30 de mayo de 2026

30-5-2026 § ¿enjuiciarse en ausencia?

¿Puede enjuiciarse a una persona sin estar presente en el juicio?

Existe el criterio relativo a la prohibición de que el juicio se desarrolle en ausencia del imputado, pues se requiere garantizar el contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal (2021).

En el ordenamiento jurídico venezolano, el proceso penal se rige por principios fundamentales que garantizan el debido proceso y el derecho a la defensa, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP).

Bajo esta premisa no es posible juzgar a una persona sin que esté presente en el juicio. La legislación prohíbe el desarrollo del debate oral y público en ausencia del imputado, ya que su comparecencia es indispensable para ejercer de manera efectiva su derecho a ser oído, contradecir las pruebas en su contra y asegurar una tutela judicial efectiva.

El proceso penal no es solo un mecanismo de sanción, sino una garantía de justicia que exige la presencia activa de todas las partes.

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La frase del día 
"Para el que madruga está el que no duerme; y para el que corre está el que vuela"

30-5-2026 § auto de apertura

Una vez concluida la fase intermedia, con la celebración de la audiencia preliminar en la que el juez decide admitir la acusación fiscal, pasa a dictar el pronunciamiento ante las partes y luego debe elaborar el auto de apertura a juicio.

Este auto de apertura a juicio contendrá, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal (2021), siguiente:

1.- La identificación de la persona acusada.

2.- Una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos; la calificación jurídica provisional, con la exposición sucinta de los motivos en que se funda y, de ser el caso, las razones por las que se aparta de la calificación jurídica de la acusación.

3.- Las pruebas admitidas y las estipulaciones realizadas entre las partes.

4.- La orden de abrir el juicio oral y público.

5.- El emplazamiento de las partes para que dentro del lapso de 5 días concurran ante el juez de juicio.

6.- Se instruye al secretario para que remita al tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.

Por último, es importante resaltar que el auto de apertura a juicio es inapelable; la única salvedad es que la apelación recaiga sobre una prueba inadmitida o una prueba ilegal admitida.

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La frase del día 
"Para el que madruga está el que no duerme; y para el que corre está el que vuela"

30-5-2026 § carente de firma

Sentencia No. 0596 de fecha 13-MAY-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: JANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO

Respecto a la denuncia sobre el acta de la audiencia preliminar carente de firma de la secretaría del tribunal, esta Sala reitera que las actas procesales son el instrumento que da fe pública de la transparencia del juicio. Un acta sin las firmas correspondientes carece de fuerza probatoria y de existencia jurídica. Esta Sala en decisión n.° 506 del 9 de abril de 2025, dejó sentado que: “para que exista en el mundo jurídico una decisión de un Juzgado debe estar firmada por dichos funcionarios o funcionarias, por cuanto si bien el juez es quien está investido de autoridad para la administración de justicia y su firma es la que da la certeza jurídica de que ese acto decisorio se dictó, el secretario conforma el tribunal, refrenda las decisiones y con su firma les otorga fe pública. En consecuencia, la omisión de la firma del secretario en el acta referida no constituye un simple error formal, sino un vicio sustancial que despoja al acto de toda validez y eficacia jurídica dentro del proceso. La omisión de la Corte de Apelaciones al no pronunciarse sobre este aspecto —denunciado como una alteración de la foliatura— configura un vicio de incongruencia omisiva, pues dejó sin respuesta un reclamo que afecta la validez de todo lo actuado.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Para el que madruga está el que no duerme; y para el que corre está el que vuela"

30-5-2026 § principios

Sentencia No. 324 de fecha 22-MAY-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY 

De lo antes señalado, se evidencia que nos encontramos en presencia de un procedimiento de extradición activa, el cual se rige por principios que establecen las condiciones de procedencia para solicitar la entrega del ciudadano solicitado y su enjuiciamiento en el país requirente.

