LEY ORGÁNICA
PARA LA PROTECCIÓN DE
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (LOPNNA)
Delitos contemplados en la LOPNNA
De
conformidad con el TÍTULO III, SISTEMA RECTOR NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL
DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CAPÍTULO IX, Infracciones a la Protección Debida.
Sanciones, Sección Cuarta, Sanciones Penales, tenemos los siguientes:
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Art. 253: Tortura.
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Art. 254: Trato cruel o maltrato.
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Art. 255: Trabajo forzoso.
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Art. 256: Admisión o lucro por trabajo contraindicado.
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Art. 257: Admisión o lucro por trabajo de niños y niñas hasta ocho años.
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Art. 258: Explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.
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Art. 259: Abuso sexual a niños y niñas.
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Art. 260: Abuso sexual a adolescentes.
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Art. 261: Suministro de armas, municiones y explosivos.
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Art. 262: Suministros de fuegos artificiales.
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Art. 263: Suministro de sustancias nocivas.
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Art. 264: Uso de niños, niñas o adolescentes para delinquir.
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Art. 265: Inclusión de niños, niñas o adolescentes en grupos criminales.
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Art. 266: Tráfico de niños, niñas y adolescentes.
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Art. 267: Lucro por entrega de niños, niñas o adolescentes.
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Art. 268: Privación ilegítima de libertad.
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Art. 269: Falta de notificación de la detención.
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Art. 270: Desacato a la autoridad.
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Art. 270-A: Fraude en la notificación.
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Art. 271: Falso testimonio.
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Art. 272: Sustracción y retención de niños, niñas o adolescentes.
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Art. 273: Omisión de registro de nacimiento.
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Art. 274: Omisión de atención.
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Art. 275: Omisión de denuncia.
Fuente: Ley Orgánica para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes. Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.185 18 de junio de
2015.
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