13 de octubre de 2017

13/10/2017 Tutela [4]

La frase del día:
El diablo cuando quiere matar, sabe cómo matar

N° de Expediente: C12-325 N° de Sentencia: 248
Tema: Tutela judicial
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Naturaleza de la Tutela Judicial Efectiva
Martes, 25 de junio de 2013

Es pertinente mencionar la sentencia N° 708, de fecha 10 de marzo de 2011, dictada por la Sala Constitucional, en la cual se estableció como criterio vinculante, en lo atinente a la naturaleza de la Tutela Judicial Efectiva, lo siguiente:

“El derecho a la tutela judicial efectiva, de amplísimo contenido, comprende el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, es decir, no sólo el derecho de acceso sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y, mediante una decisión dictada en derecho, determinen el contenido y la extensión del derecho deducido, de allí que la vigente Constitución señale que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales y que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (artículo 257). En un Estado social de derecho y de justicia (artículo 2 de la vigente Constitución), donde se garantiza una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles (artículo 26 eiusdem), la interpretación de las instituciones procesales debe ser amplia, tratando que si bien el proceso sea una garantía para que las partes puedan ejercer su derecho de defensa, no por ello se convierta en una traba que impida lograr las garantías que el artículo 26 constitucional instaura.” (Resaltado de la Sala).

La frase del día:
El diablo cuando quiere matar, sabe cómo matar

13/10/2017 Proceso Penal [2]

La frase del día:
El diablo cuando quiere matar, sabe cómo matar

N° de Expediente: C13-284 N° de Sentencia: 202
Tema: Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Retardo por incomparecencia de los sujetos convocados a las audiencias
Miércoles, 25 de junio de 2014

...el retardo por incomparecencia de los sujetos convocados a las audiencias, es considerado como una responsabilidad directa del órgano jurisdiccional, pues es quien tiene la obligación de aplicar los correctivos pertinentes para procurar su realización, y es el único que puede acordar su diferimiento o la conducción por la fuerza pública de quienes no acudieron al acto.

N° de Expediente: A13-381 N° de Sentencia: 093
Tema: Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Tutela Jurisdiccional Cautelar
Martes, 25 de marzo de 2014

Esta Sala considera oportuno señalar que, la tutela jurisdiccional cautelar puede conceptualizarse como aquella que va dirigida a hacer cesar el peligro de un daño en potencia, impidiendo la comisión o continuación de un acto perjudicial, o de forma alguna la facilitación de la actuación futura del derecho mismo.

N° de Expediente: A13-194 N° de Sentencia: 070
Tema: Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Nulidad de la acusación Fiscal
Martes, 11 de marzo de 2014

...cuando el Juez haya declarado la nulidad de la acusación fiscal, ésta debe ser corregida en el lapso que el Juez haya establecido; y no presentarlo en la oportunidad que la representación fiscal considere más favorable, sin tomar en consideración a las otras partes que participan en el proceso penal, como la víctima, el imputado y su defensora; ya que esta situación representa una desigualdad absoluta entre las partes y una serie de violaciones al derecho a la defensa y el debido proceso, en vista que el proceso penal no está sujeto únicamente para la actuación fiscal ni para los procedimientos que ellos consideren que están subyugados por Derecho, contraviniendo las actuaciones procesales propias de la Defensa y de los Jueces de la República Bolivariana de Venezuela.

La frase del día:
El diablo cuando quiere matar, sabe cómo matar

13/10/2017 Tutela [3]

La frase del día:
El diablo cuando quiere matar, sabe cómo matar

N° de Expediente: 12-1007 N° de Sentencia: 526
Tema: Tutela judicial
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala dicta medida cautelar de prohibición de la pesca con palangre de la especie denominada cangrejo azul en el Lago de Maracaibo y el Golfo de Venezuela
Jueves, 29 de mayo de 2014

“De ello resulta pues, que la Sala deba reiterar que los derechos ambientales a la par del derecho a la seguridad alimentaria se caracteriza en que su tutela se dirige fundamentalmente a la protección de generaciones futuras, lo que necesariamente requiere un conocimiento de la situación real vinculada a la presunta lesión constitucional, que comporta una especial diligencia en materia probatoria, mediante la cual se genere en el órgano jurisdiccional una presunción que trascienda la posible conformidad a derecho de sus pretensiones, sino que además permita determinar la incidencia de cualquier medida sobre el interés general, ya que el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales son considerados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad (Cfr. Artículo 127 y Preámbulo de la Constitución)”.

