MAGISTRADA PONENTE: JANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
Respecto a la denuncia sobre el acta de la audiencia preliminar carente de firma de la secretaría del tribunal, esta Sala reitera que las actas procesales son el instrumento que da fe pública de la transparencia del juicio. Un acta sin las firmas correspondientes carece de fuerza probatoria y de existencia jurídica. Esta Sala en decisión n.° 506 del 9 de abril de 2025, dejó sentado que: “para que exista en el mundo jurídico una decisión de un Juzgado debe estar firmada por dichos funcionarios o funcionarias, por cuanto si bien el juez es quien está investido de autoridad para la administración de justicia y su firma es la que da la certeza jurídica de que ese acto decisorio se dictó, el secretario conforma el tribunal, refrenda las decisiones y con su firma les otorga fe pública. En consecuencia, la omisión de la firma del secretario en el acta referida no constituye un simple error formal, sino un vicio sustancial que despoja al acto de toda validez y eficacia jurídica dentro del proceso. La omisión de la Corte de Apelaciones al no pronunciarse sobre este aspecto —denunciado como una alteración de la foliatura— configura un vicio de incongruencia omisiva, pues dejó sin respuesta un reclamo que afecta la validez de todo lo actuado.
Enlace a la Sentencia:
Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.
La frase del día
"Para el que madruga está el que no duerme; y para el que corre está el que vuela"
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