Magistrada Ponente Doctora GRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ DE ZACARÍAS
En atención a lo expuesto, esta Sala de la revisión de las actuaciones habidas en la presente causa, observa que nuevamente se incumplió con el procedimiento establecido supra para tramitar la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por el abogado (...), tal como ya había sido advertido, lo cual vició la tramitación al sustanciar la demanda bajo un sistema mixto entre las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil y el Código Orgánico Procesal Penal, la Sala pasa a señalar:
De todos los vicios procedimentales cometidos para decretar la nulidad, esta Sala se pronunciará respecto a algunos de los más representativos, a fin de advertir tanto al tribunal de instancia como al de Alzada, sobre la gravedad de las infracciones incurridas que vulneran el derecho al debido proceso tutelado en el artículo 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, configurando un franco desacato a la Ley y a la jerarquía de este Máximo Tribunal.
(...)
Por otra parte, observa esta Sala que el Tribunal (...), le dio a un juicio de naturaleza civil un trámite mixto entre las normas del Código de Procedimiento Civil y el Código Orgánico Procesal Penal, pues a lo largo de la sustanciación del proceso, se realizaron muchas audiencias orales no previstas en el sistema del proceso civil, evidenciándose que erró al confundir el término "audiencia" previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, con la celebración de actos orales y públicos propios del sistema penal, obviando que la estructura en los procedimientos civiles es esencialmente escrita, lo que transgredió el principio de legalidad procesal y formal.
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
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"Cuidado con el hombre que no habla y con el perro que no ladra"
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