A tal efecto, de acuerdo con el principio de territorialidad, se debe comprobar la comisión del delito dentro del territorio del Estado requirente; de acuerdo con el principio de doble incriminación, el delito previsto en el estado requirente, por el que se solicita la extradición, debe estar tipificado también en la legislación del Estado requerido (principio que le corresponde analizar al Estado requerido); que la pena aplicada no sea mayor a treinta años, pena perpetua o pena de muerte, conforme con el principio de limitación de las penas; asimismo, que la acción penal y la pena no se encuentren prescritas, conforme con el principio de no prescripción; que el delito no sea político ni conexo, de acuerdo con el principio de no entrega por delitos políticos; la no procedencia por faltas o penas menores a las establecidas en los Tratados y Acuerdos suscritos entre los Estados Parte, y conforme al principio de la mínima gravedad del hecho; así como que la entrega, el juzgamiento o el cumplimiento de la pena, sean por el delito expresamente señalado en la solicitud de extradición y no por otro, de acuerdo al principio de especialidad del delito. Asimismo, se debe verificar la nacionalidad del ciudadano solicitado, a los fines de cumplir con el principio de no entrega del nacional, el Estado requerido debe verificar la nacionalidad del ciudadano solicitado, para comprobar si es su nacional por nacimiento o por naturalización, y que ésta no haya sido adquirida con el fin fraudulento de evadir el procedimiento penal o la condena impuesta por otro Estado, y a falta de estos, se regirá por el Principio de Reciprocidad internacional, que consiste en el deber que tienen los países de prestarse ayuda mutua para la represión del crimen.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Para el que madruga está el que no duerme; y para el que corre está el que vuela"

29 de mayo de 2026

29-5-2026 § contrabando

Sentencia No. 324 de fecha 22-MAY-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY  

Así mismo, respecto al delito de CONTRABANDO AGRAVADO, se debe tener en cuenta que el objeto del delito, es la elusión o intención de eludir la intervención o control aduanero de las mercancías [petróleo perteneciente a la empresa venezolana Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA)], del territorio aduanero, en su introducción, extracción o tránsito, en este sentido, se entiende que el referido delito, fue cometido en perjuicio del patrimonio del Estado venezolano, y por lo tanto, debe tomarse en consideración lo establecido en el artículo 271, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual dispone:

“…Artículo 271. (…) No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes…”.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Cuando un depredador quiere devorar a los suyos, primero los acusa de oler a cabras" | Proverbio africano

28 de mayo de 2026

28-5-2026 § cifra negra

El delito es como un iceberg.

Lo que ves en las noticias o estadísticas oficiales es solo la puntita que sobresale del agua.

La inmensa mayoría de los delitos permanecen sumergidos en la oscuridad. A esto le llamamos la cifra negra, es decir, todos esos crímenes que ocurrieron, pero nunca se denunciaron por miedo, desconfianza o burocracia.

Para un criminólogo, el verdadero reto no es analizar lo que se ve, sino tratar de medir lo que la sociedad calla.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Nunca juegues limpio en un juego donde los demás hacen trampa" | Nicolás Maquiavelo

28-5-2026 § avocamiento

El avocamiento es una figura excepcional de la Sala de Casación Penal que consiste en recabar un expediente llevado ante un tribunal, ya sea de oficio o a solicitud de parte, sin importar el estado o grado del proceso en el que se encuentre, bien sea en fase de control o juicio, ya que no procede cuando el expediente se encuentra en fase de ejecución.

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia puede asumir el conocimiento del asunto o sustraerlo a un tribunal distinto.

Para que proceda el avocamiento debe comprobarse que existen graves desórdenes procesales que han perjudicado ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, previo a la utilización de los medios recursivos, y que los mismos no tengan éxito alguno en las instancias correspondientes.

Una vez que se admite el avocamiento, se suspende cualquier actuación sobre la causa y se pasa a requerir de manera inmediata el expediente, para luego, una vez estudiado el caso, sea declarado con o sin lugar.

Es importante recalcar que, cuando el avocamiento es interpuesto a instancia de parte, se debe hacer ante la Sala de Casación Penal y no ante el tribunal que lleva la causa.

Por último, el avocamiento comprende una excepción al principio del juez natural, pues faculta a la Sala para extraer el expediente del circuito judicial penal en el cual se encuentre.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Nunca juegues limpio en un juego donde los demás hacen trampa" | Nicolás Maquiavelo