La frase del día:
El diablo cuando quiere matar, sabe cómo matar

12 de octubre de 2017

12/10/2017 Tutela [2]

N° de Expediente: 15-0601 N° de Sentencia: 695
Tema: Tutela judicial
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala declara la reedición del segundo aparte del artículo 393 del Código Penal publicado en la Gaceta Oficial n° 5.768 Extraordinario, del 13 de abril de 2005. Asimismo, se interpreta constitucionalmente la disposición contenida en el artículo 393 del Código Penal en lo que respecta al matrimonio
Martes, 02 de junio de 2015

“Así entonces, visto que esta Sala Constitucional, está en el deber de resguardar el principio de supremacía de las normas constitucionales en protección de la tutela judicial de los justiciables y, visto también que los delitos señalados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia son delitos complejos, que protegen varios bienes jurídicos, como son: la dignidad y la libertad sexual, y considerando que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia es lex posterior respecto al Código Penal, tiene carácter orgánico y es especial, dicha ley especial estableció en su artículo 10 lo siguiente: ‘Supremacía de esta Ley. Artículo 10. Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación preferente por ser Ley Orgánica’; adecua constitucionalmente el artículo 393 del Código Penal, y establece que en el procesamiento de los delitos de violencia de género bajo ningún concepto tiene cabida el perdón de la víctima mediante la celebración del matrimonio, como forma de autocomposición procesal, siendo aplicable solo lo relativo a la condena a indemnización civil por parte del culpable de los delitos de seducción, violación y rapto a la ofendida. Así se decide”.

12/10/2017 Proceso Penal

N° de Expediente: C15-13 N° de Sentencia: 583
Tema: Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Atribución del Juez de control de evitar acusaciones infundadas. Pronóstico de condena
Lunes, 10 de agosto de 2015

...la Sala de Casación Penal observa que la única forma que tiene el juez de control de evaluar si la Acusación se sostiene en fundamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado o imputados, es mediante el examen de los elementos de convicción, lo cual no debe ser en modo alguno interpretado como una invasión de la función del tribunal en función de juicio, sino como el cumplimiento de una de las finalidades esenciales del tribunal de control en esta etapa del proceso penal, que no es otra que evitar acusaciones infundadas.

N° de Expediente: E14-452 N° de Sentencia: 356
Tema: Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Prohibición de que el juicio se desarrolle en ausencia del imputado
Viernes, 14 de noviembre de 2014

...la Sala de Casación Penal ratifica el criterio relativo a la prohibición de que el juicio se desarrolle en ausencia del imputado, como garantía establecida a su favor, en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya finalidad es evitar que se juzgue a un ciudadano sin su presencia ante sus jueces naturales y sin haber sido previamente escuchado.

N° de Expediente: E14-197 N° de Sentencia: 230
Tema: Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: El proceso penal es de carácter y orden público. Tanto el proceso como el procedimiento no pueden ser anárquicos, sin reglas, garantías, ni seguridad
Jueves, 10 de julio de 2014

...el proceso penal es de carácter y orden público, por tanto los actos y lapsos procesales previstos en él, se encuentran predeterminados en su cuerpo normativo como fórmula adecuada para la tramitación y solución de los conflictos penales. En razón de ello, el establecimiento de estas formas y requisitos, que afectan el orden público, son de obligatoria observancia, pues sirven de garantía a los derechos que el orden jurídico venezolano otorga a los justiciables.

De ahí la existencia de lapsos procesales que crean certeza y seguridad jurídica para todos los que acudan a los órganos de administración de justicia, haciendo posible conocer con exactitud los actos que éstos deben realizar, pues tanto el proceso como el procedimiento no pueden ser anárquicos, sin reglas, garantías, ni seguridad.

