Este auto de apertura a juicio contendrá, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal (2021), siguiente:
1.- La identificación de la persona acusada.
2.- Una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos; la calificación jurídica provisional, con la exposición sucinta de los motivos en que se funda y, de ser el caso, las razones por las que se aparta de la calificación jurídica de la acusación.
3.- Las pruebas admitidas y las estipulaciones realizadas entre las partes.
4.- La orden de abrir el juicio oral y público.
5.- El emplazamiento de las partes para que dentro del lapso de 5 días concurran ante el juez de juicio.
6.- Se instruye al secretario para que remita al tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.
Por último, es importante resaltar que el auto de apertura a juicio es inapelable; la única salvedad es que la apelación recaiga sobre una prueba inadmitida o una prueba ilegal admitida.
Fuente digital de la información:
La frase del día
"Para el que madruga está el que no duerme; y para el que corre está el que vuela"
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