4 de noviembre de 2025

4-11-2025 • Sicariis [2]

La dictadura de Sila

En el año 82 a.C., en plena crisis de la República romana, Lucio Cornelio Sila asumió la dictadura. Con ella reunió poderes similares a los de un monarca, al tiempo que una poderosa propaganda lo convirtió en un ser casi divino a ojos del pueblo.

Cuando el sicario asestaba la puñalada con el arma, se agachaba y el golpe se lo daba de abajo hacia arriba para abrirle el vientre a su víctima.

Los sicarios eran hábiles para el sigilo y el disfraz, incluso se maquillaban como mujeres para reducir sospechas entre las masas. En ocasiones, aceptaban sobornos para no matar a sus víctimas previstas y podían tomar rehenes para solicitar el pago de un rescate o el intercambio de prisioneros. Aquí podemos observar como el delito de sicariato se mezclaba con los de secuestro y extorsión, que posteriormente surgieron con más fuerza.

La palabra fue adoptada por los denominados "sicarii", un grupo radical que en el año 66 d.C. luchó contra los romanos y palestinos. El portal "Muy historia" indica que esos terroristas primitivos preferían atacar a sus enemigos en los días festivos de Jerusalén para perderse entre la multitud.

Otro elemento a destacar entre lo que fue el sicariato en sus inicios, es que los sicarios, por lo general, atacaban en días festivos de Jerusalén porque llegaba mucha población al centro de la ciudad, y esa aglomeración de personas facilitaba el trabajo de ellos.

Fuente de la información e imagen: taller de "Criminología: sicariato en América Latina, el fenómeno Pablo Escobar", efectuado el 16-10-2025 por parte del Centro Educativo Geminix.

La frase del día 
"Si quieres que algo te salga bien, no se lo digas a nadie"

4-11-2025 • Actitud intrínseca

Sentencia No. 069 de fecha 27-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Atendiendo a lo precedente, estima oportuno la Sala mencionar que la potestad conferida para actuar bajo el amparo de un poder especial al solicitar un avocamiento, tiene carácter restrictivo en virtud a la excepcionalidad de la mencionada figura, en razón de lo que es impretermitible la expresa manifestación de voluntad por parte del mandante para su ejercicio, sin que ello implique falta de legitimidad como apoderado, pues la misma se deriva del cumplimiento previo de las formalidades exigidas para la validez jurídica del instrumento, entendiéndose que a pesar de estar investido como representante legal para un asunto específico, no ostenta la potestad para requerir la admisión de tal solicitud, es decir no posee legitimación procesal, la cual concede la facultad para ejercer una acción determinada, siendo ello la capacidad procesal.

En relación con el particular antes mencionado, es prudente citar el artículo elaborado por el Catedrático de la Facultad de Derecho Universidad De La Salle Bajío, A. C: Mtro. Fernando Márquez Rivas, publicado en el año 3, con el número 17, de la Revista Electrónica Trimestral, en fecha 30 de abril de 2013, en el que en relación con la capacidad y legitimidad en materia sustantiva indicó:

“…Sobre la capacidad y la legitimación, el concepto de capacidad alude a una actitud intrínseca; como si fuera una competencia objetiva o abstracta; mientras que la legitimación, pudiéramos decir, que es una competencia subjetiva ya que es concreta y se infiere por la posición que una persona determinada tiene en relación de un acto también determinado, sería algo así, valga la expresión, “la capacidad para un acto concreto…”. (sic)

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Si quieres que algo te salga bien, no se lo digas a nadie"

3 de noviembre de 2025

3-11-2025 • Inferir pretensiones

Sentencia No. 030 de fecha 12-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Conforme a lo expuesto, la naturaleza discrecional y excepcional del instituto procesal del avocamiento, debe emplearse con criterios de interpretación restrictiva que permitan el uso prudente de esta facultad, la cual debe ser ejercida sólo cuando deba impedirse o prevenirse situaciones que perturben de forma flagrante el orden institucional y constitucional, que justifiquen la intervención de alguna de la Salas de este Tribunal Supremo, con objeto de subsanar, corregir y restablecer el orden procedimental subvertido, evitando conflictos, confusión, zozobra colectiva, o que de algún modo puedan entorpecer la actividad pública.

Por otro lado esta Sala debe señalar que no le está dado inferir las pretensiones de los solicitantes, por cuanto; es deber, de todo aquel que acuda antes los órganos de justicia, presentar de forma clara e inequívoca todos los argumentos que consideren pertinentes, dado que de hacerlo estará supliendo una obligación propia de éste y asumiendo funciones no le corresponde; ya que la precisión y claridad son cargas inexcusables del peticionante.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El silencio también es poder"

2 de noviembre de 2025

2-11-2025 • Operacionalización

Operacionalización de las variables 

— Para medir la variable, hay que dividirla.

— La variable se divide en partes; y esas partes son las dimensiones.

— Las dimensiones deben medir exactamente la variable que se está estudiando.