12/10/2017 Tutela

La frase del día:
Lo que con mucho trabajo se adquiere más se ama Aristóteles

N° de Expediente: 06-0814 N° de Sentencia: 179
Tema: Tutela judicial
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala declara la nulidad parcial del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Martes, 15 de marzo de 2016

“Según lo expuesto, el derecho a la tutela judicial efectiva presenta varias fases como son la facultad de acceder a la justicia, la obtención de una justicia impartida conforme al artículo 26 del Texto Fundamental (imparcial, gratuita, accesible, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles), el derecho al debido proceso (que a su vez comprende el derecho a la defensa, el derecho a la presunción de inocencia, el derecho a ser oído, el derecho al juez natural, la prescripción a declarar contra sí mismo y allegados, la confesión sin coacción, la libertad de pruebas, el nulla crimen nulla pena sine lege, el non bis in idem y la responsabilidad del Estado por error judicial) y finalmente, el derecho a la ejecución del fallo proferido”.

La frase del día:
Lo que con mucho trabajo se adquiere más se ama Aristóteles

12/10/2017 Constitucional [8]

La frase del día:
Lo que con mucho trabajo se adquiere más se ama Aristóteles

N° de Expediente: 00-0732 N° de Sentencia: 88
Tema: Acción conjunta de amparo con nulidad
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Procedimiento de la acción de amparo ejercida conjuntamente con acción de inconstitucionalidad (1)
Martes, 14 de marzo de 2000

1. Una vez recibida en esta Sala la acción de nulidad, interpuesta conjuntamente con amparo constitucional, el Juzgado de Sustanciación de la Sala decidirá mediante auto sobre la admisibilidad de la acción principal, a menos que por la urgencia del caso la Sala decida pronunciarse sobre la admisión de la misma, supuesto en que también la Sala se pronunciará sobre el amparo ejercido conjuntamente con la referida acción de nulidad.

2. En caso de que se declare inadmisible la acción principal, se dará por concluido el juicio y se ordenará el archivo del expediente.

3. Para el supuesto que se admita la acción de nulidad, en el mismo auto se ordenará abrir cuaderno separado en el cual se designará Ponente, a los efectos de decidir sobre el amparo constitucional.

4. El procedimiento de nulidad continuará su trámite por ante el Juzgado de Sustanciación, y la Sala decidirá sobre la procedencia o no del amparo constitucional. En el caso que se acuerde el amparo se le notificará de dicha decisión al presunto agraviante, para que, si lo estima pertinente, formule oposición contra la medida acordada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, supuesto en el cual se convocará para una audiencia oral y pública que se efectuará en el tercer (3º) día siguiente a la formulación de la oposición, a fin de que las partes expongan sus alegatos. En el auto en el que se fije la celebración de la audiencia oral y pública, se ordenará la notificación del Ministerio Público.

N° de Expediente: 00-0732 N° de Sentencia: 88
Tema: Acción conjunta de amparo con nulidad
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Procedimiento de la acción de amparo ejercida conjuntamente con acción de inconstitucionalidad (2)
Martes, 14 de marzo de 2000

5. Una vez concluido el debate oral, la Sala en el mismo día deliberará, y podrá:

a) Pronunciarse inmediatamente sobre la oposición, en cuyo caso se expondrá de forma oral los términos de la decisión, la cual deberá ser publicada íntegramente dentro de los cinco (5) días siguientes a la audiencia en la cual se dictó aquélla.

b) Diferir la audiencia oral por un lapso que en ningún momento será mayor de cuarenta y ocho (48) horas por estimar que es necesario la presentación o evacuación de alguna prueba que sea fundamental para decidir el caso, o a petición de alguna de las partes o del Ministerio Público.

6. La decisión recaída sobre el amparo constitucional en nada afecta la tramitación de la causa principal

La frase del día:
Lo que con mucho trabajo se adquiere más se ama Aristóteles