Existe el criterio relativo a la prohibición de que el juicio se desarrolle en ausencia del imputado, pues se requiere garantizar el contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal (2021).
En el ordenamiento jurídico venezolano, el proceso penal se rige por principios fundamentales que garantizan el debido proceso y el derecho a la defensa, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP).
Bajo esta premisa no es posible juzgar a una persona sin que esté presente en el juicio. La legislación prohíbe el desarrollo del debate oral y público en ausencia del imputado, ya que su comparecencia es indispensable para ejercer de manera efectiva su derecho a ser oído, contradecir las pruebas en su contra y asegurar una tutela judicial efectiva.
El proceso penal no es solo un mecanismo de sanción, sino una garantía de justicia que exige la presencia activa de todas las partes.
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La frase del día
"Para el que madruga está el que no duerme; y para el que corre está el que vuela"
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