sección segunda: de la administración pública

Artículo 143. DERECHO DE INFORMACIÓN. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular. Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto. No se permitirá censura alguna a los funcionarios públicos o funcionarias públicas que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad.

Fuente: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: 1999.

22-01-2016 Experticia

PARTES DE LA EXPERTICIA

Motivo.
Exposición.
Conclusión