Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY
Así mismo, respecto al delito de CONTRABANDO AGRAVADO, se debe tener en cuenta que el objeto del delito, es la elusión o intención de eludir la intervención o control aduanero de las mercancías [petróleo perteneciente a la empresa venezolana Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA)], del territorio aduanero, en su introducción, extracción o tránsito, en este sentido, se entiende que el referido delito, fue cometido en perjuicio del patrimonio del Estado venezolano, y por lo tanto, debe tomarse en consideración lo establecido en el artículo 271, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual dispone:
“…Artículo 271. (…) No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes…”.
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"Cuando un depredador quiere devorar a los suyos, primero los acusa de oler a cabras" | Proverbio africano
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