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Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
23 de enero de 2016
23-01-2016 Delitos LOPNNA
LEY ORGÁNICA
PARA LA PROTECCIÓN DE
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (LOPNNA)
Delitos contemplados en la LOPNNA
De
conformidad con el TÍTULO III, SISTEMA RECTOR NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL
DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CAPÍTULO IX, Infracciones a la Protección Debida.
Sanciones, Sección Cuarta, Sanciones Penales, tenemos los siguientes:
-
Art. 253: Tortura.
-
Art. 254: Trato cruel o maltrato.
-
Art. 255: Trabajo forzoso.
-
Art. 256: Admisión o lucro por trabajo contraindicado.
-
Art. 257: Admisión o lucro por trabajo de niños y niñas hasta ocho años.
-
Art. 258: Explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.
-
Art. 259: Abuso sexual a niños y niñas.
-
Art. 260: Abuso sexual a adolescentes.
-
Art. 261: Suministro de armas, municiones y explosivos.
-
Art. 262: Suministros de fuegos artificiales.
-
Art. 263: Suministro de sustancias nocivas.
-
Art. 264: Uso de niños, niñas o adolescentes para delinquir.
-
Art. 265: Inclusión de niños, niñas o adolescentes en grupos criminales.
-
Art. 266: Tráfico de niños, niñas y adolescentes.
-
Art. 267: Lucro por entrega de niños, niñas o adolescentes.
-
Art. 268: Privación ilegítima de libertad.
-
Art. 269: Falta de notificación de la detención.
-
Art. 270: Desacato a la autoridad.
-
Art. 270-A: Fraude en la notificación.
-
Art. 271: Falso testimonio.
-
Art. 272: Sustracción y retención de niños, niñas o adolescentes.
-
Art. 273: Omisión de registro de nacimiento.
-
Art. 274: Omisión de atención.
-
Art. 275: Omisión de denuncia.
Fuente: Ley Orgánica para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes. Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.185 18 de junio de
2015.
23-01-2016 Recursos LOPNNA
LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES (LOPNNA)
Recursos contemplados en la LOPNNA
De
conformidad con el TÍTULO V, SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE LOS Y LAS
ADOLESCENTES, CAPÍTULO II, PROCEDIMIENTO, Sección Quinta, Recursos, tenemos los
siguientes:
-
Art. 607: Recurso de Revocación.
-
Art. 608: Recurso de Apelación.
-
Art. 608-A: Apelación de Sentencia Definitiva.
-
Art. 608-B: Apelación de la Motivación de la Sanción.
-
Art. 610: Recurso de Casación.
-
Art. 611: Recurso de Revisión.
Fuente: Ley Orgánica para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes. Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.185 18 de junio de
2015.
22 de enero de 2016
22-01-2016 Reglamento AN
ASAMBLEA NACIONAL (AN)
Nota. Hacer
clic en el nombre del reglamento para acceder.
22-01-2016 Ley Protección
LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES
Nota. Hacer
clic en el nombre de la ley para acceder.
22-01-2016 Copias
BASE LEGAL PARA SOLICITAR COPIAS DE CAUSAS ANTE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
TÍTULO III DE LOS DERECHOS HUMANOS Y
GARANTÍAS, Y DE LOS DEBERES
Capítulo III De los derechos civiles
Artículo 51. DERECHO DE REPRESENTACIÓN. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir
peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública
sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener
oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o
sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo
respectivo.
TÍTULO IV DEL PODER PÚBLICO
Sección segunda: de la administración pública
Artículo 143. DERECHO DE INFORMACIÓN. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser
informados e informadas oportuna y verazmente por la Administración Pública,
sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e
interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el
particular. Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros administrativos,
sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en
materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y
a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la
materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto. No
se permitirá censura alguna a los funcionarios públicos o funcionarias públicas
que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad.
Fuente: Constitución
de la República Bolivariana
de Venezuela: 1999.
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