— Un indicador es una característica de la dimensión; como su misma palabra lo dice: indica un aspecto de la dimensión.

— El indicador es una característica que señala un efecto predefinido como característica, de modo que se quiere medir en el estudio a los fines de saber si está presente o ausente.

— En el instrumento, con preguntas impares se evitan los sesgos.

— Debe escogerse dentro del título lo que se quiere conceptualizar como variable y dividirla.

Descriptores: trabajo de grado, maestría, especialización.

La frase del día 
"El verdadero poder prospera en el silencio"

2-11-2025 • Delación

Delación 

Para aplicar este supuesto, el Fiscal del Ministerio Público debe pedir la autorización al juez de control si se trata de delitos de delincuencia organizada o violentos, siempre y cuando el imputado haya aportado información que colabore eficazmente con la investigación, que evite la continuación del delito o que se cometa uno nuevo; también se aplicará cuando ayude a esclarecer los hechos o a probar la participación de otro imputado.

Para que este supuesto se dé, la pena por la que se le investiga al imputado debe ser menor o igual a la de aquellos por los cuales se está aportando información. 

Una vez que el juez admita la solicitud del Ministerio Público, se deberá dividir la continencia de la causa y ordenar su resguardo en un establecimiento que garantice su seguridad. 

La delación trae como consecuencia una rebaja de la mitad de la pena establecida para el delito que se imputa al informante, siempre que la información aportada haya satisfecho las expectativas; esto deberá constar en el escrito de acusación presentado por el Fiscal del Ministerio Público.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"El verdadero poder prospera en el silencio"

2-11-2025 • Formas de participación [4]

Sentencia No. 697 de fecha 07-DIC-2007 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS.

En el supuesto indicado por la impugnante, la actuación consiste en ayudar o facilitar la realización del hecho a través del auxilio que puede prestarse antes o durante su ejecución, por lo que se trata de una cooperación en cuanto a los actos. Nuevamente, para ejemplificar la figura analizada, Manzini Vincenzo, señala que habría complicidad en el hecho de quien vigila en la calle mientras sus compañeros cometen un robo en una vivienda , ya que la actividad se limita a quitar un obstáculo o a prevenir un peligro sin aplicar las propias energías a la violación directa del mandato penal, sin embargo, agrega, que habría cooperación inmediata, en el caso de quien vigila la entrada en la oficina donde se está cometiendo un hurto, o de quien presencia, en actitud amenazadora, un robo (Diritto Penale Italiano, Vol. II, Ediz. 1908, p. 434).

La delimitación entre las figuras de la cooperación necesaria y la complicidad, teniendo en cuenta que ninguno de dichos partícipes tiene el dominio del hecho, ha sido materia de ardua discusión en la doctrina, de allí que se hayan desarrollado diversas teorías diferenciadoras (criterio de necesidad, criterio de escasez, teoría de los bienes necesarios, etc.). Sin embargo, existe consenso -legal, doctrinario y jurisprudencial- que en el caso del cooperador inmediato, su aportación debe constituir un acto sin el cual el hecho no se habría efectuado, lo que supone necesariamente, un aporte esencial al hecho del autor; por el contrario, el cómplice ejecuta un comportamiento que no es suficientemente relevante como para que al faltar su aportación, el acto no se hubiera efectuado. En virtud de ello, su configuración debe hacerse en cada caso en particular.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El verdadero poder prospera en el silencio"

2-11-2025 • Formas de participación [3]

Sentencia No. 697 de fecha 07-DIC-2007 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS.

Por otra parte, en cuanto a la segunda modalidad de participación alegada por la recurrente (la complicidad), nos encontramos que se trata de una forma de participación en el delito, es denominada por la doctrina como participación secundaria o cooperación no necesaria, y se encuentra regulada en el artículo 84 del Código Penal, el cual dispone que: “Incurre en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, los que en él hayan participado de cualquiera de los siguientes modos:

1. Excitando o reforzando la resolución de perpetrarlo o prometiendo asistencia y ayuda para después de cometido.

2. Dando instrucciones o suministrando medios para realizarlo.

3. Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella. La disminución de pena prevista en este artículo no tiene lugar, respecto del que se encontrare en algunos de los casos especificados, cuando sin su concurso no se hubiera realizado el hecho…”.

En cuanto a este modo de participación, la Sala de Casación Penal, estableció que: “…Para que haya la complicidad del artículo 84 (complicidad secundaria, en la doctrina), la cooperación nunca debe ser necesaria para el autor que cometió el hecho… De manera que, quien facilite o entregue un arma a una persona… para cometer el delito, en el momento del aporte no presta una cooperación necesaria, pues el acusado… podía lograr otra arma para realizar el delito que cometió. En consecuencia su participación en este hecho es en grado de complicidad no necesaria, de acuerdo a lo previsto en los ordinales 2º y 3º del artículo 84 del Código Penal…”. (Sentencia Nº 151, del 24 de abril de 2003).

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El verdadero poder prospera en el silencio"